🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-002-2013-01349-028(23594)-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-002-2013-01349-028(23594)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y DE OTROS ACTOS PROCESALES EN LA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Normativa aplicable. Remisión al Código General del proceso / DESISTIMIENTO DE RECURSO – Efecto El desistimiento tanto de la demanda como de otros actos procesales -al interior de los procesos tramitados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativono está regulado en el CPACA, razón por la cual son aplicables las normas del Código General del Proceso [CGP]. En el sub examine se verifica que la solicitud de desistimiento cumple con los presupuestos legales previstos en los artículos 314 y siguientes del CGC, por lo que se aceptará el desistimiento del recurso interpuesto por la demandante contra el auto de 11 de junio de 2015, dictado en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, por el cual declaró no probada una excepción. Debe entenderse que la providencia objeto de apelación queda ejecutoriada y lo procedente es continuar con el curso del proceso en esta Corporación, concretamente con el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 20 de septiembre de 2017.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01349-02(23594)

Actor: SAINT GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA LTDA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO Corresponde al despacho resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte demandada contra el auto de 11 de junio de 2015, proferido en la audiencia inicial, realizada por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. Igualmente, debe pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado. Antecedentes Saint Gobain Abrasivos de Colombia Ltda, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, solicitó la nulidad de las Resoluciones 312412012000015 de 24 de abril de 2012 y la 900.091 del 24 de mayo de 2013, por las que la DIAN impuso la sanción por errores e inconsistencias en la documentación comprobatoria de la declaración informativa individual de precios de transferencia, correspondiente al año gravable 2008, que confirmó la sanción impuesta. A título de restablecimiento del derecho pidió que se ordenara retirar de la cuenta corriente cualquier suma con cargo a la declaración de precios de transferencia del año gravable 2008. Admitida la demanda, el despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A celebró la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA el 11 de junio de 2015. Durante esta audiencia se

declaró no probada la excepción denominada “ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, incumplimiento de requisito de procedibilidad de interposición de recurso de reconsideración contra la resolución sanción que demanda”. Contra esa decisión, la apoderada de la DIAN interpuso recurso de apelación. El despacho sustanciador negó el recurso por improcedente. Contra esta decisión la DIAN interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de queja. La decisión no se repuso y se concedió el recurso de queja. A esta Corporación se remitió copias de las piezas procesales para efectos de resolver el recurso de queja, con las que se conformó el expediente 21947. El 11 de octubre de 2017, este despacho resolvió la queja en el sentido de estimar mal denegado el recurso de apelación. En consecuencia, admitió dicho recurso y ordenó comunicar al Tribunal a quo para que remetiera el expediente original1. Encontrándose pendiente de resolver el recurso de apelación, la apoderada de la demandante allegó memorial de 5 de febrero de 2018 con el que desiste del recurso de apelación contra el auto de 11 de junio de 20152. 1 Folios 173 a 178 del expediente 21947. 2 Folios 182 a 183 del expediente 21947. 2 A su turno, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió el expediente original al que se le asignó el número interno 23594. De la revisión del expediente 23594 se observa que el curso de proceso en primera instancia continuó y el Tribunal dictó sentencia parcialmente favorable a las

pretensiones de la demanda, el 20 de septiembre de 2018. La demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión de fondo y fue concedido ante esta Corporación. PARA RESOLVER SE CONSIDERA El desistimiento tanto de la demanda como de otros actos procesales -al interior de los procesos tramitados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativono está regulado en el CPACA, razón por la cual son aplicables las normas del Código General del Proceso [CGP]3. En el sub examine se verifica que la solicitud de desistimiento cumple con los presupuestos legales previstos en los artículos 314 y siguientes del CGC, por lo que se aceptará el desistimiento del recurso interpuesto por la demandante contra el auto de 11 de junio de 2015, dictado en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, por el cual declaró no probada una excepción. Debe entenderse que la providencia objeto de apelación queda ejecutoriada y lo procedente es continuar con el curso del proceso en esta Corporación, concretamente con el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 20 de septiembre de 2017. En consecuencia, verificados los requisitos se admitirá el recurso de apelación contra la decisión de fondo adoptada en primera instancia. Por lo expuesto se, RESUELVE 3 Art. 306 CPACA. “En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo.” Para la fecha en que se radicó el

desistimiento ya estaban rigiendo las normas del Código General del Proceso. 3

1. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra el auto de 11 de junio de 2015, dictado en audiencia inicial.

2. Admitir el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandante, en contra de la sentencia del 20 de septiembre de 2017, dictada por la subsección a de la sección cuarta del tribunal administrativo de Cundinamarca, por la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

3. Reconocer personería a la doctora Angie Alejandra corredor herrera para que actúe como apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, en los términos y para los fines del poder que obra a folio 160. 4. por secretaría, hacer las anotaciones respectivas e integrar a este expediente

[23594] el cuaderno con número interno 21947, conformado para tramitar el recurso de queja. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MILTON CHAVES GARCÍA

4

Consultar sobre este documento ...