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CE-SECCION CUARTA-41001-23-31-000-2004-01666-01(22535)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-41001-23-31-000-2004-01666-01(22535)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONATORIA – Es prueba necesaria para su análisis la constancia de notificación del acto sancionatorio / SANCIÓN POR NO DECLARAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Se debe notificar oportunamente so pena de que opere la prescripción de la facultad sancionatoria / PRUEBA DE OFICIO – Procede para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda Estando el proceso al despacho para dictar sentencia se advierte que en el expediente no está la constancia de notificación de la Resolución 0014 de 29 de abril de 2004, por la cual la Secretaría de Hacienda del municipio de Neiva sancionó a la actora por no declarar el impuesto de industria y comercio por el año gravable 1998. Esta prueba es necesaria para determinar si dicho acto se notificó oportunamente y, en consecuencia, si operó o no la prescripción de la facultad sancionatoria del Municipio de Neiva, que es uno de los cargos que debe resolver la Sala. Con fundamento en el artículo 169 del C.C.A, según el cual “en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda”, se oficiará a la Secretaría de Hacienda del municipio de Neiva para que, en el término de diez días, allegue copia de la constancia de notificación de la Resolución 0014 de 29 de abril de 2004.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCIA

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 41001-23-31-000-2004-01666-01(22535)

Actor: DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE SÁBANAS LTDA – DISELECSA

LTDA

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA AUTO Estando el proceso al despacho para dictar sentencia se advierte que en el expediente no está la constancia de notificación de la Resolución 0014 de 29 de abril de 2004, por la cual la Secretaría de Hacienda del municipio de Neiva sancionó a la actora por no declarar el impuesto de industria y comercio por el año gravable 1998.

Esta prueba es necesaria para determinar si dicho acto se notificó oportunamente y, en consecuencia, si operó o no la prescripción de la facultad sancionatoria del Municipio de Neiva, que es uno de los cargos que debe resolver la Sala. Con fundamento en el artículo 169 del C.C.A, según el cual “en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda”, se oficiará a la Secretaría de Hacienda del municipio de Neiva para que, en el término de diez días, allegue copia de la constancia de notificación de la Resolución 0014 de 29 de abril de 2004. Por lo expuesto, se

RESUELVE

Por Secretaría, OFÍCIESE a la Secretaría de Hacienda del municipio de Neiva para que en el término de diez (10) días allegue copia de la constancia de notificación de la Resolución 0014 de 29 de abril de 2004 “Por medio de la cual se impone una sanción” a la actora, proferida por la Secretaria de Hacienda del municipio de Neiva. Notifíquese y cúmplase,

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA

Presidente

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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