CE-SECCION CUARTA-63001-23-33-000-2014-00168-01(22127)-2015
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-63001-23-33-000-2014-00168-01(22127)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA
Y CAMBIARIA – Facultades de la Dian / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA DE LA LEY 1739
DE 2014 - Condiciones, requisitos y montos / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Personas que no pueden acceder a este beneficio / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Legitimación en la causa / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Documentos que se deben anexar / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Imparte aprobación / APROBACIÓN DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Efectos jurídicos La Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, por la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones, en su artículo 55 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se
establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 23 de diciembre de 2014. 2 Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3 Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4 Que se adjunte la prueba de pago, de las obligaciones objeto de conciliación según el caso. 5 Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2014 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 6 Que la solicitud se presente ante la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 30 de septiembre de 2015. 7 Que la fórmula conciliatoria se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2015. 8 Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de
2010, y los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 23 de diciembre de 2014 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 55 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014 fue reglamentado por el Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015, disposición que en sus artículos 3º, 4º, 5º y 6º se refieren a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria; a la determinación de los valores a conciliar en los procesos contencioso administrativos tributarios aduaneros y cambiarios; los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria a presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 5º del citado decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros, y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: .1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de
demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 2. Acreditar el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en única o primera instancia ante Juzgados o Tribunales administrativos, o del ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en segunda instancia ante Tribunales Administrativos y Consejo de Estado. 3. Prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014 correspondiente al mismo impuesto objeto de la conciliación, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 4. Copia del auto admisorio de la demanda. El inciso 2 del numeral 2 del artículo 4 del mencionado decreto, precisa que para los efectos de la determinación de los valores a conciliar en los procesos contencioso administrativo tributarios, aduaneros y cambiarios se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia a partir de la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 y en su Decreto Reglamentario 1123 de 2015, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso, no sin antes avocar el conocimiento del presente asunto, por ser procedente y haberse interpuesto en debida forma el
recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
FUENTE FORMAL: LEY 1739 DE 2014 – ARTÍCULO 55 / LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 7 / LEY 1175 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / LEY 1430 DE 2010 – ARTÍCULO 48 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 147 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 148 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 149 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 63001-23-33-000-2014-00168-01 (22127)
Actor: ARMENIA HOTEL S.A
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la sociedad ARMENIA HOTEL S.A., debidamente facultada para adelantar el trámite de conciliación1 y por la apoderada de la Unidad
Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
ANTECEDENTES
1 Folios 289, 290, 297, 304 c.p.
1. El 10 de junio de 2014, la sociedad ARMENIA HOTEL S.A. con NIT. 801.003.278-1, mediante apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Quindío, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 012412012000035 del 28 de diciembre de 2012 y de la Resolución Recurso de Reconsideración No 012012014000001 de 7 de febrero de 2014, por la que la U.A.E., DIAN modificó la declaración privada presentada por el contribuyente por concepto del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable
2009.
2. El 6 de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo del Quindío profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda2, decisión que fue apelada por el apoderado de la parte demandante, el 26 de agosto de 20153.
3. El 27 de agosto de 2015, la apoderada de la sociedad demandante presentó ante la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en el artículo 55 de la Ley 1739 de 20144.
4. El 29 de septiembre de 2015, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5.
5. El 6 de octubre de 2015, las partes radicaron ante el Tribunal Administrativo del Quindío la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, para su
aprobación6.
6. El 8 de septiembre de 2015, el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante auto concede el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante, en contra de la sentencia de 6 de agosto de 20157. El proceso fue radicado y repartido en esta Corporación el 8 de octubre de 20158
7. En la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para conocer del proceso en segunda instancia.
CONSIDERACIONES 2 Folios 252-271 c. p. 3 Folios 274-278 c. p. 4 Folios 289 vto, 297 y 304 c. p. 5 Folios 304-305 c. p. 6 Folio 288 c. p. 7 Folio 280 c.p. 8 Folio 285 c.p.
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, por la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones, en su artículo 55 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del
derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 23 de diciembre de 2014. 2 Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3 Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4 Que se adjunte la prueba de pago, de las obligaciones objeto de conciliación según el caso. 5 Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2014 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 6 Que la solicitud se presente ante la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 30 de septiembre de 2015. 7 Que la fórmula conciliatoria se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2015. 8 Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, y los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 23 de diciembre de 2014 se
encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 55 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014 fue reglamentado por el Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015, disposición que en sus artículos 3º, 4º, 5º y 6º se refieren a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria; a la determinación de los valores a conciliar en los procesos contencioso administrativos tributarios aduaneros y cambiarios; los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria a presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 5º del citado decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros, y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: .
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del setenta por ciento (70%) del valor total de las
sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en única o primera instancia ante Juzgados o Tribunales administrativos, o del ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en segunda instancia ante Tribunales Administrativos y Consejo de Estado.
3. Prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014 correspondiente al mismo impuesto objeto de la conciliación, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Copia del auto admisorio de la demanda.
El inciso 2 del numeral 2 del artículo 4 del mencionado decreto, precisa que para los efectos de la determinación de los valores a conciliar en los procesos contencioso administrativo tributarios, aduaneros y cambiarios se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia a partir de la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 27 de agosto de 20159, la apoderada de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E., DIAN, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo No. 01201-006 de 18 de septiembre de 201510, se decidió conciliar la suma de $35.034.000, de los cuales $26.428.000 (30% total sanción) corresponden a la sanción y $8.606.000 (30% total intereses) a los intereses, por el impuesto y período en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los
requisitos. 2.3 El 29 de septiembre de 201511, se suscribió la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo Sanción $26.428.000 (30% total en cuenta el certificado sanción) expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) Intereses $ 8.606.000 (30% total intereses) VALOR TOTAL A CONCILIAR $35.034.000 2.4 El 6 de octubre de 201512, se radicó ante el Tribunal Administrativo del Quindío escrito mediante el cual, los apoderados de las partes presentaron la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 23 de diciembre de 2014
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 012412012000035 del 28 de diciembre de 2012 y la Resolución Recurso de Reconsideración No 012012014000001 de 7 de febrero de 2014, se presentó ante el Tribunal Administrativo del Quindío el 10 de junio de 201413. 3.2 Demanda admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 9 Folios 289 vto y 304 c. p. 10 Folio 297 c. p. 11 Folios 304-305 c. p. 12 Folio 288 c. p. 13 Folio 27 c.p.
La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 10 de septiembre de 2014, antes de la solicitud de conciliación14. 3.3 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4 Pago de las obligaciones objeto de conciliación El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas y/o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y/o Impuestos y Aduanas de Armenia, el 4 de septiembre de 2015, certificó que:
1. Que el monto de los intereses generados sobre el mayor valor del impuesto propuesto o determinado y las sanciones actualizadas con corte Fecha (25
DE AGOSTO DE 2015), a cargo del contribuyente ARMENIA HOTEL S.A. identificado con NIT 801003278-1 No. Acto Fecha Conce Añ Perio Mayor Mayor Interese Administrativ de pto o do Valor Valor s o y/o Presenta del Sanció generad Declaración ción impuest n os sobre de o el mayor corrección valor privada 0120120140 07/02/20 RENT 20 1 19.428. 88.093. 28.687. 00001 14 A 09 000 000 000
2. …
3. Verificada la Obligación Financiera, se estableció que el contribuyente realizó los siguientes pagos del impuesto relacionado en el punto 1
No. ROP FECHA VALOR 4907221754679 25/08/2015 102.035.000
…” 15 Por lo tanto, se acreditó el pago del 100% del mayor impuesto $19.428.000, 70%
de sanciones por $62.109.000, y 70% de intereses $20.080.900 al que se refiere la norma en cita. 3.5 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2014 El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas y/o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y/o Impuestos y Aduanas de Armenia, el 4 de septiembre de 2015, certificó que: 14 Folio 205-206 c.p. 15 Folio 300 c.p.
4. Verificada la Obligación Financiera, se observó que se encuentra cancelado el valor determinado en las declaraciones del año 2014 correspondientes al mismo impuesto objeto de Conciliación y/o TMA
…”16 Por lo tanto, este requisito se acreditó. 3.6 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2015 La solicitud de conciliación se presentó el 27 de agosto de 2015, ante la U.A.E., DIAN. 3.7 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de octubre de 2015 La Fórmula Conciliatoria se suscribió el 29 de septiembre de 2015, por el apoderado de la sociedad demandante y por la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia (E)17, previó acuerdo conciliatorio aprobado por el Comité de Conciliación y Terminación Por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2015, según consta en el Acta No. 01201-00618 3.8 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes El 6 de octubre de 2015, los apoderados de las partes, presentaron ante el Tribunal Administrativo del Quindío la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales19. 3.9Manifestación de no encontrarse en mora El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas y/o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y/o Impuestos y Aduanas de Armenia, el 4 de septiembre de 2015, certificó que: 2. … Que el contribuyente (NO) suscribió acuerdo de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 (NO), el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 (NO), el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 (NO) o los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 (NO). 16 Folio 300 c.p. 17 Folios 304-305 c.p. 18 Folio 297 c.p. 19 Folios 288-290 c. p. …”20 3.10. Determinación de los valores a conciliar en el proceso contencioso administrativo. Si bien el proceso se encuentra en segunda instancia, por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2015, por el Tribunal Administrativo del Quindío, también lo es que éste no ha sido admitido por este Despacho; conforme al inciso 2 del numeral 2 del artículo 4 del Decreto Reglamentario 1123 de 2015, se entiende que el proceso se encuentra en primera instancia, y era procedente conciliar el 30% del valor de las
sanciones, intereses y actualización, como en efecto se hizo. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 y en su Decreto Reglamentario 1123 de 2015, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso, no sin antes avocar el conocimiento del presente asunto, por ser procedente y haberse interpuesto en debida forma el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad ARMENIA HOTEL S.A. con NIT. 801.003.278-1 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No. 012412012000035 de 28 de diciembre de 2012 y de la Resolución Recurso de Reconsideración No 012012014000001 de 7 de febrero de 2014, por la que la U.A.E., DIAN modificó la declaración privada presentada por el contribuyente por concepto del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2009.
SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 63001-2333-000-2014-0016801 (22127).
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.
20 Folio 300 c.p. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección