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CE-SECCION CUARTA-63001-23-33-000-2017-00552-01(24579)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-63001-23-33-000-2017-00552-01(24579)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 63001-23-33-000-2017-00552-01(24579)

Demandante: Empresas Públicas de Armenia ESP

IMPEDIMENTO DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO – Normativa / IMPEDIMENTO DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO POR SER SU CÓNYUGE ASESOR O CONTRATISTA DE ALGUNA DE LAS PARTES O DE

LOS TERCEROS INTERESADOS – No configuración / IMPEDIMENTO DE

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO POR TENER SU CÓNYUGE CALIDAD

DE REPRESENTANTE LEGAL O SOCIO MAYORITARIO DE UNA DE LAS

SOCIEDADES CONTRATISTAS DE ALGUNA DE LAS PARTES O DE LOS TERCEROS INTERESADOS – No configuración El artículo 130-4 del CPACA, aplicable para el caso de los agentes del Ministerio Público, por remisión del aplicable por remisión del artículo 133 ib., prevé: (…) la causal del artículo 130-4 se configura cuando el cónyuge del agente del Ministerio Público tiene (i) la calidad de asesor o contratista de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o (ii) la condición de representante legal o socio mayoritario de una de una de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. A juicio de la Sala, no está configurado el impedimento manifestado por el doctor Antonio José Núñez Trujillo, Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado, toda vez que el contrato de asesoría jurídica entre la sociedad Núñez Rincón Abogados Consultores SAS (hoy Rincón Guevara Abogados Consultores, cuya representante legal es la señora Francis Liliana Rincón Guevara) y la sociedad Empresas Públicas de

Armenia ESP se celebró y tuvo vigencia hasta el año 2014. Luego, la cónyuge del señor agente del Ministerio Público no tiene la condición de contratista ni represente legal o socio mayoritario de una sociedad contratista de Empresas Públicas de Armenia ESP. Tampoco se configura el impedimento del artículo 1304 del CPACA, por el hecho de que, en el pasado, el doctor Núñez Trujillo hubiera celebrado contrato de asesoría jurídica con la sociedad Empresas Públicas de Armenia ESP, pues, de hecho, en la manifestación de impedimento el agente del Ministerio Público acepta que la asesoría no tenía relación con la controversia que corresponde resolver en este proceso. Se impone, entonces, declarar infundado el impedimento.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 130 ORDINAL 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 133

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 63001-23-33-000-2017-00552-01(24579)

Actor: Empresas Públicas de Armenia ESP

Demandado: DIAN Radicado: 63001-23-33-000-2017-00552-01(24579)

Demandante: Empresas Públicas de Armenia ESP AUTO La Sala decide el impedimento manifestado por el señor agente del Ministerio

Público.

ANTECEDENTES

1. Por auto del 16 de mayo de 2019, el despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 8 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío.

2. Por auto del 13 de junio de 2019, el despacho corrió traslado, por el término de 10 días, para que las partes presentaran alegatos. Además, precisó que, vencido el traslado a las partes, correría el traslado para que el Ministerio Público rindiera concepto.

3. El 26 de junio de 2019, el doctor Antonio José Núñez Trujillo, Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado, manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia, con fundamento en el numeral 4 del artículo 130 del

CPACA. En concreto, manifestó: i) Que, en el pasado, fungió como representante legal de la sociedad Núñez Rincón Abogados Consultores S.A.S., que, en enero de 2014, suscribió contrato con Empresas Públicas de Armenia ESP, cuyo objeto no tiene relación con la presente controversia judicial. ii) Que el contrato se terminó de ejecutar en marzo de 2014. iii) Que, desde marzo de 2017, su esposa, Francis Liliana Rincón Guevara, es la representante legal de la firma Rincón Guevara Abogados Consultores SAS, que es el nombre actual de Núñez Rincón Abogados Consultores. iv) Que como el artículo 130-4 del CPACA “no precisa si se debe tratar de sociedades contratistas presentes, o si se incluyen sociedades que en el pasado

tuvieron la calidad de contratistas, y en este último caso no establece un límite temporal”, podría interpretarse que en su caso el impedimento está configurado. CONSIDERACIONES El artículo 130-4 del CPACA, aplicable para el caso de los agentes del Ministerio Público, por remisión del aplicable por remisión del artículo 1331 ib., prevé: ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 1 ARTÍCULO 133. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE ESTA JURISDICCIÓN. Las causales de recusación y de impedimento previstas en este Código para los Magistrados del Consejo de Estado, Magistrados de los Tribunales y jueces administrativos, también son aplicables a los agentes del Ministerio Público cuando actúen ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Radicado: 63001-23-33-000-2017-00552-01(24579)

Demandante: Empresas Públicas de Armenia ESP

4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.

En lo que interesa para decidir, la causal del artículo 130-4 se configura cuando el cónyuge del agente del Ministerio Público tiene (i) la calidad de asesor o contratista de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o (ii) la condición de representante legal o socio mayoritario de una de una de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. A juicio de la Sala, no está configurado el impedimento manifestado por el doctor Antonio José Núñez Trujillo, Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado, toda vez que el contrato de asesoría jurídica entre la sociedad Núñez Rincón Abogados Consultores SAS (hoy Rincón Guevara Abogados Consultores, cuya representante legal es la señora Francis Liliana Rincón Guevara) y la sociedad Empresas Públicas de Armenia ESP se celebró y tuvo vigencia hasta el año 2014. Luego, la cónyuge del señor agente del Ministerio Público no tiene la condición de contratista ni represente legal o socio mayoritario de una sociedad contratista de Empresas Públicas de Armenia ESP. Tampoco se configura el impedimento del artículo 130-4 del CPACA, por el hecho de que, en el pasado, el doctor Núñez Trujillo hubiera celebrado contrato de asesoría jurídica con la sociedad Empresas Públicas de Armenia ESP, pues, de hecho, en la manifestación de impedimento el agente del Ministerio Público acepta que la asesoría no tenía relación con la controversia que corresponde resolver en este proceso. Se impone, entonces, declarar infundado el impedimento. Por último, conforme con el artículo 118 CGP, dispóngase lo pertinente para

reanudar el término concedido en el auto del 13 de junio de 2019, para que, si lo considera pertinente, el señor agente del Ministerio Público rinda concepto. En consecuencia, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, RESUELVE: Declarar infundado el impedimento manifestado por el doctor Antonio José Núñez Trujillo, Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sala Radicado: 63001-23-33-000-2017-00552-01(24579)

Demandante: Empresas Públicas de Armenia ESP

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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