CE-SECCION CUARTA-52001-23-31-000-2011-00029-02(22258)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-52001-23-31-000-2011-00029-02(22258)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 129 DE 2010 DEL MUNICIPIO DE PASTO
SOBRE TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA
INTERVENCIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO - Cosa juzgada / SENTENCIA ANULATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL – Efectos. Produce efectos de cosa juzgada erga omnes / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - Configuración Consultado el software de Gestión Judicial la Sala encuentra que las expresiones demandadas de la Resolución N° 129 de 2010 fueron anuladas por esta Corporación mediante la sentencia del 1° de marzo de 2018, proferida por la Sección Quinta - Descongestión del Consejo de Estado dentro del proceso radicado bajo el número 52001-23-31-000-2011-00034-01. En efecto, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 9 de marzo de 2012 del Tribunal Administrativo de Nariño que negó las pretensiones de la demanda, la Sección Quinta la revocó y, en su lugar, declaró la nulidad de los apartes demandados del artículo primero de la Resolución No. 129 de 27 de agosto de 2010, de la Secretaría de Planeación Municipal de la Alcaldía de Pasto (…) La anterior sentencia fue notificada por edicto desfijado el 12 de marzo de 2018. Dado que se trata de sentencia ejecutoriada, proferida en ejercicio de la acción de nulidad, surte efectos de cosa juzgada erga omnes, de acuerdo con el artículo 189 del CPACA (…) Por las razones expuestas, se impone declarar, de oficio, probada
la excepción de cosa juzgada frente las expresiones “para que efectúe la liquidación del valor a cancelar por concepto de expedición de la licencia” y “cuando transcurridos los términos legales, los interesados no hubieren efectuado los pagos”, contenidas en los literales a) del numeral 6 del artículo 1° y c) del numeral 9 del artículo 1 de la Resolución N° 0129 de 2010, de la Secretaría de Planeación del Municipio de Pasto, con efectos erga omnes, dado que fue declarada su nulidad y esta decisión quedó en firme, como se indicó. En consecuencia, se ordena estarse a lo resuelto en la sentencia del 1° de marzo de 2018, dictada por la Sección Quinta en Descongestión del Consejo de Estado, dentro del proceso 52001-23-31-000-2011-00034-01 (…) En lo demás, se confirma la sentencia apelada FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 189
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 52001-23-31-000-2011-00029-02(22258)
Actor: CÉSAR AUGUSTO JIMÉNEZ TARQUINO Y OTRO
Demandado: MUNICIPIO DE PASTO, NARIÑO FALLO Radicado: 52001-23-31-000-2011-00029-02 (22258)
Demandante: César Augusto Jiménez Tarquino y otro ACUMULADOS 52001-23-31-000-2010-00636-02
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la sentencia del 20 de marzo de 2015, corregida por auto del 11 de septiembre de 20151, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que accedió parcialmente a las súplicas de las demandas formuladas en los procesos acumulados. La parte resolutiva de la providencia corregida dispuso lo siguiente: “PRIMERO.- REALIZAR las siguientes declaraciones: “1. DECLARAR la nulidad parcial del artículo 123 del Decreto 0154 de abril de 2010, en lo referente al aparte demandado ‘ocuparse’. “2. DECLARAR la nulidad del inciso 11 del artículo 124 del Decreto 0154 de 2010, así como del inciso 11 del artículo décimo tercero del Acuerdo 030 de 2005. “3. DECLARAR la nulidad de los literales h), k), l) del artículo 125 del Decreto 0154 de abril de 2010, así como los literales ‘c’ y ‘d’ del artículo 32 del Acuerdo 032 de 1998; artículo 22 del Acuerdo 001 de 1996; literal k) del artículo 6 del Acuerdo 029 de 1999 y el literal k) del artículo 14 del Acuerdo 030 de 2005.” “SEGUNDO.- NEGAR las demás súplicas, por las razones expuestas. “[…]”
PROCESOS ACUMULADOS
Mediante auto del 17 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de Nariño decretó la acumulación de los procesos 52001-23-31-000-201000636-00 y 52001-23-31-000-2011-00029-002. I - Proceso 52001-23-31-000-2010-00636-00 DEMANDA ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Que se declare la nulidad de las siguientes normas: “3.1.1. Que son nulos en su totalidad los literales ‘h’, ‘k’, ‘l’ y los parágrafos ‘I’ y ‘II’ del artículo 125 del capítulo VII denominado IMPUESTOS GENERADOS POR OBRAS URBANÍSTICAS Y DE 1 V. fl. 542 2 (Cfr. Fls. 1028 a 1031 del proceso 2010-00636). 2
Radicado: 52001-23-31-000-2011-00029-02 (22258) Demandante: César Augusto Jiménez Tarquino y otro CONSTRUCCIÓN del Decreto N° 0154 de 2010, expedido por el Alcalde municipal de Pasto, referentes al impuesto de rotura vial y ocupación del espacio público, cuyo texto transcribo a continuación: Decreto N° 0154 de 2010 (9 de abril de 2010) Por el cual se compilan los acuerdos y normas vigentes que conforman el Estatuto Tributario del Municipio de Pasto El Alcalde del Municipio de Pasto, en ejercicio de
las facultades especiales que le confiere el Acuerdo Municipal N° 039 de 2 de diciembre de 2009, y […]
DECRETA
[…]
CAPÍTULO VII
IMPUESTOS GENERADOS POR OBRAS URBANÍSTICAS Y DE
CONSTRUCCIÓN
(Modificado mediante Acuerdo N° 034 de 2004, art. 10) ARTÍCULO 125. IMPUESTO DE DELINEACIÓN, OCUPACIÓN Y ROTURA DE VÍAS, TARIFAS DE CONSTRUCCIÓN Y OTRAS TASAS. Las tarifas del presente artículo están dadas en salarios mínimos mensuales vigentes, así: h. Ocupación temporal de vías y andenes
0.50%SMLV
(Acuerdo 032/98, art. 32) […] k. ROTURA VIAL Rotura de vías (x ml o fracción de metro 3.36% (Acuerdo 001, 96, art. 22 – Acuerdo 032, 98, art. 32) En concreto 27.00% En asfalto 20.00% En tierra 10.00% (Acuerdo 001/96, art. 22 – Acuerdo 032/98, art. 32 – Acuerdo 029/1999, art. 6). l. Ocupación de espacio público por empresas prestadoras de servicios públicos: (Redes subterráneas, aéreas, telefonía, TV cable, etc). Redes subterráneas ml 0.0025% Redes aéreas ml 0.0025% Ocupación permanente de espacio público (x ml m 2 /mes) 0.25% Ocupación temporal de espacio público con inmobiliario (x m 2 /día) 0.50% (Artículo modificado mediante Acuerdo 030 de diciembre de 2005, art. 14)
PARÁGRAFO I: El interesado deberá pagar el valor de la reparación o parcheo de la vía objeto de la apertura, previa liquidación por parte de Planeación Municipal, por metro lineal, incluyendo todos los costos que demande la ejecución de la obra.
En todo caso así el tamaño de la rotura se liquidará, por razón de costos por valor de un metro lineal. Copia de la consignación debe presentarse ante la dependencia o entidad municipal encargada de ejecutar las obras de reposición a fin de iniciar los trabajos correspondientes. 3
Radicado: 52001-23-31-000-2011-00029-02 (22258) Demandante: César Augusto Jiménez Tarquino y otro PARÁGRAFO II: A manera excepcional el municipio permitirá que una entidad diferente a las municipales realice estos trabajos cuando se trate de proyectos de ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, en el cual deberá efectuarse un depósito en dinero equivalente al 30% del valor de la obra de reposición de pavimento y el saldo deberá garantizarse mediante una póliza de una compañía de seguros legalmente establecida en el país o mediante constitución de una garantía bancaria, a juicio del Municipio. (Acuerdo 032, 98, art. 32 – Parágrafo I y II – Acuerdo 029/99, art. 6). “3.1.2. Que son nulos los siguiente apartes, los cuales destaco en subrayado, negrillas y cursivas, del artículo 124 del capítulo VII denominado IMPUESTOS GENERADOS POR OBRAS URBANÍSTICAS Y DE CONSTRUCCIÓN del Decreto N° 0154 de 2010, expedido por el
Alcalde Municipal de Pasto, referente a las definiciones del impuesto de rotura vial y ocupación del espacio público, cuyo texto transcribo a continuación: ARTÍCULO 124.- DEFINICIONES. Línea paramental: Entendida esta como la línea que marca el lindero entre un lote y las áreas de uso público. […] - Rotura de vías: apertura de calzadas y o andenes (a) para instalaciones domiciliarias. - Impuesto por ocupación de espacios públicos por empresas prestadoras de servicios públicos: Contribuciones que se cobrarán por la ocupación temporal o permanente de los espacios públicos por las redes o infraestructura de servicios de cada empresa prestadora’ (Inciso nuevo adicionado mediante Acuerdo 030 de diciembre 2 de 2005, art. 13). “3.1.3. Que es nulo en su totalidad el literal k y los parágrafos ‘1’ y ‘II’ del artículo décimo cuarto del Acuerdo 030 de diciembre 2 de 2005 expedido por el Concejo Municipal de Pasto, referente al impuesto de rotura vial y ocupación del espacio público por empresas prestadoras de servicios públicos, cuyos textos transcribo a continuación: Acuerdo número 030 (Diciembre 2 de 2005) Por medio del cual se reforma el Estatuto Tributario del Municipio de Pasto y se dictan otras disposiciones. EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE PASTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere la Ley 136 de 1994, y demás disposiciones constitucionales y legales.
ACUERDA: ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Modifíquense los literales K y M del art.
144 y adiciónese un parágrafo a este artículo, los cuales quedarán así: k. ROTURA VIAL Rotura de vías (x ml o fracción de metro) 3.36 % (Acuerdo 001, 96, art.22Acuerdo 032, 98, art.32) En concreto 27.00% En asfalto 20.00% 4
Radicado: 52001-23-31-000-2011-00029-02 (22258) Demandante: César Augusto Jiménez Tarquino y otro En tierra 10.00%
(Acuerdo 001/96, art.22Acuerdo 032, 98, art.32Acuerdo 029/99, art.6). - Ocupación de espacio público por empresas prestadoras de servicios públicos: (Redes subterráneas, aéreas, telefonía, Tv. Cable, etc) . Redes subterráneas m l 0.0025% Redes aéreas m l 0.0025% Ocupación permanente de espacio público (x ml o M2/mes) 0.25% Ocupación temporal de espacio público con inmobiliario (x m2/día) 0.50% […] Parágrafo 1: El interesado deberá pagar el valor de la reparación o parcheo de la vía objeto de la apertura, previa liquidación por parte de Planeación Municipal, por metro lineal, incluyendo todos los costos que demande la ejecución de la obra. En todo caso así fuese menos de un metro lineal la obra a realizar, el tamaño de la rotura se liquidará, por razón de costos por valor de un metro linea l . Copia de la consignación debe presentarse ante la dependencia o entidad
municipal encargada de ejecutar las obras de reposición a fin de iniciar los trabajos correspondientes . Par. II. A manera excepcional el municipio permitirá que una entidad diferente a las municipales realice estos trabajos cuando se trate de proyectos de ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, en el cual deberá efectuarse un depósito en dinero equivalente al 30% del valor de la obra de reposición de pavimento y el saldo deberá garantizarse mediante una póliza de una compañía de seguros legalmente establecida en el país o mediante constitución de garantía bancaria, a juicio del Municipio. (Acuerdo 032, 98, art.32 – Parágrafo I y II – Acuerdo 029/99, art. 6.) […]. “3.1.4 Que son nulos los siguiente apartes, los cuales destaco en subrayado, negrillas y cursivas, del artículo décimo tercero del Acuerdo 030 de diciembre 2 de 2005 expedido por el Concejo Municipal de Pasto, referente al impuesto de rotura vial y ocupación del espacio público por empresas prestadoras de servicios públicos, cuyos textos transcribo a continuación: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Adiciónase unas nuevas definiciones al artículo 143, el cual quedará así: ARTÍCULO 143.- DEFINICIONES […] - Roturas de vías: Apertura de calzadas y/o andenes para instalaciones domiciliarias . - Impuesto por ocupación de espacios públicos por empresas prestadoras de servicios públicos: Contribuciones que se cobrarán por la ocupación temporal o permanente de los espacios públicos por las redes o infraestructura de servicios de cada empresa
prestadora . 5
Radicado: 52001-23-31-000-2011-00029-02 (22258) Demandante: César Augusto Jiménez Tarquino y otro “3.1.5. Que es nulo en su totalidad el literal ‘k’ del artículo 6° del Acuerdo 029 del 30 de diciembre de 1999, expedido por el concejo Municipal de Pasto, referente al impuesto de rotura vial, cuyo texto transcribo a continuación: Acuerdo 029 de 1999
Por medio del cual se modifica y complementa el Código de Rentas del Municipio de Pasto con sus reformas y se adoptan otras disposiciones. EL CONCEJO DE PASTO En uso de sus atribuciones legales conferidas por la Constitución Nacional y la Ley 136 de 1994
ACUERDA: ART. 6º . Los literales K y L del artículo 188, quedarán as í : LITERAL K. ROTURA VIAL Rotura de vías (x ml o fracción de metro) 3.36% En concreto 27.00% En asfalto 20.00% En tierra 10.00% Los parágrafos I y II quedarán iguales. […]. “3.1.6. Que son nulos en su totalidad los literales ‘c’, ‘d’ y los parágrafos ‘I’ y ‘II’ del artículo TRIGÉSIMO SEGUNDO del Acuerdo N° 032 del 30 de diciembre de 1998 expedido por el Concejo Municipal de Pasto Nariño, los cuales destaco en subrayado, negrillas y cursivas, referente al impuesto de rotura vial y ocupación del espacio público, cuyo texto transcribo a continuación:
Acuerdo N° 032 de 1998 Por medio del cual se modifica y complementa el código de rentas del municipio de pasto con sus reformas y se adoptan otras disposiciones EL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO, En uso de sus atribuciones legales y constitucionales y en especial las contenidas en el art. 313 de la Constitución Política de Colombia ACUERDA […] ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: El artículo 174 relacionado con las TARIFAS DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIÓN Y OTROS del Código de Rentas se denominará IMPUESTO DE DELINEACIÓN, OCUPACIÓN Y ROTURA DE VÍAS, TARIFAS DE CONSTRUCCIÓN Y OTRAS TASAS y tendrá las siguientes modificaciones : c). El literal h se denominará OCUPACIÓN TEMPORAL DE VÍAS Y ANDENES y tendrá una tarifa del 0.50% SMLV . 6
Radicado: 52001-23-31-000-2011-00029-02 (22258) Demandante: César Augusto Jiménez Tarquino y otro d). Suprímase del literal k) el ítem y tarifa relacionado con las garantías por metro lineal para asfalto, concreto y tierra y la expresión “Se reintegrará el depósito que se había hecho”.
Modifícase el parágrafo del literal k el cual quedará del siguiente tenor: Parágrafo I: El interesado deberá pagar el valor de la reparación o parcheo de la vía objeto de la apertura, previa liquidación por parte de Planeación Municipal, por metro lineal, incluyendo todos los costos que demande la ejecución de la obra. En todo caso así fuese menos de un metro lineal la obra a realizar, el tamaño de la rotura se
liquidará, por razón de costos por valor de un metro lineal. Copia de la consignación debe presentarse ante la dependencia o entidad municipal encargada de ejecutar las obras de reposición a fin de iniciar los trabajos correspondientes.
Parágrafo II: A manera excepcional el municipio permitirá que una entidad diferente a las Municipales realice estos trabajos cuando se trate de proyectos de ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, caso en el cual deberá efectuarse un depósito en dinero equivalente al 30% del valor de la obra de reposición de pavimento y el saldo deberá garantizarse mediante una póliza de una compañía de seguros legalmente establecida en el país o mediante constitución de garantía bancaria, a juicio del Municipio . “3.1.7. Que es nulo el ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO del Acuerdo N° 001 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de Pasto, referente al impuesto de rotura vial, cuyo texto transcribo a
continuación: Acuerdo N° 001 (Febrero 2 de 1996) Por medio del cual se hacen unas correcciones, aclaraciones y modificaciones al Acuerdo No. 054 del 31 de Diciembre de 1.995 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, ACUERDA: ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- En orden a corregir el artículo 176, adiciónase el literal k, así: Rotura de vías (por metro lineal o fracción de metro) 3.36% Más garantía por metro lineal En asfalto o concreto rígido 33.00%
En tierra 16.00% Se reintegrará el depósito que se había hecho.” “3.1.8. Que es nulo el último párrafo del artículo 187, y los literales ‘h’ y ‘k’ y los parágrafos ‘I’ y ‘II’ del artículo 188 del capítulo XI denominado IMPUESTO DE DELINEACIÓN, OCUPACIÓN Y ROTURA DE VÍAS, TARIFAS DE CONSTRUCCIÓN Y OTRAS TASAS del Acuerdo N° 054 de 1995 por medio del cual se adoptó el Código de Rentas para el Municipio de Pasto, el cual había sido modificado por los 7
Radicado: 52001-23-31-000-2011-00029-02 (22258) Demandante: César Augusto Jiménez Tarquino y otro Acuerdos 001 de 1996; 032 de 1998; 029 de 1999 y 030 de 2005, expedido por el Concejo Municipal de Pasto, referente al impuesto de rotura vial y por ocupación de vías y andenes, cuyo texto
transcribo a continuación: [Confrontado el texto de los artículos transcritos en la demanda con el del Acuerdo 054 de 1995 que está en el expediente no corresponde] 3.1.9. Que son nulos los siguientes apartes, los cuales destaco en subrayado, negrillas y cursivas, del artículo primero de la Resolución N° 129 de 2010, proferida por la Secretaría de Planeación Municipal de Pasto, referente al procedimiento para la expedición de la licencia de ocupación y/ o intervención del espacio público, cuyo texto transcribo a continuación: Resolución N° 129 del 27 de agosto de 2010 Proferida por la Secretaría de Planeación Municipal
“[…] Realizado el estudio de los aspectos relacionados en el numeral anterior, la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, procederá de manera simultánea a enviar: a. Solicitud a la Subsecretaría de Aplicación de Normas Urbanísticas, acompañada de los documentos requeridos, para que efectuar la liquidación del valor a cancelar por concepto de expedición de la licencia […] “c. Resolución declarando desistida la petición, cuando transcurridos los términos legales, los interesados no hubieren efectuado los pagos o no hubieren efectuado las correcciones correspondientes. “3.2. SEGUNDA: Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto, para los efectos legales consiguientes. Invocó como normas violadas las siguientes: Artículos 1, 6, 29, 84, 121, 123, 150 num. 12, 287 num. 3, 288, 300, 313 num. 4, 315 y 338 de la Constitución Política. Artículo 2 del Código Contencioso Administrativo. Artículos 26 y 186 de la Ley 142 de 1994. Artículo 32 num. 7 de la Ley 136 de 1994. Artículo 20 del Decreto 1504 de 1998 [mod. por el art. 1° de la Ley 796 de 1999, derogado por el Decreto 1600 de 2005, derogado por el art. 136 del Decreto 564 de 2006, derogado por el art. 138 del Decreto 1469 de 2010]. Artículo 1° num. 1 de la Ley 962 de 2005.
Artículos 1, 2 num. 5, 12, 13 lit. a) del num. 2, 21, 27, 50, 137 y 138 del Decreto Nacional 1469 de 2010. El concepto de la violación se sintetiza así: Los actos acusados son nulos por desconocer el principio de legalidad, toda vez que no existe norma legal que faculte al Concejo Municipal de 8
Radicado: 52001-23-31-000-2011-00029-02 (22258) Demandante: César Augusto Jiménez Tarquino y otro Pasto para gravar el uso del subsuelo y la excavación en las vías públicas.
El impuesto de uso del subsuelo en las vías públicas y por excavaciones en las mismas, o “impuesto por rotura de vías”, establecido en el artículo 1 literal j) de la Ley 97 de 1913, ampliado por el artículo 1 de la Ley 84 de 1915, reproducido por el literal c) del artículo 233 del Decreto Ley 1333 de 1986, fue derogado por el artículo 186 de la Ley 142 de 1994, sin que haya sido revivido por norma posterior. La tarifa por el uso u ocupación del espacio público para la provisión de servicios públicos, prevista en el artículo 20 del Decreto Reglamentario 1504 de 1998, fue derogada por el Decreto 796 de 1999, sin que exista ley que autorice el cobro alguno por ese concepto. Los actos acusados incurren en falsa motivación, al imponer tributos locales sin que la autoridad territorial esté facultada para establecer y cobrar el impuesto por ocupación o rotura de vías. Las normas acusadas exigen a las empresas de servicios públicos un
pago para expedir la licencia de intervención y ocupación del espacio público, requisito que no está previsto por el legislador. SUSPENSIÓN PROVISIONAL La actora, en escrito separado, solicitó esta medida3. Por auto del 10 de diciembre de 2010, el Tribunal decretó “la suspensión provisional de los siguientes actos administrativos4: “a) Último párrafo del artículo 124 del Decreto 0154 de 20 de abril de 2010, proferido por la Alcaldía Municipal de Pasto, que textualmente sostiene: ‘Impuesto por ocupación de espacios públicos por empresas prestadoras de servicios públicos: Contribuciones que se cobrarán por la ocupación temporal o permanente de los espacios públicos por las redes o infraestructura de servicios de cada empresa prestadora’5 “b) Literales H, K y L del artículo 125 del Decreto 0154 de 20 de abril de 2010, proferido por la Alcaldía Municipal de Pasto, que textualmente sostienen: ‘h. Ocupación temporal de vías y andenes 0.20% (sic) SMLV ‘(…) ‘k. ROTURA VIAL ‘Rotura de vías (x ml o fracción de metro 3.36% ‘En concreto 27.00% ‘En asfalto 20.00% ‘En tierra 10.00% 3 V. fl. 619 proceso 2010-00636 4 V. fl. 662 proceso 2010-00636 5 Norma compilatoria de los del inciso final del artículo 13 del Acuerdo 030 de diciembre 02 de 2005. 9
Radicado: 52001-23-31-000-2011-00029-02 (22258)
Demandante: César Augusto Jiménez Tarquino y otro ‘l. Ocupación de espacio público por Empresas prestadoras de servicios públicos: (Redes subterráneas aéreas (sic), telefonía, TV cable, etc). ‘Redes subterráneas ml 0.0025% ‘Redes aéreas ml 0.0025% ‘Ocupación permanente de espacio público 0.25% ‘Ocupación temporal de espacio público con inmobiliario (xm2/día) 0.50%6. “TERCERO.- DENEGAR la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos contenidos en los parágrafos ‘I’ y ‘II’ del Acuerdo (sic) 0154 de 20 de abril de 2010 proferido por la Alcaldía Municipal de Pasto. Compilatorios de la modificación introducida por el inciso final del literal k de artículo 6° del Acuerdo N° 029 de 1999. “CUARTO.- ABSTENERSE de decretar suspensión provisional del último párrafo del artículo 187 y de los literales ‘h’ y ‘k’ del artículo 188 del Acuerdo N° 054 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de Pasto; así como también de los apartes ‘de los literales ‘a’ y ‘c’ del artículo 1° de la Resolución N° 129 del 29 de agosto de 2010, proferida por la Secretaría de
Planeación Municipal de Pasto”. El 21 de enero de 2011, Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. radicó la solicitud de aclaración del auto de 10 de diciembre de 2010 y el recurso de apelación contra los ordinales TERCERO y CUARTO de esa misma
providencia7. El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante auto del 18 de marzo de 2011, negó la solicitud de aclaración y concedió el recurso interpuesto8. Por auto del 3 de noviembre de 2011, el Consejo de Estado al resolver el recurso decidió lo siguiente9: “1. MODIFÍCASE el numeral 3° del auto del 10 de diciembre de 2010, el cual quedará así: “TERCERO: DENEGAR la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos contenidos en los parágrafos I y II del artículo 125 del Decreto 154 de 2010, los parágrafos I y II del literal d) del artículo 32 del Acuerdo 32 de 1998, los parágrafos I y II del artículo 14 del Acuerdo 30 de 2005, los parágrafos I y II del inciso final del literal k) del artículo 6° del Acuerdo 29 de 1999 y el artículo 1° literal a) del numeral 6° y literal c) del numeral 9° de la Resolución N° 129 de 2010”. “2. MODIFÍCASE el numeral 4° del auto del 10 de diciembre de 2010, el cual quedará así: ‘CUARTO: ABSTENERSE de decretar la suspensión provisional del último párrafo del artículo 187 y de los literales (sic) h y k del artículo 188 del Acuerdo N° 54 de 1995”. 6 Norma compilatoria de: (i) literal c) del artículo 32 del Acuerdo 032 de 1998, (ii) incisos 1° y 2° del artículo 14 del Acuerdo 030 de 2005, (iii) artículo 22 del Acuerdo 01
de 1996, (iv) inciso 1° y 2° del artículo 6 del Acuerdo 029 de 1999y (v). 7 V. fls 736 a 744 y 745 a 765 c.2 proceso 2010-00636 8 Fl. 770 c.2. proceso 2010-00636 9 V. fls. 783 a 799 c.2 proceso 2010-00636 10
Radicado: 52001-23-31-000-2011-00029-02 (22258) Demandante: César Augusto Jiménez Tarquino y otro “3. ADICIÓNASE el numeral 6° al auto del 10 de diciembre de 2010, así: ‘SEXTO: DECLÁRASE la suspensión provisional de los artículos 13 (dos últimos párrafos) y 14 literal k (con excepción de los parágrafos I y II) del Acuerdo 30 de 2005, 6° literal k del Acuerdo 029 de 1999 (con excepción del inciso final), 32 literal c de Acuerdo 32 de 1998 y 22 del Acuerdo 001 de 1996, todos del Concejo Municipal de Pasto”10.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Municipio de Pasto propuso la excepción “innominada” y pidió que se declare la excepción que el juzgador encuentre probada. Se opuso a las pretensiones de la demanda. Para el efecto argumentó lo siguiente11: La Constitución Política consagra la facultad impositiva de las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, así como la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus recursos, en virtud de las que el Concejo Municipal de Pasto expidió el Código de
Rentas [Acuerdo 054 de 1995] y sus posteriores modificaciones. Luego, en uso de las facultades especiales conferidas en el Acuerdo Municipal N°039 de 2009, compiló las disposiciones vigentes en el Decreto 0154 de 2010 o Estatuto Tributario del Municipio de Pasto, acto administrativo que goza de la presunción de legalidad, por lo que sus disposiciones son obligatorias tanto para la Administración municipal como para los administrados, entre las que están las normas que regulan el impuesto por rotura de vías. El Concejo Municipal de Pasto propuso las excepciones de “ausencia de ilegalidad del acto acusado por presunta violación de la Constitución” porque los actos acusados se ajustan a las normas constitucionales y legales y la “innominada. En cuanto al fondo del asunto, argumentó lo siguiente: Los actos acusados se fundamentan en el artículo 313, numeral 4, de la Constitución Política, que faculta a los Concejos Municipales para fijar los tributos en su jurisdicción y las Leyes 136 de 1994 y 388 de 1997, que le atribuyen al Concejo Municipal la facultad de reglamentar el uso del suelo. Si bien el artículo 186 de la Ley 142 de 1996 derogó el literal c) del artículo 233 del Decreto Ley 1333 de 1986, no existe disposición legal que prohíba a las corporaciones públicas gravar el uso del suelo por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Solo se dispone que no pueden exigirse trámites o requisitos que desborden la competencia del municipio. 10 V. fl. 168 y s.s. c. 2
11 V. fls 811 a 816 c.2. 11
Radicado: 52001-23-31-000-2011-00029-02 (22258) Demandante: César Augusto Jiménez Tarquino y otro II - Proceso 52001-23-31-000-2011-00029-00
DEMANDA CÉSAR AUGUSTO JIMÉNEZ TARQUINO, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones: “3.1. PRIMERO: Que se declare la nulidad de las siguientes normas: “1. Que es nulo en su totalidad el literal k y los parágrafos ‘1’ y ‘II’ del artículo décimo cuarto del Acuerdo 030 de diciembre 2 de 2005 expedido por el Concejo Municipal de Pasto, referente al impuesto de rotura vial y ocupación del espacio público por empresas prestadoras de servicios públicos, cuyos textos transcribo a continuación: [Norma transcrita en el numeral 3.1.3. del proceso 2010-00636-00]. “2. Que son nulos los dos últimos párrafos que destaco en subrayado, negrillas y cursivas, del artículo décimo tercero del Acuerdo 030 de diciembre 2 de 2005 expedido por el Concejo Municipal de Pasto, referente al impuesto de rotura vial y ocupación de espacio público por empresas prestadoras de servicios públicos, cuyos textos transcribo a continuación: [Norma transcrita en el numeral 3.1.4. del proceso 2010-00636-00]. “3. Que es nulo en su totalidad el literal k y sus parágrafos ‘I’ y ‘II’
del artículo 6° del Acuerdo 029 del 30 de diciembre de 1999, expedido por el Concejo Municipal de Pasto, referente al impuesto de rotura vial, cuyo texto transcribo a continuación: [Norma transcrita en el numeral 3.1.5. del proceso 2010-00636-00]. “4. Que son nulos en su totalidad los literales ‘c’ y ‘d’ y los parágrafos ‘I’ y ‘II’ del artículo TRIGÉSIMO SEGUNDO del Acuerdo N° 032 del 30 de diciembre de 1998 expedido por el Concejo Municipal de Pasto, los cuales destaco en subrayado, negrillas y cursivas, referente al impuesto de rotura vial y ocupación de espacio público, cuyo texto transcribo a continuación: [Norma transcrita en el numeral 3.1.6. del proceso 2010-00636-00]. “5. Que es nulo el ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO, del Acuerdo N° 001 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Pasto, referente al impuesto de rotura vial, cuyo texto transcribo a continuación: [Norma transcrita en el numeral 3.1.7. del proceso 2010-00636-00]. 12
Radicado: 52001-23-31-000-2011-00029-02 (22258) Demandante: César Augusto Jiménez Tarquino y otro “6. Que son nulos los ítems denominados ‘Ocupación de vías’ y ‘Rotura de calzada’ del artículo 172 del capítulo XI denominado IMPUESTOS DE CONSTRUCCIÓN, DELINEACIÓN , OCUPACIÓN DE VÍAS Y OTROS del Acuerdo N° 054 de 1995 por medio del cual se
adoptó el Código de Rentas para el Municipio de Pasto, expedido por el Concejo Municipal de Pasto, referente al impuesto de rotura vial y ocupación de vías, los cuales destaco en subrayado, negrillas y cursivas de cuyo texto transcribo a continuación: Acuerdo N° 054 (Diciembre 31 de 1995) Por medio del cual se expide el Código de Rentas del Municipio de Pasto
CAPÍTULO XI
IMPUESTOS DE CONSTRUCCIÓN, DELINEACIÓN,
OCUPACIÓN DE VÍAS Y OTROS ARTÍCULO 172. HECHO GENERADOR Lo constituye la expedición de la certi
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