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CE-SECCION CUARTA-54001-23-33-000-2015-00234-01(22854)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-54001-23-33-000-2015-00234-01(22854)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

DESISTIMIENTO TÁCITO – Requerimiento previo a su declaratoria [E]l artículo 178 del CPACA establece que cuando hayan transcurrido treinta (30) días sin que se hubiere realizado el acto necesario para continuar con el proceso, el interesado será requerido para que dé cumplimiento en los siguientes quince (15) días, so pena de declarar el desistimiento tácito del proceso e impondrá condena en costas.3. Teniendo en cuenta que el último requerimiento hecho a la parte demandante fue realizado el 19 de julio de 2018, el plazo de los treinta (30) días previsto en el artículo 178 del CPACA ya finalizó. No obstante lo anterior, la parte demandante no aportó copia del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, siendo la interesada en hacerlo. 4.Como consecuencia de lo anterior, el despacho requerirá nuevamente a la parte demandante para que aporte el documento correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de declarar el desistimiento tácito de la apelación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 178

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 54001-23-33-000-2015-00234-01(22854)

Actor: ASTRID MARINA SAYAGO ALZAMORA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTO

1. El despacho celebró audiencia de reconstrucción del expediente de la referencia el 9 de mayo de 2018, sin embargo no fue posible cumplir el objeto de la diligencia porque no fue allegada copia del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

En el expediente consta que la anterior orden fue notificada personalmente al apoderado de la parte demandante el 21 de mayo de 20181, y ante su incumplimiento, fue requerido el 19 de julio del mismo año2. Así mismo, Astrid Marina Sayago Alzamora fue notificada de la misma orden mediante aviso enviado a su correo electrónico el 17 de julio de 20183. No obstante lo anterior, ninguno aportó el documento requerido para continuar con el proceso. 1 Folio 206 del expediente. 2 Folio 214 reverso del expediente. 3 Folios 215 a 216 del expediente.

2. Al respecto, el artículo 178 del CPACA establece que cuando hayan transcurrido treinta (30) días sin que se hubiere realizado el acto necesario para continuar con el proceso, el interesado será requerido para que dé cumplimiento en los siguientes quince (15) días, so pena de declarar el desistimiento tácito del proceso e impondrá condena en costas4.

3. Teniendo en cuenta que el último requerimiento hecho a la parte demandante fue realizado el 19 de julio de 20185, el plazo de los treinta (30) días previsto en el artículo 178 del CPACA ya finalizó.

No obstante lo anterior, la parte demandante no aportó copia del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, siendo la interesada en hacerlo.

4. Como consecuencia de lo anterior, el despacho requerirá

nuevamente a la parte demandante para que aporte el documento correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de declarar el desistimiento tácito de la apelación. Por lo anterior, el despacho dispone: Requerir a la parte demandante para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, presente copia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 10 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, so pena de declarar el desistimiento tácito del recurso. Notifíquese y cúmplase JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ 4 “ARTÍCULO 178. DESISTIMIENTO TÁCITO. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes. Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares. El auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o

la actuación, se notificará por estado. Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad”. 5 Esta fecha es tomada porque fue el día en que se fijó el estado que requirió al apoderado de la parte demandante y porque es el día siguiente a la fecha en que se entendió surtida la notificación por aviso.

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