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CE-SECCION CUARTA-50001-23-31-000-2003-00043-01(15425)-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-50001-23-31-000-2003-00043-01(15425)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil cinco (2005) Radicación número: 50001-23-31-000-2003-00043-01(15425)

Actor: ADRIANA OSPINA ARAGON

Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Referencia: ASUNTOS MUNICIPALES - APELACION SENTENCIA Mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2005, la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de diciembre 15 de 2004, proferida por el

Tribunal Administrativo del Meta. Por medio de auto de junio 8 de 2005, este Despacho concedió a la parte recurrente el término de tres días para que sustentara el recurso de apelación oportunamente interpuesto. De acuerdo con el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, si el recurso no se sustenta oportunamente, se le declarará desierto y en consecuencia ejecutoriada la sentencia objeto del recurso. En la presente oportunidad y por cuanto el estado fue fijado el día 17 de junio de 2005, los tres días para sustentar el recurso de apelación, comenzaron a contarse el día 20 de junio de 2005 y vencieron el 22 de junio de 2005, lapso dentro del cual la parte demandada no hizo manifestación alguna, por lo que el recurso deberá ser declarado desierto acorde con lo señalado por el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. Por lo expuesto, se RESUELVE 1.- DECLÁRASE desierto el recurso de apelación instaurado por la parte

demandada, contra la sentencia de diciembre 15 de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta. 2.- En consecuencia, DECLÁRASE en firme y ejecutoriada la sentencia objeto del recurso de apelación. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

LIGIA LÓPEZ DÍAZ

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

Secretario

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