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CE-SECCION CUARTA-63001-23-33-000-2016-00432-01(23283)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-63001-23-33-000-2016-00432-01(23283)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 1819 de 2016 / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE LA LEY 1819 DE 2016 – Condiciones, requisitos y montos en procesos contra liquidaciones oficiales y resoluciones sancionatorias / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Aprobación La Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, «Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones», en su artículo 305 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2017. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de octubre de 2017 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 fue reglamentado por el Decreto 927 del 1 de junio de 2017, que en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 y 1.6.4.2.5, se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria,

aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, solicitud y presentación de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 30 de septiembre de 2017 ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo; Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado; Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última

proceda, cuando se trate de una resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses; Fotocopia del auto admisorio de la demanda; Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y en su Decreto Reglamentario 927 de 2017, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 305 / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 / DECRETO 927 DE 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C, seis (6) diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 63001-23-33-000-2016-00432-01(23283)

Actor: INDUSTRIAS PRINTEX S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUNASN NACIONALES - DIAN

FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

ANTECEDENTES

1. El 3 de noviembre de 2016, INDUSTRIAS PRINTEX S.A.S. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Quindio, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 012412015000025 del 6 de agosto de 2015 y de la Resolución No. 004788 del 29 de junio de 2016, actos administrativos por medio de los cuales la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia modificó la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2013.

2. El 15 de junio de 2017, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de anular parcialmente los actos demandados y reliquidar la sanción por inexactitud en aplicación del principio de favorabilidad, decisión que fue apelada por las partes del proceso1.

3. El recurso fue admitido2 y actualmente el expediente está al Despacho para fallo.

4. El 28 de agosto de 2017, el demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1819 de 20163.

5. El 30 de octubre de 2017, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria4.

6. El 2 de noviembre de 2017, el apoderado de la demandada presentó ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 305

de la Ley 1819 de 20165.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, «Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones», en su artículo 305 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, 1 Fls. 359 a 375 2 Fl. 396 3 Fls. 424 a 428 4 Fls. 441 a 443 5 Fl. 423 aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción:

1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto6.

6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2017. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de octubre de 2017 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 20167, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 fue reglamentado por el Decreto 927 del 1 de junio de 2017, que en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 6 Numeral corregido por el artículo 9 del Decreto 939 de 2017. 7 Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

y 1.6.4.2.5, se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, solicitud y presentación de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 30 de septiembre de 2017 ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: a) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; b) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo; c) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado;

d) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; e) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses; f) Fotocopia del auto admisorio de la demanda; g) Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1. El 28 de agosto de 2017, el demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Seccional Armenia, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial N° 76 del 30 de octubre de 20178, se decidió conciliar el valor de la sanción, intereses y actualización, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 927 de 2017. 2.3. El 30 de octubre de 2017, las partes suscribieron la fórmula en la que

acordaron conciliar lo siguiente: Actualizació

n $14.090.500 Valor a conciliar Sanción $501.980.000 Intereses $68.424.000 VALOR TOTAL A CONCILIAR $584.494.500 2.4. El 2 de noviembre de 2017, el apoderado de la parte demandada presentó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 29 de diciembre de 2016: La demanda fue presentada el 3 de noviembre de 2016. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 15 de 8 Fls. 439 a 440 noviembre de 20169 y la solicitud de conciliación se presentó el 28 de agosto de 2017. 3.3. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2017: El actor presentó la solicitud el 28 de agosto de 2017, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Seccional Armenia. 3.5. Conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: La suma conciliada corresponde a $584.494.500 por concepto sanción, intereses y actualización. 3.6. Pago del 100% de los tributos en discusión y 30% de la sanción,

intereses y actualización: Se aporta copia del recibo oficial de pago 4910040316301 del 22 de agosto de 2017, por $98.911.000, valor correspondiente al mayor impuesto sobre la renta y complementarios discutido, $29.346.000 por concepto de intereses y $221.199.000 por sanción, para un total de $349.456.000. 3.7. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: El Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia certificó que el valor liquidado en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2016 con formulario No. 1112603696751 de 25 de abril de 2017, fue pagado en su totalidad10. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de octubre de 2017: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de octubre de 2017. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 2 de noviembre de 2017, el apoderado de la demandada 9 Fls. 170 10 Fl. 438. presentó la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: En la certificación del Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de

Impuestos de Armenia se deja constancia que al 29 de diciembre de 2016, el contribuyente no estaba en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en los artículos 7 de la ley 1066 de 2006, 1 de la ley 1175 de 2007, 48 de la ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 201411.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y en su Decreto Reglamentario 927 de 2017, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre INDUSTRIAS PRINTEX S.A.S. y la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión N° 012412015000025 del 6 de agosto de 2015 y la Resolución No. 004788 del 29 de junio de 2016, actos administrativos expedidos por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.

RECONÓCESE personería al doctor PABLO NELSON RODRÍGUEZ SILVA como apoderado de la parte demandada, en los términos de la sustitución de poder que obra en el folio 401 del expediente.

11 Fl. 303 vto. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA Presidenta de la Sección

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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