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CE-SECCION CUARTA-44001-23-31-000-1999-00296-01(13405)-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-44001-23-31-000-1999-00296-01(13405)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil cinco (2005) Radicación número: 44001-23-31-000-1999-00296-01(13405)

Actor: SOCIEDAD TEXAS PETROLEUM COMPANY

Demandado: MUNICIPIO DE MANAURE Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA La parte demandada, a través de apoderado facultado para el efecto, interpuso recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de noviembre 25 de 2004, proferida por esta Sección dentro del proceso de la referencia.

El memorial del recurso fue presentado ante la Secretaría de la Sección el día 10 de febrero de 2005, dentro del término de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, que se produjo el 10 de febrero de 2005. Allí se indicaron las normas sustanciales presuntamente violadas y el concepto de la violación. Teniendo en cuenta que el recurso reúne los requisitos de oportunidad y forma previstos en el inciso 2º del artículo 194 del Código Contencioso Administrativo (L. 446/98 art. 57), se concederá. Por lo expuesto la Sección Cuarta del Consejo de Estado,

R E S U E L V E

1. Conceder el Recurso Extraordinario de Súplica interpuesto contra la Sentencia de noviembre 25 de 2004, proferida por esta Sección.

2. Reconócese personería al abogado Carlos Germán Farfan Patiño como apoderado de la parte recurrente según poder que obra a folio 8 del

cuaderno de Súplica.

3. Envíese el expediente a Secretaría General para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la Sesión de la fecha.

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ DÍAZ -Presidente de la SalaMARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

-Secretario -

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