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CE-SECCION CUARTA-44001-23-31-000-2008-00175-01(17737)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-44001-23-31-000-2008-00175-01(17737)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACUERDO 004 DE 6 DE JUNIO DE 2007 POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 004 DE 2005 Y SE PRECISAN LOS SUJETOS

PASIVOS, BASES GRAVABLES, SE MODIFICARON Y SE AJUSTAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO MUNICIPAL DE MAICAO - No se suspendió / SUSPENSION PROVISIONAL - No procede cuando la violación a la norma superior no es ostensible De la confrontación directa del acto acusado y la norma superior invocada como violada no se advierte la ostensible violación alegada, pues, es necesario establecer el alcance de las facultades otorgadas a los concejos municipales en materia tributaria, examen que no corresponde a esta etapa procesal y, por lo tanto, sólo puede ser efectuado en la sentencia NOTA DE RELATORIA: sobre la suspensión provisional de los Acuerdos que establece el impuesto de alumbrado público en el mismo sentido ver Autos de 21 de mayo de 2009, C.P. Dr. William Giraldo Giraldo, expediente 17563 y de 4 de junio de 2009, consejero ponente Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Exp. 17637.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009).

Radicación número: 44001-23-31-000-2008-00175-01(17737)

Actor: RICARDO JESUS ANAYA VISBAL

Demandado: MUNICIPIO DE MAICAO AUTO Conforme al artículo 213 [1] del CCA, se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 17 de abril de 2009 del Tribunal Administrativo de la Guajira que negó la solicitud de suspensión provisional.

1. ANTECEDENTES Ricardo Jesús Anaya Visbal demandó la nulidad y solicitó la suspensión provisional del Acuerdo 004 de 6 de junio de 2007 del Concejo Municipal de Maicao (Guajira), “por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 004 de 2005 y se precisan los sujetos, pasivos, bases gravables, se modifican y se ajustan las tarifas del impuesto de alumbrado público municipal de Maicao” (fls. 1 a 34).

2. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA En el auto apelado, el Tribunal admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional del acto, pues, estimó que ésta se fundamentó en la contradicción de jurisprudencia sobre la facultad impositiva de las entidades territoriales, causal que no está prevista por el ordenamiento (fls. 44 a 49).

3. EL RECURSO DE APELACIÓN El demandante apeló la decisión, para lo cual adujo que las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 [1] no establecieron los elementos esenciales del impuesto de alumbrado público, de manera que el Concejo Municipal de Maicao excedió las facultades otorgadas por dichas normas al determinar los aludidos elementos y desconoció el mandato de los artículos 313 y 338 de la Constitución Política y de la Ley 136 de 1994.

Adujo que cada juez es autónomo para decidir los asuntos de su conocimiento; empero, para la controversia sub júdice existe un criterio reiterado por el Consejo de Estado, conforme al cual el impuesto de alumbrado público es un tributo abiertamente inconstitucional e ilegal.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se decide si procede la suspensión provisional del Acuerdo Municipal 004 de 2007 del Concejo Municipal de Maicao (Guajira), que reguló el impuesto de alumbrado público.

La norma acusada y las superiores invocadas como transgredidas disponen: Norma Acusada Normas Violadas “ACUERDO N° 004 de 2007 CONSTITUCIÓN POLÍTICA Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 004 de 2005 y se precisan los sujetos pasivos, bases gravables, se ARTICULO 313. Corresponde a los modifican y se ajustan las tarifas del concejos: impuesto de alumbrado público municipal de Maicao. (…) EL CONCEJO MUNICIPAL DE 4. Votar de conformidad con la MAICAO. Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. En uso de sus facultades legales y en (…) especial las que le confieren los artículos 311, 317, 338 y 365 de la Constitución Nacional, la Ley 097 de 1913 y 084 de ARTICULO 338. En tiempo de paz, 19915 (sic) ambas declaradas exequibles solamente el Congreso, las asambleas según fallo sentencia C-504/02 t la departamentales y los concejos Resolución 043 del 23 de octubre de distritales y municipales podrán

1995, emitida por la Comisión de imponer contribuciones fiscales o Regulación de Energía y Gas (CREG) y parafiscales. La ley, las ordenanzas y el Decreto 2424 de 2006 de la los acuerdos deben fijar, directamente, Presidencia de la República y el los sujetos activos y pasivos, los Ministerio de Minas y Energía hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. ACUERDA La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades ARTICULO PRIMERO: Impuesto de fijen la tarifa de las tasas y Alumbrado Público: el impuesto de contribuciones que cobren a los alumbrado público es de creación legal contribuyentes, como recuperación de contenida en las leyes, Ley 097 de 1913 los costos de los servicios que les y 084 de 1915, ambas declaradas presten o participación en los exequibles según fallo sentencia Cbeneficios que les proporcionen; pero 504/02 en donde se ratifica la facultad el sistema y el método para definir tales impositiva de los Concejos Municipales costos y beneficios, y la forma de hacer para la adopción en su respectiva su reparto, deben ser fijados por la ley, Jurisdicción y determinar los sujetos las ordenanzas o los acuerdos. activos, pasivos, base gravable, hecho generador y tarifas. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ARTÍCULO SEGUNDO: Sujeto Activo: ocurridos durante un período señalar que el sujeto activo del impuesto determinado, no pueden aplicarse sino

de alumbrado público es el municipio de a partir del período que comience Maicao, entidad territorial de derecho después de iniciar la vigencia de la público que estará investida de toda la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. competencia para liquidación, facturación, revisión, cobro, recaudo de este Impuesto, y ejercer la Jurisdicción coactiva para el cobro de la Cartera ARTICULO 363. El sistema tributario Moroso (sic) de aquellos contribuyente se funda en los principios de equidad, que sustraigan (sic) del pago de este Impuesto. eficiencia y progresividad.

ARTICULO TERCERO: Sujeto Pasivo: Serán el sujeto pasivo del Impuesto de Las leyes tributarias no se aplicarán Alumbrado Público, todos los con retroactividad.

Propietarios, tenedores o usufructuarios a cualquier título de los bienes inmuebles dotados de conexiones, plantas o subestaciones y líneas de transmisión de LEY 97 DE 1913 Energía Eléctrica y que gozan en mayor o menor medida de la iluminación global del Municipio. “que da autorizaciones especiales a ciertos Concejos Municipales ARTICULO CUARTO: Hecho Artículo 1º.- El Concejo Municipal de Generador: Es la prestación del Servicio la ciudad de Bogotá puede crear de Alumbrado Público, por lo que la libremente los siguientes impuestos y obligación de cancelar el Impuesto de contribuciones, además de los Alumbrado Público, será de todos los existentes hoy legalmente; organizar su contribuyentes que sean beneficiarios cobro y darles el destino que juzgue directos o indirectos de la prestación de l más conveniente para atender a los

servicio de alumbrado público en toda la servicios municipales, sin necesidad de Jurisdicción de Maicao. previa autorización de la Asamblea

Departamental: ARTICULO QUINTO: Base Gravable: Se determinará alternativamente sobre una tarifa mínima o un Porcentaje aplicado sobre el consumo mensual total (…) de Energía Eléctrica , para los sectores Residenciales, Industriales, Comerciales, d. Impuesto sobre el servicio de Oficiales y de Servicio, para las líneas de alumbrado público transmisión Nacional, Regional y local, se establecerá un valor fijo, dependiendo del (…)”. nivel de tensión y/o voltaje de la Energía que por ellas se transporte, para las LEY 84 DE 1915 subestaciones de generación de Energía Eléctrica, independientemente sean por la cual se reforman y adicionan las generadoras y/o autogeneradores se Leyes 4 y 97 de 1913. tendrá como base gravable la capacidad instalada para lo cual se les aplicará un EL CONGRESO DE COLOMBIA valor fijo.

DECRETA:

(…) ARTICULO SEXTO: Las Empresas distribuidoras y Comercializadoras de ARTCULO 1. Los Concejos Energía Eléctrica, las personas Jurídicas Municipales tendrán las siguientes o Naturales que generen, distribuyan o atribuciones, además de las que les comercialicen o auto-generen Energía confiere el artículo 169 de la Ley 4 de Eléctrica, o sean auto-consumidores 1913. dentro de la Jurisdicción del Municipio de Maicao, tendrán el carácter de agente a). Las que le fueron conferidas al Recaudador o retenedor del Impuesto de Municipio de Bogotá por el artículo 1 de

alumbrado Público, y deberán facturara la Ley 97 de 1913, excepto la de que sus Usuarios el Impuesto estipulado de trata el inciso b) del mismo artículo, Alumbrado Público e informar esto mensualmente al Municipio, o quién haga siempre que las Asambleas sus veces, presentando para ello, los Departamentales los hayan concedido informes de los consumos generados por o les concedan en lo sucesivo dichas cada uno de sus usuarios, distribuidos o atribuciones. comercializados, al mismo estará (n) obligado (s) a transferir dentro de los (…) cinco (5) días siguientes al inicio de cada mes, los valores que hubiese recaudado o producido por concepto del Impuesto de Alumbrado Público, al encargo fiduciario destinado para el manejo de los Recursos de Alumbrado Público del Municipio de Maicao Guajira, quienes no facturen, recauden el Impuesto se harán responsables ante el Municipio del pago del mismo, además se hará acreedor de las sanciones estipuladas en el estatuto Tributario.

ARTICULO SEPTIMO: El Municipio por si mismo o a través del Concesionario, podrá facturar y/o cobrar directamente a los contribuyentes que considere conveniente, incluyéndose Cartera Corriente o Vencida, y estará (n) obligado

(s) a consignar en forma inmediata los valores recaudados en las Cuentas Bancarias que el Encargo Fiduciario tenga para el manejo de los Recursos del Alumbrado Público ARTICULO OCTAVO: Las tarifas aprobadas en el presente Acuerdo, se

ajustaran anualmente conforme al incremento del índice de precios al Consumidor establecido legalmente por el DANE, y serán modificados previo Acuerdo aprobado por el Honorable Consejo Municipal.

ARTICULO NOVENO: EL Presente Acuerdo(sic) rige a partir de su Aprobación, Sanción y Publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Maicao, Departamento de la Guajira a los Seis (6) días del mes de Junio de dos Mil Siete (2007) (…)” De la confrontación directa del acto acusado y la norma superior invocada como violada no se advierte la ostensible violación alegada, pues, es necesario establecer el alcance de las facultades otorgadas a los concejos municipales en materia tributaria, examen que no corresponde a esta etapa procesal y, por lo tanto, sólo puede ser efectuado en la sentencia1. De lo anterior fluye, sin duda alguna, que no procede la suspensión del acto administrativo acusado, motivo por el cual se confirmará la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Confírmase el auto de 17 de abril de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo de la Guajira en la acción de nulidad de Ricardo Jesús Anaya Visbal contra el municipio de Maicao. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA WILLIAM GIRALDO

GIRALDO

Presidente HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ 1 En el mismo sentido ver Autos de 21 de mayo de 2009, C.P. doctor William Giraldo Giraldo, Exp. 17563 y de 4 de junio de 2009, C.P. doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Exp. 17637.

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