🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION CUARTA-44001-23-33-000-2013-00217-01(22641)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-44001-23-33-000-2013-00217-01(22641)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

TRÁMITE DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA O

ÚNICA INSTANCIA – Etapas / AUDIENCIAS DENTRO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA – Trámite / PODERES DEL JUEZ EN LAS AUDIENCIAS DENTRO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA – Alcance / AGOTAMIENTO DE AUDIENCIA SIN LA INTERVENCIÓN DE UNA DE LAS PARTES DENTRO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA – Procedencia / DECRETO DE NULIDAD PROCESAL – Improcedencia. Puesto que no se omitió la oportunidad para que la parte demandada solicitara la práctica de pruebas; dado que el Tribunal tuvo como pruebas las allegadas al proceso con la demanda y la contestación de la misma. De conformidad con lo previsto en el artículo 179 del CPACA, las controversias sometidas al conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que no tengan un procedimiento especial, deben adelantarse en primera o única instancia en tres etapas. La primera etapa inicia con la radicación de la demanda hasta la finalización de la audiencia inicial. La segunda etapa empieza con la terminación de la audiencia inicial y hasta que concluya la audiencia de pruebas. La tercera o última etapa comprende la audiencia de alegaciones y juzgamiento y termina con la notificación de la sentencia. De lo anterior puede observarse que en cada etapa se realiza una audiencia, estas son la inicial, la de pruebas y la de

alegaciones y juzgamiento. La citada norma permite que se prescinda de la segunda etapa cuando el proceso sea de puro derecho o no se requiera la práctica de pruebas, casos en los que el juez puede dictar sentencia en la audiencia inicial, previa la presentación de las alegaciones finales por parte de los apoderados de las partes. Las audiencias resuelven puntos importantes a saber: La audiencia inicial es la primera diligencia oral que se celebra en el proceso, su trámite está regulado en el artículo 180 ib. Para su realización se citan previamente a las partes y al agente del Ministerio Público. El día y hora señalados por el juez se da inicio a la audiencia para lo cual debe verificar la asistencia de los apoderados de las partes [para quienes es obligatorio concurrir] y de los demás intervinientes, que pueden ser las partes, los terceros interesados y el Ministerio Público. No obstante, indica la norma que la ausencia de los apoderados de alguna de las partes no impide que se desarrolle la diligencia [Art. 180-2].En la audiencia inicial el juez examina los posibles vicios que pudieron presentarse en la primera etapa del proceso y afectar su validez y eficacia y procede a su saneamiento [Art. 180-5]. A continuación debe resolver las excepciones formuladas por la parte demandada o aquellas que advierta de oficio [Art. 180-6]. En seguida, si no prospera ninguna excepción y no hay recursos que resolver o conceder, el juez fija el litigio, es decir que se identifican los hechos que sustentan la demanda y los argumentos de defensa que propone el demandado, de los cuales las partes deben

manifestar su acuerdo o desacuerdo y así determinar los que están en discusión. En este momento también se señala el problema jurídico, esto es el asunto en concreto que debe resolverse en la sentencia [Art. 180-7]. En el transcurso de la audiencia inicial el juez puede proponerle a las partes fórmulas de arreglo para conciliar sus diferencias [Art. 180-8]. En esta misma diligencia debe pronunciarse sobre las solicitudes de medidas cautelares pendientes por resolver [Art. 180-9]. Por último, el juez decide sobre la procedencia de las pruebas pedidas por las partes y fija fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas [Art. 180-10]. En la audiencia de pruebas, según lo previsto en el artículo 181 del CPACA, se recaudan y practican las pruebas decretadas, respecto de las cuales se da traslado a las partes. Al finalizar esta diligencia debe señalarse fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento. En caso de que el juez estime que no es necesario celebrar la referida audiencia debe ordenar la presentación escrita de los alegatos de conclusión y en esa misma forma, esto es por escrito, se dicta la decisión de fondo. En la audiencia de alegaciones y juzgamiento, en caso de haberse citado a las partes para tal diligencia, se exponen los alegatos de conclusión de las partes y terceros intervinientes, en el orden y por el tiempo señalado en el artículo 182 del CPACA. Así mismo, se le da la oportunidad al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. A continuación el juez, si es posible, informa el sentido de la sentencia, lo que

quedará consignado por escrito. Si no es posible indicar el sentido de la sentencia, debe proferirla por escrito. (…) En la justicia oral, el juez como director del proceso es el encargado de dirigir las audiencias y diligencias necesarias para el normal desarrollo y resolución de las controversias que se someten a su conocimiento. Al interior de las audiencias inicial, de pruebas y de alegaciones y juzgamiento el juez es el primer llamado a procurar la protección de los derechos de acceso a la administración de justicia, el debido proceso y defensa, entre otros. (…) Advierte el Despacho que no obra en el expediente justificación del apoderado de la parte demandada por la inasistencia a la audiencia inicial el día y hora señalados por la magistrada conductora, esto es el 19 de abril de 2016 a las 10:30 a.m. En consecuencia, la magistrada que dirigió la audiencia, como se indicó, continuó con el desarrollo normal de la diligencia con la presencia de los apoderados de INDUMIL y de la Sociedad Carbones del Cerrejón Limited, quienes se pronunciaron sobre asuntos relevantes como lo fueron la fijación del litigio, la prescindencia de la audiencia de pruebas y la oportunidad para alegar de conclusión. En esa oportunidad también dictó el correspondiente fallo. Significa que el a quo concentró la resolución del caso en una sola audiencia, en la que agotó las tres etapas del proceso sin la intervención de una de las partes, hecho que de conformidad con el numeral 4 del artículo 372 del CGP es válido, toda vez que la inasistencia del demandado hará presumir ciertos los hechos susceptibles

de confesión en que se funde la demanda. En ese orden de ideas, no es ostensible la configuración de la causal de nulidad procesal del numeral 5 del artículo 133 del CGP, aplicable al trámite contencioso administrativo, puesto que no se omitió la oportunidad para que la parte demandada solicitara la práctica de pruebas, ni la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley es obligatoria; dado que el Tribunal tuvo como pruebas las allegadas al proceso con la demanda y la contestación de la misma. Por lo expuesto, no prospera la solicitud de nulidad formulada por el apoderado del Municipio de Barrancas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 179 / LEY 1437

DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 180-2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 180-5 / LEY 1437 DE 2011

(CPACA) – ARTÍCULO 180-6 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 180-7 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 180-9 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 180-10 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 181 / LEY 1437

DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 182 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 133 – NUMERAL 5 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO

GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 372 – NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCIA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 44001-23-33-000-2013-00217-01(22641)

Actor: INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL

Demandado: MUNICIPIO DE BARRANCAS AUTO Llega al Despacho Sustanciador el proceso de la referencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 19 de abril de 2016, dictada en audiencia inicial, que accedió a las pretensiones de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira. Sin embargo, se advierte que en esta oportunidad no es posible pronunciarse sobre la admisión del referido recurso porque el despacho estima pertinente estudiar una posible nulidad.

ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], la Industria Militar - INDUMIL, a través de apoderada, solicitó que se declarara la nulidad del auto de 17 de septiembre de 2013, mediante el cual la Secretaría de Hacienda del Municipio de Barrancas vincula como deudor solidario del cobro coactivo por incumplimiento de deberes formales a la sociedad actora.1 Como restablecimiento del derecho pretende que se declare que INDUMIL no es deudora solidaria.

La demanda se presentó el 11 de diciembre de 2013 en la Oficina Judicial de Riohacha y fue repartida a uno de los despachos del Tribunal Administrativo de la Guajira que la admitió mediante auto de 19 de febrero de 20142. En auto de 16 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo de la Guajira decretó la acumulación de los procesos: i) 2013-00217 (Principal); Medio de control 1 ? Fls. 1 – 19 Cdno 1. 2 Fls. 176 – 177 Cdno 1. de nulidad y restablecimiento del derecho; demandante: Industria Militar; demandado: Municipio de Barrancas y, ii) 2014-00104 (Acumulado); Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; demandado: Municipio de Barrancas; para que se tramitaran conjuntamente y la decisión se profiriera en la misma sentencia3. Contestadas las demandas4, la magistrada ponente citó a las partes para 19 de abril de 20165, con el fin de celebrar audiencia inicial. Llegado el día y hora señalados, la magistrada conductora dio inicio a la audiencia con la asistencia del apoderado de la parte demandante y, del coadyuvante. Esta diligencia culminó con sentencia favorable a las pretensiones de la actora6. El 3 de mayo de 2016, el Municipio de Barrancas, por intermedio de apoderado, radicó recurso de apelación y solicitud de nulidad del proceso7. Por auto de 24 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de la Guajira, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada8.

El expediente se remitió al Consejo de Estado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. SOLICITUD DE NULIDAD En el escrito de apelación contra la sentencia de primera instancia, el apoderado del Municipio de Barrancas formuló una posible nulidad por violación del debido proceso, teniendo en cuenta los siguientes argumentos: Anotó que las pruebas son elementos que validan la razón y la verdad. Si se prescinde la práctica para reconocimiento, valoración y cereza probatoria, se cercenan las garantías a las partes, que no gocen del favoritismo o interés particular beneficioso, castigando con condenas, sin fundamentar la validez de lo mismo, sin afirmar, ni desvirtuar, las relaciones, admisiones y aprobaciones de las pruebas que la parte demandada, solicita practicar, originada de la Secretaria de 3 Fls. 239 – 240 Cdno 1. 4 Fl. 215 – 219 Cdno 1. Proceso 2013 – 00217; 140 -147 Cdno Ppal. Proceso 2014-104. 5 Fl. 45 Cdno Ppal. 6 Fls. 59-64 Cdno Ppal. 7 Fls. 85 – 96 Cdno Ppal. 8 Fls. 99 Cdno Ppal. Hacienda Municipal, en el trámite coactivo incorporadas en el proceso, desde el expediente administrativo. Sostuvo que prescindir la práctica de las pruebas de manera general, es causal de nulidad general de la sentencia. Por ello, no se probó, ni desvirtuó la vinculación en el juicio oral, al no valorarse y prescindir la autoridad judicial, de la práctica de las pruebas, constituyendo causal de nulidad, de conformidad con el numeral 5 del

artículo 133 del Código General del Proceso. Cuestionó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira: “declarar la nulidad de los actos administrativos demandados: Auto de mandamiento de pago de fecha 18 de julio de 2013, auto de fecha 17 de septiembre de 2013, la Resolución No. 001 de 20 de febrero de 2014, resolución No. 002 del 21 de abril de 2014 de conformidad con las consideraciones dadas. Con el ánimo de hacer notorio que el Tribunal tomó esta decisión omitiendo la práctica de pruebas, observándose una violación legal, para proferir y dictar fallo. De acuerdo con lo anterior, solicitó que se declare la nulidad total del proceso, por omitir y prescindirse de la práctica de pruebas, propuesta en el proceso No. 201400104-00, acumulado en el proceso radicado 2013-00217-00. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En primer lugar, es del caso indicar que de conformidad con el artículo 325 del Código General del Proceso [en adelante CGP], corresponde al superior realizar un examen preliminar del expediente repartido, en el que observará, entre otros aspectos, si en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad. Precisado lo anterior, se observa que el asunto de la referencia llega a este Despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado en primera instancia por el Tribunal Administrativo de la Guajira. No obstante, no procede tramitar el referido recurso teniendo en cuenta las razones que a continuación se exponen.

En el escrito de apelación el apoderado de la demandante formulo la nulidad del proceso. En consecuencia, este despacho efectuara el estudio pertinente. Para el efecto, se hará una referencia detallada de lo decidido en la audiencia inicial, pero antes se harán unas consideraciones generales.

1. Generalidades del trámite contencioso administrativo De conformidad con lo previsto en el artículo 179 del CPACA, las controversias sometidas al conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que no tengan un procedimiento especial, deben adelantarse en primera o única instancia en tres etapas. La primera etapa inicia con la radicación de la demanda hasta la finalización de la audiencia inicial. La segunda etapa empieza con la terminación de la audiencia inicial y hasta que concluya la audiencia de pruebas.

La tercera o última etapa comprende la audiencia de alegaciones y juzgamiento y termina con la notificación de la sentencia. De lo anterior puede observarse que en cada etapa se realiza una audiencia, estas son la inicial, la de pruebas y la de alegaciones y juzgamiento. La citada norma permite que se prescinda de la segunda etapa cuando el proceso sea de puro derecho o no se requiera la práctica de pruebas, casos en los que el juez puede dictar sentencia en la audiencia inicial, previa la presentación de las alegaciones finales por parte de los apoderados de las partes. Las audiencias resuelven puntos importantes a saber: La audiencia inicial es la primera diligencia oral que se celebra en el proceso, su trámite está regulado en el artículo 180 ib. Para su realización se citan previamente a las partes y al agente del Ministerio Público. El día y hora

señalados por el juez se da inicio a la audiencia para lo cual debe verificar la asistencia de los apoderados de las partes [para quienes es obligatorio concurrir] y de los demás intervinientes, que pueden ser las partes, los terceros interesados y el Ministerio Público. No obstante, indica la norma que la ausencia de los apoderados de alguna de las partes no impide que se desarrolle la diligencia [Art. 180-2]. En la audiencia inicial el juez examina los posibles vicios que pudieron presentarse en la primera etapa del proceso y afectar su validez y eficacia y procede a su saneamiento [Art. 180-5]. A continuación debe resolver las excepciones formuladas por la parte demandada o aquellas que advierta de oficio [Art. 180-6]. En seguida, si no prospera ninguna excepción y no hay recursos que resolver o conceder, el juez fija el litigio, es decir que se identifican los hechos que sustentan la demanda y los argumentos de defensa que propone el demandado, de los cuales las partes deben manifestar su acuerdo o desacuerdo y así determinar los que están en discusión. En este momento también se señala el problema jurídico, esto es el asunto en concreto que debe resolverse en la sentencia [Art. 180-7]. En el transcurso de la audiencia inicial el juez puede proponerle a las partes fórmulas de arreglo para conciliar sus diferencias [Art. 180-8]. En esta misma diligencia debe pronunciarse sobre las solicitudes de medidas cautelares pendientes por resolver [Art. 180-9]. Por último, el juez decide sobre la procedencia de las pruebas pedidas por las partes y fija fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas [Art. 18010]. En la audiencia de pruebas, según lo previsto en el artículo 181 del CPACA, se recaudan y practican las pruebas decretadas, respecto de las cuales se da traslado a las partes. Al finalizar esta diligencia debe señalarse fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento. En caso de que el juez estime que no es necesario celebrar la referida audiencia debe ordenar la presentación escrita de los alegatos de conclusión y en esa misma forma, esto es por escrito, se dicta la decisión de fondo. En la audiencia de alegaciones y juzgamiento, en caso de haberse citado a las partes para tal diligencia, se exponen los alegatos de conclusión de las partes y terceros intervinientes, en el orden y por el tiempo señalado en el artículo 182 del CPACA. Así mismo, se le da la oportunidad al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. A continuación el juez, si es posible, informa el sentido de la sentencia, lo que quedará consignado por escrito. Si no es posible indicar el sentido de la sentencia, debe proferirla por escrito.

2. Poderes del juez en la audiencia y prevalencia de los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso y defensa de las partes.

La función del juez no puede limitarse a ser un aplicador estricto de la ley sino que en ejercicio de su discrecionalidad debe resolver el asunto con coherencia y respeto de los derechos de las partes, de los hechos puestos a su conocimiento y atendiendo las circunstancias especiales de cada caso. Es importante resaltar que el operador judicial tiene la obligación de garantizar la satisfacción efectiva de los derechos fundamentales, entre los que están el acceso

a la administración de justicia, el debido proceso y defensa que deben protegerse desde el primer momento que se pone en funcionamiento el aparato judicial, es decir, con la presentación de la demanda. En la justicia oral, el juez como director del proceso es el encargado de dirigir las audiencias y diligencias necesarias para el normal desarrollo y resolución de las controversias que se someten a su conocimiento. Al interior de las audiencias inicial, de pruebas y de alegaciones y juzgamiento el juez es el primer llamado a procurar la protección de los derechos de acceso a la administración de justicia, el debido proceso y defensa, entre otros.

3. Caso concreto En el sub examine se observa que la magistrada ponente a quien correspondió por reparto conocer del proceso en primera instancia, una vez admitida la demanda y recibida la respuesta de la demandada, convocó a las partes para audiencia inicial el 19 de abril de 2016, a las 10: 30 am9, a través de auto notificado por correo electrónico a las partes10.

El 19 de abril de 2016, a las 10: 30 am, la magistrada ponente dio inició a la audiencia inicial, que se desarrolló en el siguiente orden11:

1. Oportunidad de la audiencia y verificación de los concurrentes. Los asistentes fueron los apoderados de la parte demandante y de la Sociedad Carbones del Cerrejón Limited, en calidad de coadyuvante.

2. Saneamiento del proceso. Verificó y realizó el control de legalidad de conformidad con el artículo 207 del CPACA y el numeral 12 del artículo 42 del

9 ? Fl. 45 Cdno Ppal. 10 Fls. 46 – 4748 Cdno Ppal.

11 El acta obra a folios 59 - 64 y el CD en el 65 (sin contenido). CGP. Seguidamente, le concedió el uso de la palabra a los sujetos procesales para que indicaran si tenían causal de nulidad o irregularidad que denunciar, quienes no presentaron ninguna. En consecuencia, se continuó con el curso de la audiencia.

3. Decisión de las excepciones previas. El Municipio de Barrancas propuso la excepción de inepta demanda, por carencia de requisito de procedibilidad, en ambos proceso; la cual no se tuvo como excepción previa o mixta propia para emitir pronunciamiento, en la medida en que los actos demandados estaban integrados y no permitían deslindar una pretensión de la otra.

4. Fijación del litigio. En principio el Tribunal Administrativo de la Guajira, señaló que: “El Conflicto que subyace es si se puede vincular como deudor solidario y subsidiario en los términos del Estatuto Tributario a la entidad pública INDUMIL responsable del monopolio de producción de explosivos en un proceso de cobro coactivo.

Actos demandados de mandamiento de pago, resolución 001 de febrero 2014, resolución 002 de 2014 y auto de vinculación como deudor solidario y subsidiario, por incumplimiento de deberes formales. Se ejerce control de legalidad en relación con los actos demandados esto es el auto de vinculación de INDUMIL en su condición deudor.”12 A su vez, concedió el uso de la palabra a las partes, quienes manifestaron:  Demandante: “un primer punto es si hay jurisdicción o no por parte del municipio de Barrancas, no hay competencia del mencionado por cuanto no está en su municipio la

planta, un segundo punto es si hay título ejecutivo y tercero si existe violación del debido proceso en el trámite de vinculación como deudor solidario o subsidiario”.  Coadyuvante: “Debe tenerse en cuenta la vinculación de INDUMIL y la procedencia o no de las excepciones planteadas dentro del cobro coactivo.” En conclusión el problema jurídico a resolver se determinó así: “Consiste el litigio en determinar la legalidad de los actos demandados auto de mandamiento de pago, resoluciones 001 y 002 de 2014 y el auto del 17 de septiembre que vincula como deudor solidario a INDUMIL, pronunciarse sobre la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, resolver los cargos planteados en las demandas 2014-00104-00 y 201300217-00”

5. Conciliación. Se declara fallida la etapa de conciliación, por la ausencia del apoderado del Municipio de Barrancas.

6. Pruebas. La magistrada ponente, tuvo como pruebas las legalmente allegadas

al proceso, así: 12 Fl. 60 Cdno Ppal. “Las documentales aportadas por las partes en los términos de ley, como anexos de la demanda y de la contestación de la misma, las cuales se valoraran en el momento de la sentencia y tendrán el valor probatorio que les asigne la ley.

Parte demandante:  Fotocopia de la Resolución Nº. 50 del 2 de junio de 2009 de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.  Fotocopia de la Resolución aclaratoria Nº 50 A del 2 de junio de 2009 de la Secretaria de Hacienda de Barrancas.

 Fotocopia de la Resolución Nº 01 del 12 de enero de 2010 de la Secretaria de Hacienda de Barrancas.  Fotocopia del Acuerdo 37 del 26 de diciembre de 2008, el cual se remite en medio magnético debido a su tamaño.  Fotocopia del Auto de fecha 18 de julio de 2013, mediante el cual se libra orden ejecutiva de pago a favor de la Alcaldía de Barrancas.  Resolución Nº 0003 de fecha 05 de septiembre –agosto de 2013 (Sic), acepto la excepción de interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, suspendiendo las medidas cautelares decretadas a la Sociedad Carbones del Cerrejón.  Auto de fecha 17 de septiembre de 2013 por el cual se vincula a INDUMUL al proceso de cobro coactivo, sin ofrecerle recurso alguno, ni posibilidad de defensa, presentación de argumentos, pruebas o cualquier otro medio de defensa en desarrollo del debido proceso, con su respectiva constancia de notificación.  Fotocopia de los oficios remitidos a los bancos BANCOLOMBIA, DAVIVIENDA, BBVA, AV VILLAS, BANCO DEL OCCIDENTE; en donde consta la orden de embargo impartida por DOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS $284.464.000.000  Fotocopia de los Depósitos judiciales que fueron constituidos en el Banco Agrario así: -Depósito judicial con número de operación 157760517 por valor de $7.283.706.335

-Depósito judicial con número de operación 158218111 por valor de $22.182.643 - Depósito judicial con número de operación 158033810 por valor de $19.773.599 -Depósito judicial con número de operación 158109012 por valor de $54.962.359 -Para un total de SIETEMIL TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($7.380.624.936) Oficio Nº 01.490.661 del 03 de diciembre de 2013, suscrito por el Subgerente Financiero, en el cual se relaciona el valor de los gastos en que ha incurrido la Industria Militar, como consecuencia del embargo decretado. Fotocopia de las declaraciones de Industria y Comercio presentadas por CARBONES DEL CERREJON en el Municipio de Barrancas por los años gravables 2003 a 2007. Decreto 2535 de 1993 especialmente en su artículo 32 que establece en cabeza de la Autoridad Militar, la competencia para la autorización entre otras cosas de venta de municiones y explosivos en los lugares que determine el Ministerio de Defensa Nacional, el cual se aporta en medio magnético debido a su tamaño. “Reglamento manejo de sustancias químicas controladas por su uso en explosivos” en el cual consta que el departamento Control Comercio de Armas, es el Ente rector a nivel Nacional del control a las armas de fuego, de los explosivos y sus accesorios y de las materias primas controladas, el cual se aporta en medio magnético debido a su tamaño. Fotocopia de la demanda y Autos admisorio de las demandas

designadas bajo los números 44-001-23-31-001-2010-00046-00 y 44001-23-31-001-2010-00197-00 siendo demandante Carbones del Cerrejón Limited en contra de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Barrancas. Certificación de Revisor Fiscal de Carbones del Cerrejón en donde certifica que de acuerdo a las declaraciones de impuestos y de industria y comercio presentadas por los periodos gravables de 2003 a 2007, se incluyeron las actividades industriales, comerciales y de servicios realizadas en la Jurisdicción del Municipio de Barrancas. Oficio con Radicado 336727/13 mediante el cual la Procuraduría General de la Nación, invita al señor Alcalde del Municipio de Barrancas a revisar su posición institucional, especialmente de la sentencia de la sala Penal del tribunal (Sic) Superior del Distrito Judicial de Popayán del 14 de noviembre de 2012. Escrito mediante el cual se radicaron excepciones por parte de la Industria Militar, invita al señor Alcalde del Municipio de barrancas a revisar su posición institucional, especialmente de la sentencia de la Sala penal del tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán del 14 de noviembre de 2012. Escrito mediante el cual se radicaron excepciones por parte de la industria Militar, al mandamiento de pago, con constancia de recibido del día 04 de octubre de 2013. Oficio Nº 01.468.717 de fecha 09 de octubre de 2013, mediante el cual se remiten nuevamente las excepciones, señalando que las mismas habían sido radicadas personalmente en día 4 de octubre de 2013.

Fallo de tutela de fecha 11 de octubre de 2013, mediante el cual se concede la protección tutelar del derecho fundamental del debido proceso, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del CesarDepartamento de la Guajira. Oficio GOC-UDE -2013-11895 del Banco Agrario de Colombia. Auto de fecha 31 de enero de 2011, mediante el cual el Tribunal Administrativo de la Guajira resolvió negar la denuncia del pleito a INDUMIL, la cual fue propuesta por el Municipio de Barrancas Oficios 3080 de fecha 24 de septiembre de 2013, suscrito por el subdirector de Geografía y Cartografía del INSTITUTO GEOGRAFICO AGISTIN (Sic) CODAZZI (IGAC), entidad competente para la elaboración y actualización de mapas oficiales en Colombia, referente a la localización de la Planta. Estatuto de Rentas del Municipio de Hatonuevo. Rad. 336727-354396/13, mediante el cual la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, invita al señor Alcalde de Barrancas a una reunión en la Ciudad de Bogotá, para tratar los actos de vinculación de INDUMIL como deudor subsidiario de Cerrejón Limited. Proceso 2014-00104 Fueron solicitadas las mismas que en el proceso 2013-00217-00 y anexadas las siguientes: Resolución 08 de 2010 Resolución 003 Declaraciones del (Sic) industria y comercio presentada por Cerrejón

Auto del 17 de septiembre de 2013 Auto 31 de enero de 2011 Oficio 3080 de 2013 suscrito por el IGAC Parte Coadyuvante: Certificado de existencia y representación Poder especial Providencia del Consejo de Estado del 10 de febrero de 2015 Resolución 03 de 2013

Parte demandada: Auto de fecha 17 de septiembre de 2013 Tramite de auto mandamiento de pago de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, notificado el día veinticuatro (24) de septiembre de 2013 Excepciones propuestas Resolución que decide las excepciones Recurso de reposición.”

7. Sentencia anticipada. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 179 del CPACA, la ponente anunció que se dictaría decisión, previo a la integración de la sala.

Se dio la palabra a los apoderados para que expresara los alegatos de conclusión. A continuación abordó los puntos en discusión para decidir: “1. Declarar no probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, planteada por la entidad demandada.

2. Declarar la nulidad de los actos demandados: Auto de mandamiento de pago de fecha 18 de julio de 2013, Auto de fecha 17 de septiembre de 2013, la Resolución No. 001 del 20 de febrero de 2014, Resolución No. 002 del 21 de abril de 2014, de conformidad con las consideraciones dadas.

3. Consecuencialmente, a título de restablecimiento del derecho, se declara que la Industria

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...