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CE-SECCION CUARTA-27001-23-31-000-2011-00283-01(22221)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-27001-23-31-000-2011-00283-01(22221)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

AUTO PARA MEJOR PROVEER – Decreto de prueba documental de oficio. Por resultar indispensable para proferir fallo de fondo y para mejor proveer Estando el proceso para fallo, considera la Sala que deben establecerse los contratos que la Defensoría del Pueblo ejecutó en el departamento del Chocó y el valor que retuvo a título de estampillas en los años 2002 a 2008, con la finalidad de determinar la obligación que tenía la actora por concepto de la estampilla Pro Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, en estos periodos. (…) En consecuencia, como tal información resulta indispensable para proferir fallo de fondo, con base en el artículo 169 del C.C.A. [artículo 213 del C.P.A.C.A.], y para mejor proveer, la Sala ordena a la Defensoría del Pueblo y a la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” que, en el término de diez (10) días, alleguen la información solicitada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 213 / DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCIA

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 27001-23-31-000-2011-00283-01(22221)

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Demandado: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ “DIEGO LUIS

CÓRDOBA”

AUTO Estando el proceso para fallo, considera la Sala que deben establecerse los contratos que la Defensoría del Pueblo ejecutó en el departamento del Chocó y el valor que retuvo a título de estampillas en los años 2002 a 2008, con la finalidad de determinar la obligación que tenía la actora por concepto de la estampilla Pro Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, en estos periodos. Por lo anterior, se ordena oficiar a la Defensoría del Pueblo, para que certifique cada uno de los contratos que ejecutó en el departamento del Chocó por los periodos 2002 a 2008 y especifique el valor del contrato y el periodo en que fue ejecutado. Así mismo, para que informe el valor que retuvo por concepto de Estampilla Pro Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, en los periodos discutidos. De otra parte, se ordena oficiar a la demandada, para que certifique en forma detallada, cuáles fueron los contratos que tuvo en cuenta en los actos demandados para establecer la liquidación de la Estampilla Pro Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba, a cargo de la actora, por los años 2002 a 2008. En consecuencia, como tal información resulta indispensable para proferir fallo de fondo, con base en el artículo 169 del C.C.A. [artículo 213 del C.P.A.C.A.], y para mejor proveer, la Sala ordena a la Defensoría del Pueblo y a la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” que, en el término de diez (10) días, alleguen la información solicitada. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría, OFICIAR a la Defensoría del Pueblo, para que certifique, cada uno de los contratos que ejecutó en el departamento del Chocó por los periodos 2002 a 2008 y especifique el valor del contrato y el periodo en que fue ejecutado. Así mismo, para que informe el valor que retuvo por concepto de estampilla pro universidad tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, en los periodos discutidos. Para el efecto, CONCEDER un término de diez (10) días.

SEGUNDO: Por Secretaría, OFICIAR a la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, para que certifique, en forma detallada, cuáles fueron los contratos que tuvo en cuenta en los actos demandados para establecer la liquidación de la Estampilla Pro Universidad Tecnológica de Chocó “Diego Luis Córdoba”, a cargo de la actora, por los años 2002 a 2008. Para el efecto, CONCEDER un término de diez (10) días.

Notifíquese y cúmplase, STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección

MILTON CHAVES GARCÍA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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