CE-SECCION CUARTA-54001-23-33-000-2012-00082-01(21189)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-54001-23-33-000-2012-00082-01(21189)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 54001-23-33-000-2012-00082-01(21189)
Demandante: FERNANDO NUÑEZ AFRICANO PROCEDIMIENTO EN CASO DE REPRODUCCIÓN DE ACTO ANULADO – Competencia. Corresponde juez o magistrado natural de conocimiento del proceso en el que se declaró la nulidad del acto que se predica reproducido y que, de acuerdo con el artículo 247 del CPACA, es el encargado del obedecimiento y cumplimiento de la sentencia proferida por el superior funcional / SOLICITUD DE NULIDAD Y SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO GENERAL POR LA CAUSAL REPRODUCCIÓN DE ACTO ANULADOFalta de competencia del Consejo de Estado / SOLICITUD DE NULIDAD Y SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO GENERAL POR LA CAUSAL REPRODUCCIÓN DE ACTO ANULADO - Remisión por competencia al
Tribunal Administrativo de Norte de Santander [E]l artículo 239 del C.P.A.C.A. establece lo siguiente: (…) El Despacho precisa que, si bien la norma trascrita dispone que el escrito en el que se solicita la suspensión provisional y la nulidad se debe dirigir al juez que decretó la anulación, debe entenderse que la competencia para conocer la petición es del juez o magistrado natural de conocimiento del proceso en el que se declaró la nulidad del acto que ahora se predica reproducido y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es el encargado del obedecimiento y cumplimiento de la sentencia proferida por el superior funcional. En tales condiciones, el Consejo de Estado no
es competente para conocer de la solicitud de suspensión provisional y nulidad del artículo 271 de la Ordenanza No. 010 del 21 de septiembre de 2018, expedida por la Asamblea Departamental de Norte de Santander y, por tanto se ordenará su remisión al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, M.P. Dr. Carlos Mario Peña Díaz, despacho al que, de acuerdo a la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, le fue repartido en primera instancia el expediente No. 54001-2333-000-2012-00082-00.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 239 / LEY 1437
DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 247
NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 010 DE 2018 (21 de septiembre) DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - ARTÍCULO 271 (Remisión por competencia)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 54001-23-33-000-2012-00082-01(21189)
Actor: FERNANDO NUÑEZ AFRICANO Demandado: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER Radicado: 54001-23-33-000-2012-00082-01(21189)
Demandante: FERNANDO NUÑEZ AFRICANO
AUTO Los señores Javier Andrés Perozo Hernández, Eduardo Gabriel Osorio Sánchez (folios 52 a 59) y Álvaro Janner Gélvez Cáceres (fls. 72 a 73), quienes actúan en
nombre propio, con fundamento en el artículo 239 del CPACA, solicitan la suspensión provisional y la nulidad del artículo 271 de la Ordenanza No. 010 del 21 de septiembre de 2018, expedida por la Asamblea Departamental de Norte de Santander. Lo anterior por cuanto el citado artículo 271 reproduce las expresiones «por vía aérea» y «y las aerolíneas» contenidas en los incisos 2º del numeral 5º del artículo 215 y 216 de la Ordenanza Nº 014 del 19 de diciembre del 2008, las cuales fueron anuladas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia del 23 de agosto de 2018, proferida en el expediente de la referencia. Al efecto, el artículo 239 del C.P.A.C.A. establece lo siguiente: «Artículo 239. Procedimiento en caso de reproducción del acto anulado. El interesado podrá pedir la suspensión provisional y la nulidad del acto que reproduce un acto anulado, mediante escrito razonado dirigido al juez que decretó la anulación, con el que acompañará la copia del nuevo acto. Si el juez o Magistrado Ponente considera fundada la acusación de reproducción ilegal, dispondrá que se suspendan de manera inmediata los efectos del nuevo acto, ordenará que se dé traslado de lo actuado a la entidad responsable de la reproducción y convocará a una audiencia, con el objeto de decidir sobre la nulidad. En esa audiencia, el juez o Magistrado Ponente decretará la nulidad del nuevo acto cuando encuentre demostrado que reproduce el acto anulado, y compulsará copias a las autoridades competentes para las investigaciones penales y
disciplinarias a que hubiere lugar. La solicitud será denegada, cuando de lo debatido en la audiencia se concluya que la reproducción ilegal no se configuró.” El Despacho precisa que, si bien la norma trascrita dispone que el escrito en el que se solicita la suspensión provisional y la nulidad se debe dirigir al juez que decretó la anulación, debe entenderse que la competencia para conocer la petición es del juez o magistrado natural de conocimiento del proceso en el que se declaró la nulidad del acto que ahora se predica reproducido y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es el encargado del obedecimiento y cumplimiento de la sentencia proferida por el superior funcional. En tales condiciones, el Consejo de Estado no es competente para conocer de la solicitud de suspensión provisional y nulidad del artículo 271 de la Ordenanza No. 010 del 21 de septiembre de 2018, expedida por la Asamblea Departamental de Norte de Santander y, por tanto se ordenará su remisión al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, M.P. Dr. Carlos Mario Peña Díaz, despacho al que, de acuerdo a la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, le fue repartido en primera instancia el expediente No. 54001-23-33-000-2012-00082-00. En mérito de lo expuesto, el Despacho, Radicado: 54001-23-33-000-2012-00082-01(21189)
Demandante: FERNANDO NUÑEZ AFRICANO RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la falta de competencia de esta Corporación para
conocer de la solicitud de suspensión provisional y nulidad del artículo 271 de la Ordenanza No. 010 del 21 de septiembre de 2018, expedida por la Asamblea Departamental de Norte de Santander.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, M.P. Carlos Mario Peña Díaz, para que conozca de la solicitud de suspensión provisional y nulidad del artículo 271 de la Ordenanza No. 010 del 21 de septiembre de 2018, expedidas por la Asamblea del Departamento de Norte de
Santander.