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CE-SECCION CUARTA-54001-23-33-000-2012-00082-01(21189)A-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-54001-23-33-000-2012-00082-01(21189)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Oportunidad /

ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - Presupuestos / ACLARACIÓN DE LA

SENTENCIA - Objeto / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Alcance.

Reiteración de jurisprudencia / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Improcedencia. La solicitud de aclaración pretende un pronunciamiento sobre circunstancias que no fueron objeto del proceso, lo que escapa al objeto y los presupuestos previstos para su procedencia [E]n relación con la oportunidad de la solicitud de aclaración, se precisa que la sentencia fue notificada por estado el 18 de diciembre de 2018, es decir, que la ejecutoria transcurrió durante los días 19 de diciembre de 2018, 11 y 14 de enero de 2019 y, dado que el Departamento de Norte de Santander presentó la solicitud de aclaración objeto de análisis el 14 de enero de 2019, resulta oportuna. Ahora bien, como lo dispone el artículo 285 del CGP, las sentencias son susceptibles de ser aclaradas cuando contengan «conceptos o frases» que ofrezcan «verdadero motivo de duda», siempre y cuando estos se encuentren en la parte resolutiva del fallo o influyan en la decisión. De acuerdo con lo anterior, la Sala ha indicado que los conceptos o frases que se pueden aclarar «no son los que surgen de dudas de las partes acerca de las afirmaciones del juez, sino aquellas provenientes de una redacción ininteligible o del alcance de un concepto o de frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que, como exige el artículo, estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». Pues bien, de

la solicitud de aclaración se observa que con la misma se pretende un pronunciamiento adicional de la Sala sobre circunstancias que no fueron objeto del presente proceso. Como se advierte, la solicitud de aclaración no se dirige a señalar un concepto o frase dudoso que esté contenido en la parte resolutiva de la sentencia del 23 de agosto de 2018 o que influya en ella, por lo que se trata de un aspecto que escapa al objeto y presupuestos previstos en el artículo 285 del C.G.P., para que proceda la aclaración de una providencia. Las anteriores razones son suficientes para negar la solicitud de aclaración formulada por el apoderado del Departamento de Norte de Santander.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) -

ARTÍCULO 285

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 54001-23-33-000-2012-00082-01(21189)

Actor: FERNANDO NUÑEZ AFRICANO

Demandado: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER AUTO Procede la Sala a decidir la solicitud de aclaración de la sentencia del 23 de agosto de 2018, presentada por la parte demandada.

ANTECEDENTES El señor FERNANDO NUÑEZ AFRICANO, en ejercicio del medio de control de nulidad, solicitó que se anularan las expresiones «por vía aérea» del numeral

5º del artículo 215 y «y las aerolíneas» de la parte final del artículo 216, ambas disposiciones contenidas en la Ordenanza 014 del 19 de diciembre de 2008, proferida por la Asamblea del Departamento de Norte de Santander, por medio de la cual se compilan y adoptan las normas que constituyen el Estatuto Tributario o de Rentas del Departamento. El 17 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió sentencia de primera instancia en la que accedió a las pretensiones de la demanda, la cual fue objeto del recurso de apelación por la demandada. En sentencia del 23 de agosto de 2018, la Sala confirmó la decisión del Tribunal, en el sentido de declarar la nulidad de los apartes del acto administrativo demandado así1: «[…] F A L L A PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia del 17 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

SEGUNDO: No se condena en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA. […]» La sentencia fue notificada por estado del 18 de diciembre del 20182.

El 14 de enero de 2019, la parte demandada radicó escrito ante esta Corporación, en el cual solicitó la aclaración de la sentencia de 23 de agosto de 2018, al considerar que si los apartes de los artículos anulados por esta jurisdicción fueron subrogados por el artículo 271 de la Ordenanza 010 del 21 de septiembre de 2018, expedida por la Asamblea Departamental de Norte de Santander, respecto de este nuevo acto se conserva la presunción de legalidad conforme lo establece

el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3. 1 Fl. 36 vto c.2 2 Fl. 39 c.2 3 Fl. 46 c.2 CONSIDERACIONES DE LA SALA Sobre la solicitud de aclaración, el artículo 285 del Código General del Proceso, dispone: «ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.» Conforme con la norma transcrita, en relación con la oportunidad de la solicitud de aclaración, se precisa que la sentencia fue notificada por estado el 18 de diciembre de 20184, es decir, que la ejecutoria transcurrió durante los días 19 de diciembre de 2018, 11 y 14 de enero de 2019 y, dado que el Departamento de Norte de Santander presentó la solicitud de aclaración objeto de análisis el 14 de enero de 20195, resulta oportuna. Ahora bien, como lo dispone el artículo 285 del CGP, las sentencias son

susceptibles de ser aclaradas cuando contengan «conceptos o frases» que ofrezcan «verdadero motivo de duda», siempre y cuando estos se encuentren en la parte resolutiva del fallo o influyan en la decisión. De acuerdo con lo anterior, la Sala ha indicado que los conceptos o frases que se pueden aclarar «no son los que surgen de dudas de las partes acerca de las afirmaciones del juez, sino aquellas provenientes de una redacción ininteligible o del alcance de un concepto o de frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que, como exige el artículo, estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella»6. 4 Fls. 36 vto y 39 c.2 5 Fl. 45 c.2 6 Auto del 4 de noviembre de 2010, Exp. 17461, M.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia, reiterado en los autos del 24 de noviembre de 2016, Exp. 21614, M.P. (E) Dr. Hugo F. Bastidas Bárcenas, y del 15 de diciembre de 2017, Exp. 22432, M.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto, entre otros. Pues bien, de la solicitud de aclaración se observa que con la misma se pretende un pronunciamiento adicional de la Sala sobre circunstancias que no fueron objeto del presente proceso. Como se advierte, la solicitud de aclaración no se dirige a señalar un concepto o frase dudoso que esté contenido en la parte resolutiva de la sentencia del 23 de agosto de 2018 o que influya en ella, por lo que se trata de un aspecto que escapa al objeto y presupuestos previstos en el

artículo 285 del C.G.P., para que proceda la aclaración de una providencia. Las anteriores razones son suficientes para negar la solicitud de aclaración formulada por el apoderado del Departamento de Norte de Santander. Una vez en firme esta providencia, remítase al Despacho el expediente para proveer sobre las solicitudes que obran en los folios 52 a 59 y 72 a 73 del cuaderno 2. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE: PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de aclaración de la sentencia del 23 de agosto de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Despacho Sustanciador el expediente para proveer sobre las solicitudes que obran en los folios 52 a 59 y 72 a 73 del cuaderno 2.

Cópiese, notifíquese y cúmplase La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección

MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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