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CE-SECCION CUARTA-41001-23-31-000-2005-02089-01(16766)-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-41001-23-31-000-2005-02089-01(16766)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

PRUEBA PERICIAL - Impertinencia frente a discusiones que versen sobre asuntos de derecho La demandante funda la solicitud de prueba pericial en la presunta arbitrariedad cometida por la Administración al determinar el impuesto por consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, correspondiente a la segunda quincena de enero de 2002 con un método diferente al aplicado por la misma sociedad, lo cual le es desfavorable. Lo anterior pone en evidencia que con la prueba pericial no se busca verificar hechos que requieren de conocimientos especializados de carácter técnico, científico o artístico, que es el objeto de la peritación (artículo 233 del Código de Procedimiento Civil), sino demostrar que el demandado aplicó un criterio diferente al que empleó la actora para determinar el impuesto. Tales diferencias de criterio son puntos de derecho que debe definir el Juez, pues, debe precisar cuándo se causa el impuesto al consumo de conformidad con la normatividad que regula la materia. Además, la misma actora reconoce que las diferencias entre el departamento y ella surgen “en la interpretación jurídica que las partes tienen del momento de causación del tributo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 41001-23-31-000-2005-02089-01(16766)

Actor: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. COLTABACO

Demandado: EL DEPARTAMENTO DEL HUILA

AUTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el auto de 26 de julio de 2007 por el cual el Tribunal Administrativo del Huila, negó la práctica de una prueba pericial solicitada por la demandante. ANTECEDENTES La COMPAÑIA COLOMBIANA DE TABACO S.A., COLTABACO, solicitó la nulidad de los actos administrativos por los cuales el departamento del Huila modificó la liquidación privada del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, correspondiente a la segunda quincena de enero de 2002 (folios 5 a 27). En la demanda solicitó, entre otras pruebas, la práctica de un dictamen pericial para demostrar el pago y probar que el demandado no había tenido en cuenta las declaraciones que, según el sistema de determinación del impuesto al consumo, arrojaron saldo a favor de la actora (folios 23 a 26). EL AUTO APELADO El Tribunal en auto de 26 de julio de 2007 tuvo como pruebas las documentales allegadas por las partes y ofició a la Secretaría de Hacienda del Departamento del Huila para que, en el término de veinte (20) días, enviara unos informes emitidos por el “Sistema Infocumsumo”. Además, negó, por extemporáneas, las pruebas pedidas por el Departamento, y no accedió a decretar la práctica del dictamen pericial solicitado por la actora, porque versaba sobre puntos de derecho en relación con el cálculo del tributo, pues, su finalidad era determinar los valores del impuesto con base en el sistema y método utilizado por la actora y el empleado por el demandado.

EL RECURSO DE APELACIÓN

La demandante solicitó que se revoque el auto apelado en cuanto negó la práctica de la prueba pericial y, en su lugar, que se decrete la práctica de la prueba, por los motivos que se resumen así: El dictamen solicitado no se refiere a puntos de derecho, puesto que lo pretendido con el mismo es un análisis contable, no jurídico ni legal, con el cual se determinen los valores del impuesto al consumo y deportes de unos períodos gravables que no fueron objeto de liquidación oficial, porque de acuerdo con el sistema de causación de dichos impuestos, aplicado por el Departamento, arrojarían mayores valores declarados y pagados por el contribuyente, que en ningún momento fueron tenidos en cuenta por el Departamento y que implican para la actora un desmedro patrimonial. La prueba pericial tiene relevancia en el evento de que se acceda a las pretensiones subsidiarias de la demanda. Además, se pretende demostrar que si bien el criterio utilizado por el Departamento para determinar el impuesto, difiere del utilizado por el contribuyente, debió ser aplicado para todos los períodos gravables, pues, se generó un desequilibrio, situación que se comunicó en la vía gubernativa sin obtener pronunciamiento alguno de la Administración. LA OPOSICIÓN El demandado no se opuso a la apelación. CONSIDERACIONES Decide la Sala si procede o no decretar la prueba pericial solicitada por la actora, para demostrar el pago y probar que el demandado no había tenido en cuenta las declaraciones que según el sistema de determinación del impuesto al consumo arrojaron saldo a favor de aquélla. La prueba consistía en el dictamen de un contador público para que

determinara los siguientes aspectos:

1. Los valores del impuesto al consumo y deportes que deberían haberse pagado con base en el sistema utilizado por el Departamento (causación por la expedición de tornaguías), por varias quincenas desde la segunda de mayo de 2001 hasta la primera de junio de 2003, y la comparación de dichos resultados con las sumas declaradas por la actora durante los mismos períodos.

2. El momento en que se declararon y pagaron los impuestos correspondientes a las cantidades movilizadas hacia el Huila en la segunda quincena de enero de 2002, según las tornaguías, y, la fecha desde la cual correrían los eventuales intereses de mora, por los impuestos correspondientes a dichas mercancías.

Sobre el asunto que se examina, la Sala se ha pronunciado en anteriores oportunidades, criterio que ahora reitera1. La actora solicitó como pretensiones principales que se anulen los actos administrativos por medio de los cuales la Administración le modificó la declaración del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, correspondiente a la segunda quincena de enero de 2002 y la ocurrencia del 1 Autos de 6 de diciembre de 2007, expediente 16765, C. P.doctora María Inés Ortiz Barbosa y 24 de enero de 2008, expediente 16767, C.P. doctor Héctor J. Romero Díaz. silencio administrativo positivo. A título de restablecimiento del derecho pidió que se declare que el demandado no puede liquidar y cobrar los impuestos y las sanciones determinados en la liquidación oficial atacada y que la declaración se encuentra en firme. También pidió que se condene en costas al Departamento

(folio 5). Como pretensiones subsidiarias solicitó que se declare la nulidad parcial de los actos acusados en cuanto no reconocieron ni aplicaron efectivamente los saldos a favor del contribuyente e impusieron una sanción por inexactitud improcedente. Y, como restablecimiento del derecho, que se declare la existencia de un saldo a favor de la demandante, que se evidencia del sistema utilizado por la Administración en la determinación del impuesto, derivado de las liquidaciones privadas presentadas entre el 1 mayo de 2001 y el 15 de junio de 2003, las cuales, a su juicio, no fueron objeto de liquidación oficial de revisión. Así mismo, pidió que se compensen los impuestos liquidados por el Departamento con los saldos a favor a que tiene derecho y que se declare improcedente la sanción por inexactitud (folio 6). La demandante funda la solicitud de prueba pericial en la presunta arbitrariedad cometida por la Administración al determinar el impuesto por consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, correspondiente a la segunda quincena de enero de 2002 con un método diferente al aplicado por la misma sociedad, lo cual le es desfavorable. Lo anterior pone en evidencia que con la prueba pericial no se busca verificar hechos que requieren de conocimientos especializados de carácter técnico, científico o artístico, que es el objeto de la peritación (artículo 233 del Código de Procedimiento Civil), sino demostrar que el demandado aplicó un criterio diferente al que empleó la actora para determinar el impuesto. Tales diferencias de criterio son puntos de derecho que debe definir el Juez, pues, debe precisar cuándo se causa el impuesto al consumo de conformidad con

la normatividad que regula la materia. Además, la misma actora reconoce que las diferencias entre el departamento y ella surgen “en la interpretación jurídica que las partes tienen del momento de causación del tributo” (folio 9). Así las cosas, de conformidad con los artículos 168 y 209 del Código Contencioso Administrativo y 178 del Código de Procedimiento Civil, la prueba pericial solicitada por la demandante resulta impertinente, motivo suficiente para confirmar la providencia apelada. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE, CONFÍRMASE el auto de 26 de julio de 2007 proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de COLTABACO S.A., contra el DEPARTAMENTO DEL HUILA. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA LIGIA LÓPEZ DÍAZ Presidente de la Sección

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

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