CE-SECCION CUARTA-50001-23-31-000-2008-00416-01(17486)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-50001-23-31-000-2008-00416-01(17486)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACUERDO 073 DE 2001 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTO EL ESTATUTO DE RENTAS DE VILLAVICENCIO - Articulo 49 y 52 Literal f) no suspendido / SUSPENSION PROVISIONAL - Efectos Esta Corporación precisa que la suspensión provisional es una medida cautelar que tiene por objeto que un acto administrativo que se presume ilegal o inconstitucional deje de producir efectos y para que proceda cuando se ejerce la acción de nulidad, según lo ordena el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, se requiere que la violación de las normas superiores invocadas como vulneradas sea manifiesta, esto es, que dicha infracción sea perceptible a primera vista, “por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud”. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Su regulación es objeto de análisis en la sentencia / SUSPENSION PROVISIONAL - No procede cuando la vulneración a las norma superiores no es ostensible / INFRACCION MANIFIESTA - Se predica de normas superiores más no de la violación Efectuada la confrontación directa del texto del acto acusado con las normas invocadas como infringidas, la Sala observa que como lo afirma el a quo no se aprecia prima facie la violación de al menos una de las disposiciones superiores invocadas como fundamento de la medida ya que para determinar la alegada transgresión deben analizarse en su conjunto las normas que han regulado el impuesto predial y en especial la Ley 44 de 1990 en la que se creó el impuesto predial unificado que es al que hace referencia el acto acusado, para efectos de determinar si el tratamiento especial en materia del señalado tributa para las
entidades previstas en el artículo 194 del Decreto 1333 de 1986, se mantuvo en la mencionada Ley. Finalmente se observa que el análisis de la suspensión provisional presupone la manifiesta infracción del acto acusado frente a normas superiores, lo cual descarta la posibilidad de sustentar la medida en la violación de jurisprudencia, como lo pretende el Departamento actor al hacer referencia a pronunciamientos que sobre el tema en cuestión ha realizado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) Radicación número: 50001-23-31-000-2008-00416-01(17486)
Actor: DEPARTAMENTO DEL META Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Ha llegado el presente proceso para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de 10 de diciembre del 2008 del Tribunal Administrativo del Meta mediante la cual negó la medida de suspensión provisional solicitada.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo la parte demandante solicita la nulidad parcial de los artículos 49 y 52 literal f) del Acuerdo 073 del 2001 por medio del cual el Concejo Municipal de Villavicencio adoptó el Estatuto de Rentas del Municipio. El 14 de noviembre del 2008 se presenta la demanda y mediante el auto apelado el a quo niega la suspensión provisional solicitada.
Inconforme con la anterior providencia, el Departamento actor interpone oportunamente el recurso de apelación. LAS NORMAS DEMANDADAS La demandante solicita que se decrete la nulidad de los apartes que se subrayan en las normas antes mencionadas, las cuales establecen: ACUERDO 073 DE 2001 “Por medio del cual se expide el Estatuto de Rentas para el Municipio de Villavicencio y se dictan otras disposiciones” (…) Artículo 49. Sujeto Pasivo. El sujeto pasivo del impuesto predial unificado, es la persona natural o jurídica, propietaria o poseedora del predio o predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de Villavicencio. También tiene el carácter de sujeto pasivo las entidades oficiales de todo orden. (…) Artículo 52. Clasificación de los Predios en Suelo Urbano. Para efectos de la aplicación de las tarifas del impuesto Predial Unificado, los predios en Suelo Urbano se clasificarán así:
A. Edificados.
Corresponde a los predios ubicados dentro del perímetro urbano, urbanizados que cuentan con edificaciones permanentes. (…) f) Actividad Institucional. Todas las construcciones del Estado del orden nacional, departamental, y municipal. (…) LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL La parte demandante fundamenta la solicitud así: Sostiene que los apartes demandados transgreden los artículos 150-12, 151, 287, 288, 300, 313-4 de la Constitución Política, 1 y 194 del Decreto Ley 1333 de 1986 y la Ley 44 de 1990, por cuanto el Concejo Municipal de Villavicencio usurpa
facultades propias del Congreso de la República al gravar con impuesto predial los bienes inmuebles del Departamento del Meta y así desconoce su naturaleza de bien fiscal, y los principios legales y constitucionales que rigen la materia. Agrega que la violación de las normas superiores invocadas también se apoya en la posición jurisprudencial que sobre el tema han adoptado la Corte Constitucional en sentencia C-517 del 2007, M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil y el Consejo de Estado en providencia de 19 de abril del 2007, Exp. 14226, C.P. Dr. Héctor J. Romero Díaz. EL AUTO APELADO El Tribunal Administrativo del Meta mediante la providencia recurrida, estima que en el caso no existe manifiesta violación de los preceptos superiores, ni aún por confrontación directa pues se requiere más que un juicioso análisis. Señala que no es notoria a primera vista la ilegalidad por usurpación respecto de las facultades del Congreso de la República y ni siquiera a la luz del artículo 194 del Decreto 1333 de 1986 en el que hizo especial énfasis la parte demandante, porque la interpretación jurídica debe cumplirse en forma sistemática, esto es, mirando la norma dentro del sistema que la integra y no de manera aislada. EL RECURSO La apoderada del Departamento actor reitera los argumentos expuestos en la solicitud inicial de la medida cautelar con lo que resalta que los artículos acusados violan abiertamente los artículos 1 y 194 del Decreto Ley 1333 de 1986. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Esta Corporación precisa que la suspensión provisional es una medida cautelar
que tiene por objeto que un acto administrativo que se presume ilegal o inconstitucional deje de producir efectos y para que proceda cuando se ejerce la acción de nulidad, según lo ordena el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, se requiere que la violación de las normas superiores invocadas como vulneradas sea manifiesta, esto es, que dicha infracción sea perceptible a primera vista, “por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud”. En el presente caso se pide la suspensión provisional de los artículos 49 y 52 literal f) del Acuerdo Municipal 073 del 2001 expedido por el Concejo Municipal de Villavicencio por violación de los artículos 150-12, 151, 287, 288, 300, 313-4 de la Constitución Política, 1 y 194 del Decreto Ley 1333 de 1986 y la Ley 44 de 1990.
NORMAS VIOLADAS NORMA DEMANDADA
Constitución Política ACUERDO 073 DE 2001 ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio Artículo 49. Sujeto Pasivo. de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) El sujeto pasivo del impuesto predial
12. Establecer contribuciones unificado, es la persona natural o fiscales y, excepcionalmente, jurídica, propietaria o poseedora del contribuciones parafiscales en los predio o predios ubicados en la casos y bajo las condiciones que jurisdicción del Municipio de establezca la ley. Villavicencio. También tiene el carácter de sujeto pasivo las entidades oficiales de todo orden.
ARTICULO 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales
(…) estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de Artículo 52. Clasificación de los ellas se establecerán los Predios en Suelo Urbano. reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas Para efectos de la aplicación de las sobre preparación, aprobación y tarifas del impuesto Predial ejecución del presupuesto de rentas Unificado, los predios en Suelo y ley de apropiaciones y del plan Urbano se clasificarán así: general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias
B. Edificados. normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas Corresponde a los predios ubicados requerirán, para su aprobación, la dentro del perímetro urbano, mayoría absoluta de los votos de los urbanizados que cuentan con miembros de una y otra Cámara. edificaciones permanentes.
ARTICULO 287. Las entidades (…) territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro f) Actividad Institucional. Todas las de los límites de la Constitución y construcciones del Estado del orden la ley. En tal virtud tendrán los nacional, departamental, y municipal. siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades (…) propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
ARTICULO 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
ARTICULO 300. <Artículo modificado por el artículo 2o. del Acto Legislativo No. 1 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: (…)
2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
(…)
6. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
Decreto 1333 de 1986 Artículo 1º.- El Código de Régimen Municipal comprende los siguientes Títulos: El Municipio como entidad territorial; Condiciones para su creación, deslinde y amojonamiento; Planeación municipal; Concejos; Acuerdos; Alcaldes; Personeros; Tesoreros; Entidades descentralizadas; Bienes y rentas municipales; Presupuesto; Contratos; Personal; Control fiscal; Divisiones administrativas de los Municipios; Asociaciones de Municipios; Áreas Metropolitanas;
Participación comunitaria y disposiciones varias. En él se incorporan las normas constitucionales relativas a la organización y el funcionamiento de la administración municipal y se codifican las disposiciones legales vigentes sobre las mismas materias. Artículo 194º.- Los bienes inmuebles, de propiedad de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden Nacional podrán ser gravados con el impuesto predial en favor del correspondiente Municipio. Efectuada la confrontación directa del texto del acto acusado con las normas invocadas como infringidas, la Sala observa que como lo afirma el a quo no se aprecia prima facie la violación de al menos una de las disposiciones superiores invocadas como fundamento de la medida ya que para determinar la alegada transgresión deben analizarse en su conjunto las normas que han regulado el impuesto predial y en especial la Ley 44 de 1990 en la que se creó el impuesto predial unificado que es al que hace referencia el acto acusado, para efectos de determinar si el tratamiento especial en materia del señalado tributa para las entidades previstas en el artículo 194 del Decreto 1333 de 1986, se mantuvo en la mencionada Ley. La Sala advierte que aunque la actora invocó como fundamento de la suspensión provisional la Ley 44 de 1990 no es posible para efectos del estudio de la medida solicitada, la indicación genérica de la norma superior por cuanto ello no permite realizar la confrontación directa que establece el artículo 152 numeral 2° del Código Contencioso Administrativo. Finalmente se observa que el análisis de la suspensión provisional presupone la
manifiesta infracción del acto acusado frente a normas superiores, lo cual descarta la posibilidad de sustentar la medida en la violación de jurisprudencia, como lo pretende el Departamento actor al hacer referencia a pronunciamientos que sobre el tema en cuestión ha realizado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. En consecuencia, la Sala confirmará el auto recurrido en cuanto negó la suspensión provisional solicitada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E : Confírmase el auto de 10 de diciembre del 2008 proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, en cuanto denegó la suspensión provisional solicitada. Cópiese y notifíquese. Devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la Sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidenta de la Sección