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CE-SECCION CUARTA-50001-23-31-000-2011-00160-01(24639)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-50001-23-31-000-2011-00160-01(24639)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 50001-23-31-000-2011-00160-01(24639)

Demandante: ICM INGENIEROS S.A.

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 50001-23-31-000-2011-00160-01(24639)

Actor: ICM INGENIEROS S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO LÓPEZ AUTO Una vez admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 30 de julio de 2018, proferida por la Sala Transitoria de Tribunal Administrativo, se decide la procedencia del decreto de pruebas en segunda instancia, solicitada por la parte demandada:

ANTECEDENTES

1. La sociedad ICM Ingenieros S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó al Municipio de Puerto López, con el fin de que se declarara la nulidad de la Liquidación Oficial de Aforo No. 0010 del 26 de noviembre de 2010 y la Resolución No. 0021 del 17 de febrero de 2011, la cual resolvió el recurso de reconsideración1.

2. La Sala Transitoria de Tribunal Administrativo, en sentencia del 30 de julio de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda.

3. Dentro de la oportunidad legal, el Municipio de Puerto López, presentó y

sustentó recurso de apelación contra la anterior providencia2. PETICIÓN En el recurso de apelación presentado el 4 de febrero de 2019, la apoderada del Municipio de Puerto López, solicitó que se decrete como prueba la copia íntegra de los antecedentes de los actos administrativos demandados3. CONSIDERACIONES 1 Folio 4 del expediente de antecedentes. 2 Folios 260 a 261 del expediente. 3 Folios 261 del expediente.

Radicado: 50001-23-31-000-2011-00160-01(24639)

Demandante: ICM INGENIEROS S.A.

1. El artículo 214 del Decreto 01 de 1984, establece, que cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, las cuales se decretarán únicamente en los siguientes casos: “Artículo 214.- Pruebas en segunda instancia (...)

1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior”.

De la norma transcrita se desprenden, principalmente, dos consecuencias. La primera, es que el decreto de pruebas en segunda instancia es excepcional, pues

solo procede en los casos taxativamente establecidos en dicho artículo. La segunda, implica que quien pide el decreto de la prueba debe sustentar la solicitud en debida forma, pues no basta con la simple petición para que el juez analice su procedibilidad, sino que es necesario que se indique a cuál de los cuatro casos señalados corresponde la petición y que se aporten los elementos de juicio que permitan determinar tal afirmación.

2. En el caso bajo examen, el municipio, solicitó en segunda instancia que se decrete como prueba la copia íntegra de los antecedentes de los actos administrativos demandados, de los cuales anexó copia4.

Sin embargo, el Despacho no evidencia que se cumpla alguna de las causales previstas en el artículo 214 del Decreto 01 de 1984. Toda vez que, la prueba solicitada, se decretó en primera instancia5. Se precisa que la parte que solicita la prueba en segunda instancia, es la misma que no aportó en el momento procesal oportuno los antecedentes administrativos de los actos que se discuten en el presente proceso, siendo el anterior, la solicitud actual.

3. En consecuencia de lo anterior, la petición de prueba será negada. Todo, sin perjuicio de que la sección, en su oportunidad, estudie si es del caso decretar la prueba de oficio, de conformidad con el artículo 169 del CCA.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

4 Copia que obra en el cuaderno No. 2 del expediente. 5 Folio 115-117 del expediente.

Radicado: 50001-23-31-000-2011-00160-01(24639)

Demandante: ICM INGENIEROS S.A.

Negar el decreto de la prueba aportada y solicitada por la parte demandada, por las consideraciones expuestas en esta providencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase,

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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