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CE-SECCION CUARTA-44001-23-31-000-2003-00349-01(15573)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-44001-23-31-000-2003-00349-01(15573)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS - El Tribunal debe remitir las copias del proceso en que actuó el abogado / PRUEBAS EN INCIDENTE – Se deben solicitar en el incidente a menos que ya figuren en el proceso Sobre el particular, se tiene que el artículo 166 del C. C. A. indica expresamente que a través de los incidentes se tramitan “las cuestiones accesorias que se presenten dentro del proceso” y el artículo 167 ibídem prescribe que el trámite, la preclusión y efectos son los consagrados en los artículos 135 a 139 del Código de Procedimiento Civil. Ante la remisión expresa que se hace a dicho estatuto y consultadas sus previsiones, es necesario destacar el numeral 1° del artículo 137. Con base en dicha norma, el incidente debe contener, además de lo que se pide y los hechos en que se funda, una relación de las pruebas cuya práctica se solicita, salvo que éstas figuren ya en el proceso. Al revisar el escrito visible, a través del cual se solicitó ordenar la apertura del incidente de regulación de honorarios, dentro del acápite de pruebas, el incidentante solicitó: “Téngase como prueba el reconocimiento de la personería jurídica por ese despacho”. Sin embargo, ni el Auto a través del cual se le reconoció personería ni ninguna de las providencias proferidas por el Tribunal, salvo la que reguló sus honorarios y concedió el recurso de apelación contra esta, fueron remitidas por el Tribunal; tampoco obra en el cuaderno que se abrió para el trámite del incidente ninguno de los folios a través de los cuales se puedan probar las

actuaciones en que intervino el Abogado Barros Choles como apoderado del Municipio de Hatonuevo en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada en su contra por Carbones del Cerrejón y que resultan ser fundamentales dentro del incidente de regulación de honorarios, por la materia misma de la cuestión accesoria que debe decidirse en derecho.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 44001-23-31-000-2003-00349-01(15573)

Actor: MARTIN NICOLAS BARROS CHOLES

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Referencia: APELACION AUTOS AUTORIDADES MUNICIPALES AUTO Mediante Auto del 10 de agosto de 2005, este Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del 14 de abril de 2005 del Tribunal Administrativo de La Guajira; dispuso correr traslado a la parte contraria por el término de tres (3) días y notificar personalmente al señor Agente del Ministerio Público. Esta providencia se notificó por anotación en estado del 26 de agosto de 2005 (f. 24 vto.).

En memorial recibido el 29 de agosto de 2005 (f. 25) el actor interpuso reposición para que mediante oficio dirigido al Tribunal Administrativo de La Guajira, se obtengan copias “de los documentos del trámite procesal que origina este incidente, en razón a que constituyen las pruebas de las

actuaciones de las partes, en el trámite de la referencia, las cuales son útiles para valorar los presupuestos que motiven el Reconocimiento de Regulación de Honorarios Profesionales, en concordancia con la acción de defensa en calidad de apoderado, excepciones propuestas, pruebas, cuantías, término de duración entre otros; que son los medios de pruebas, para decidir.” Para resolver se considera, En primer lugar, conforme al artículo 180 del C. C. A., es procedente el recurso de reposición que ahora decide el Despacho, toda vez que el Auto del 10 de agosto de 2005 es un auto de trámite dictado por el Ponente en cuanto admite el recurso de apelación contra el Auto del 14 de abril de 2005 del Tribunal Administrativo de La Guajira. En segundo lugar, origina la impugnación del auto que el Tribunal “únicamente envió el cuadernillo que contiene el incidente, pero omitió enviar las fotocopias del cuaderno principal. La falta de la restante documentación que constituyen pruebas en el referido trámite, impiden u obstruyen al despacho conocer cuantía de la demanda, causales de revocatoria de poder, reconocimiento de personería en el auto de revocatoria”. Sobre el particular, se tiene que el artículo 166 del C. C. A. indica expresamente que a través de los incidentes se tramitan “las cuestiones accesorias que se presenten dentro del proceso” y el artículo 167 ibídem prescribe que el trámite, la preclusión y efectos son los consagrados en los artículos 135 a 139 del Código de Procedimiento Civil. Ante la remisión expresa que se hace a dicho estatuto y consultadas sus

previsiones, es necesario destacar el numeral 1° del artículo 137: “ART. 137.—Modificado. D. E. 2282/89, art. 1º, num. 73. Proposición, trámite y efecto de los incidentes. Los incidentes se propondrán y tramitarán así:

1. El escrito deberá contener lo que se pide, los hechos en que se funden y la solicitud de las pruebas que se pretenda aducir, salvo que éstas figuren ya en el proceso...” (se destaca) Con base en dicha norma, el incidente debe contener, además de lo que se pide y los hechos en que se funda, una relación de las pruebas cuya práctica se solicita, salvo que éstas figuren ya en el proceso.

Al revisar el escrito visible a folio 1, a través del cual se solicitó ordenar la apertura del incidente de regulación de honorarios, dentro del acápite de pruebas, el incidentante solicitó: “Téngase como prueba el reconocimiento de la personería jurídica por ese despacho”. Sin embargo, ni el Auto a través del cual se le reconoció personería ni ninguna de las providencias proferidas por el Tribunal, salvo la que reguló sus honorarios y concedió el recurso de apelación contra esta, fueron remitidas por el Tribunal; tampoco obra en el cuaderno que se abrió para el trámite del incidente ninguno de los folios a través de los cuales se puedan probar las actuaciones en que intervino el Abogado Barros Choles como apoderado del Municipio de Hatonuevo en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada en su contra por Carbones del Cerrejón y que resultan ser fundamentales dentro del incidente de regulación de

honorarios, por la materia misma de la cuestión accesoria que debe decidirse en derecho. En consecuencia, le asiste razón al actor y por ello se: RESUELVE: Por Secretaría y previas las anotaciones de rigor, OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de La Guajira a fin de que envíe copias del cuaderno contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por Carbones del Cerrejón contra el Municipio de Hatonuevo (La Guajira), en el que actuó como apoderado de este ente territorial aquél profesional del derecho (Rad. N° 2003-00349). Término: diez (10) días hábiles. Cópiese, notifíquese y cúmplase,

LIGIA LÓPEZ DÍAZ

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

Secretario

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