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CE-SECCION CUARTA-47001-23-33-000-2013-00148-01(22043)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-47001-23-33-000-2013-00148-01(22043)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRASLADO DE PRUEBAS DECRETADAS EN APELACIÓN DE SENTENCIA – Objeto. Garantizar el debido proceso de la parte contra quien se aducen No se requerirá nuevamente a la entidad demandada para que allegue los documentos previamente relacionados y, en virtud del principio de economía procesal se incorporaran al proceso como pruebas con el valor que confiere la ley. En aras de garantizar el debido proceso del municipio de Zona Bananera, se le corre traslado por el término del tres (3) días respecto los documentos aportados por Ecopetrol S.A. que obran a folios 497 a 452 del expediente, en caso de que la entidad demanda tenga alguna objeción en relación con los mismos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCIA

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 47001-23-33-000-2013-00148-01(22043)

Actor: ECOPETROL S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE ZONA BANANERA AUTO – TRASLADO DE PRUEBAS Estando el proceso al Despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia del 28 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante Auto de 12 de julio de 2018, notificado el 19 de julio de 2018, se requirió a la entidad demandada para que allegara los siguientes documentos que hacen parte de los antecedentes administrativos de las actuaciones objeto del presente litigio:

1. Copia de la solicitud de devolución del impuesto al servicio de alumbrado público realizada por Ecopetrol S.A. de las siguientes sumas de dinero: - $503.614.364 pagados, reconocidos y declarados en la Resolución 003 del 28 de abril de 2008. - $288.123.000 pagados, reconocidos y declarados en la Resolución 001 de 10 de septiembre de 2008. - $343.040.408 pagados, reconocidos y declarados en la Resolución ISAP-018 de 1 de agosto de 2011.

2. Copia de la Resolución nro. 003 de 28 abril de 2008 mediante la cual se aprobó la liquidación de crédito con pago de $503.614.364 y se terminó proceso de cobro coactivo contra ECOPETROL S.A. por concepto de impuesto al servicio de alumbrado público.

Dichos documentos no fueron allegados por la entidad demandada, pero fueron aportados por la sociedad demandante Ecopetrol S.A. (folios 447 a 452 c. p.). En consecuencia, no se requerirá nuevamente a la entidad demandada para que allegue los documentos previamente relacionados y, en virtud del principio de economía procesal se incorporaran al proceso como pruebas con el valor que confiere la ley. En aras de garantizar el debido proceso del municipio de Zona Bananera, se le corre traslado por el término del tres (3) días respecto los documentos aportados por Ecopetrol S.A. que obran a folios 497 a 452 del expediente, en caso de que la entidad demanda tenga alguna objeción en relación con los mismos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sala Unitaria,

RESUELVE PRIMERO: TENER como prueba los siguientes documentos allegados por la

demandante:

3. Copia de la solicitud de devolución del impuesto al servicio de alumbrado público realizada por Ecopetrol S.A. de las siguientes sumas de dinero: - $503.614.364 pagados, reconocidos y declarados en la Resolución 003 del 28 de abril de 2008. - $288.123.000 pagados, reconocidos y declarados en la Resolución 001 de 10 de septiembre de 2008. - $343.040.408 pagados, reconocidos y declarados en la Resolución ISAP-018 de 1 de agosto de 2011.

4. Copia de la Resolución nro. 003 de 28 abril de 2008 mediante la cual se aprobó la liquidación de crédito con pago de $503.614.364 y se terminó proceso de cobro coactivo contra ECOPETROL S.A. por concepto de impuesto al servicio de alumbrado público.

SEGUNDO: CORRER traslado por el término de tres (3) días al municipio de Zona Bananera de los documentos relacionados en el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia.

Notifíquese y cúmplase,

MILTON CHAVES GARCÍA

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