CE-SECCION CUARTA-47001-23-33-007-2014-00380-01(23678)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-47001-23-33-007-2014-00380-01(23678)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL POR TENER INTERES EN EL PROCESO – Exención tributaria del artículo 206 del Estatuto Tributario. Configuración Los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena manifestaron conjuntamente, mediante escrito del 21 de febrero de 2018, incurrir en la causal primera de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, (…) Para sustentar esta causal, indicaron que tienen interés en el proceso porque el actor solicita la nulidad de una liquidación oficial del impuesto de renta y que, a título de restablecimiento del derecho, le sea reconocida la exención tributaria prevista en el numeral séptimo del artículo 206 del Estatuto Tributario a favor de los magistrados de los tribunales. Para la Sala, los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, en efecto, tienen interés en el asunto de la referencia en la medida que la norma cuya interpretación se discute también les es aplicable al momento de elaborar su declaración de renta. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / ESTATUTO TRIBUATRIO – ARTÍCULO 206
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 47001-23-33-007-2014-00380-01(23678)
Actor: MANUEL JULIÁN NOGUERA ALZAMORA
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena manifestaron conjuntamente, mediante escrito del 21 de febrero de 20181, incurrir en la causal primera de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, en donde se dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1 Folios 710 a 711 del cuaderno 1.
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”.
Para sustentar esta causal, indicaron que tienen interés en el proceso porque el actor solicita la nulidad de una liquidación oficial del impuesto de renta y que, a título de restablecimiento del derecho, le sea reconocida la exención tributaria prevista en el numeral séptimo del artículo 206 del Estatuto Tributario a favor de los magistrados de los tribunales. Para la Sala, los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, en efecto, tienen interés en el asunto de la referencia en la medida que la norma cuya interpretación se discute también les es aplicable al momento de elaborar su declaración de renta. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen para que se realice el sorteo de los conjueces que continuarán con el proceso, conforme lo ordena el
numeral quinto del artículo 131 del CPACA. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.