CE-SECCION CUARTA-66001-23-31-000-2004-00245-01(15974)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-66001-23-31-000-2004-00245-01(15974)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
CONCILIACION TRIBUTARIA DE LA LEY 1111 DE 2006 - No es aceptable la capitalización de intereses moratorios según el Ministerio Público / INTERESES MORATORIOS - Para su cálculo no procede la capitalización de intereses / VALOR TRIBUTARIO CONCILIADO - Se presenta error cuando se capitalizan los intereses moratorios según el Ministerio Público / MINISTERIO PUBLICO - No acepta la capitalización de intereses moratorios para efectos de la Conciliación Tributaria Se le concede la palabra a la doctora Claudia María Ramírez Galindo, representante del Ministerio Público, quien manifiesta que a pesar de que los requisitos de procedibilidad están cumplidos, se advierte que la liquidación de los intereses de mora objeto de conciliación, no se efectuó conforme a lo dispuesto por el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la ley 1066 de 2006, que entró en vigencia a partir del 29 de julio de 2006, por cuanto el valor de $252’322.000, correspondiente a los intereses de mora causados hasta el 28 de julio de 2006, se sumó al mayor valor del impuesto determinado oficialmente en $199’714.000, para un total de $452’036.000. Sobre este valor, se calcularon los intereses de mora, entre el 29 y el 31 de julio de 2006 y el resultado de sumar estos intereses al valor anterior, se tomó como base a su vez, para liquidar los intereses moratorios del mes de agosto del mismo año y así sucesivamente, es decir que no solamente se capitalizaron los intereses que se habían liquidado hasta el 28 de julio de 2006, sino también los intereses que mensualmente se
liquidaron con posterioridad a esa fecha, sin que las normas señaladas prevean dicha capitalización. En consecuencia de acuerdo con la fórmula que se indica en el escrito que se anexa, los intereses moratorios susceptibles de conciliación ascienden a la suma de $282.652.000, esto es, $42.381.000 menos que los presentados por valor de $325.033.000 en la fórmula conciliatoria presentada. La Magistrada Ponente expresa que realizada la conciliación por la suma señalada en el Acta, en caso de que ello fuere así, de todas maneras como lo advirtió la Procuradora, no se afecta la validez de la conciliación y no es la Sala la competente para modificarla pero se acoge la sugerencia del Ministerio Público de requerir a la DIAN una revisión de las liquidaciones efectuadas para efectos de la conciliación e impartir las instrucciones del caso habida cuenta que se estaría conciliando por encima de los valores reales relativos a intereses. Conforme al artículo 54 de la Ley 1111 de 2007 en concordancia con los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, esta acta y sus anexos prestan mérito ejecutivo y la decisión adoptada hace tránsito a cosa juzgada. Se ordena por la Ponente expedir sendas copias de esta acta de conciliación con destino a las partes y al Ministerio Público. No siendo más el objeto de la presente diligencia se cierra y se da por terminada a las 12:54p.m. y se suscribe por quienes intervinieron, luego de leída y aprobada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
(Art. 54 Ley 1111/06)
ACTA No. 2
Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Radicación número: 66001-23-31-000-2004-00245-01(15974) Actor: ALCIDES AREVALO V & CIA LTDA. (Hoy ALCIDES AREVALO S.A.) Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, a los doce (12) días del mes de julio del dos mil siete (2007), siendo las 12:00 a.m., día y hora señalados mediante auto de 21 de junio del 2007 y en atención a la solicitud presentada en forma conjunta por los apoderados de las partes, actora y opositora, relativa a la aprobación del acuerdo conciliatorio suscrito entre ellas conforme a lo establecido en los artículos 54 de la Ley 1111 de 2006 y 3° y 4° del Decreto 344 de 2007, en la Sala de Sesiones de la Sección Cuarta de esta Corporación, se reunieron los Señores Consejeros, doctores: JUAN
ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ, Presidente de la Sala, la Magistrada Ponente
MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA, LIGIA LOPEZ DIAZ y HÉCTOR J.
ROMERO DÍAZ, y los doctores, CLAUDIA MARIA RAMIREZ GALINDO, en su calidad de Procuradora Sexta Delegada y RAUL GIRALDO LONDOÑO, Secretario de la Sección Cuarta, con el fin de celebrar la AUDIENCIA DE
CONCILIACION solicitada por las partes en el proceso de la referencia. Se hicieron presentes, como PARTE DEMANDANTE: ALCIDES AREVALO V & CIA LTDA. (Hoy ALCIDES AREVALO S.A.) representada por el Dr. JAVIER EDUARDO VILLAMIL LOPEZ con facultades para conciliar según obra a folio 205 del cuaderno principal y a quien también se le reconoce personería. La PARTE DEMANDADA: LA NACION -DIAN, representada por la Dra. MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO con facultades para conciliar según poder que obra a folio 204 del cuaderno principal y a quien se le reconoce personería. Declarada abierta la audiencia por el Señor Presidente, concede el uso de la palabra a cada una de las partes quienes ratifican el acuerdo conciliatorio presentado el 7 de junio ante esta Corporación y contenido en el Acta Nº 025 del 15 de mayo del 2007 del Comité de Defensa Judicial de la Administración de Impuestos Nacionales, documentos que obran a folios 192 a 203 del expediente, los cuales para estos efectos forman parte integral de esta acta y para ello se reunieron los siguientes requisitos previstos en los artículos 54 de la Ley 1111 de 2006 y 3° y 4° del Decreto 344 del 2007, así - La acción de nulidad y restablecimiento del derecho se presentó el 21 de enero de 2004 (fl.38 V), es decir antes de la entrada en vigencia de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006. - La solicitud de conciliación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
NacionalesAdministración Local de Pereira se efectuó el día 23 de marzo de 2007 (fl. 212), petición que se adicionó el 24 de abril del mismo año. - La fórmula conciliatoria se acordó y suscribió mediante Acta No. 025 de 15 de mayo de 2007 (fl. 198-203). - No se ha proferido sentencia definitiva. - El impuesto discutido corresponde al de renta y complementarios del año gravable 1999 y por tanto la conciliación se realizó sobre los intereses causados hasta el 3 de abril de 2007 y el valor total de la sanción impuesta así: Intereses $325.033.000 Sanciones $319.542.000 $644.575.000 Valor conciliado $644.575.000 - El contribuyente acredita el pago del 100% del mayor valor del impuesto determinado en la liquidación oficial por la suma de $199.714.000 tal como se observa a folio 221 y aportó la declaración del impuesto de renta del año 2005. (fl. 219) Se concede la palabra a los señores Consejeros. Los doctores Ligia López Díaz, María Inés Ortiz Barbosa, Juan Ángel Palacio Hincapié y Héctor J. Romero Díaz votan afirmativamente la aprobación del acuerdo conciliatorio. Se le concede la palabra a la doctora Claudia María Ramírez Galindo, representante del Ministerio Público, quien manifiesta que a pesar de que los requisitos de procedibilidad están cumplidos, se advierte que la liquidación de los intereses de mora objeto de conciliación (folios 214 a 217), no se efectuó conforme a lo dispuesto por el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por
el artículo 12 de la ley 1066 de 2006, que entró en vigencia a partir del 29 de julio de 2006, por cuanto el valor de $252’322.000, correspondiente a los intereses de mora causados hasta el 28 de julio de 2006, se sumó al mayor valor del impuesto determinado oficialmente en $199’714.000, para un total de $452’036.000. Sobre este valor, se calcularon los intereses de mora, entre el 29 y el 31 de julio de 2006 y el resultado de sumar estos intereses al valor anterior, se tomó como base a su vez, para liquidar los intereses moratorios del mes de agosto del mismo año y así sucesivamente, es decir que no solamente se capitalizaron los intereses que se habían liquidado hasta el 28 de julio de 2006, sino también los intereses que mensualmente se liquidaron con posterioridad a esa fecha, sin que las normas señaladas prevean dicha capitalización. En consecuencia de acuerdo con la fórmula que se indica en el escrito que se anexa, los intereses moratorios susceptibles de conciliación ascienden a la suma de $282.652.000, esto es, $42.381.000 menos que los presentados por valor de $325.033.000 en la fórmula conciliatoria presentada. La Magistrada Ponente expresa que realizada la conciliación por la suma señalada en el Acta, en caso de que ello fuere así, de todas maneras como lo advirtió la Procuradora, no se afecta la validez de la conciliación y no es la Sala la competente para modificarla pero se acoge la sugerencia del Ministerio Público de requerir a la DIAN una revisión de las
liquidaciones efectuadas para efectos de la conciliación e impartir las instrucciones del caso habida cuenta que se estaría conciliando por encima de los valores reales relativos a intereses. La DIAN afirma que no tiene los elementos de juicio para establecer que la entidad se equivocó en el cálculo, pero acepta la observación del Ministerio Público y me dispondré a remitir la liquidación a la subdirección de cobranzas con el fin de que se verifique el cálculo y de ser necesario se realicen los ajustes respectivos y se tomen los correctivos en la Administración Local de Pereira. El apoderado de la sociedad demandante manifiesta que teniendo en cuenta que la observación de la Procuraduría no afecta el valor conciliado esta de acuerdo con la fórmula dada por la DIAN y conciliada en su momento. En estas condiciones teniendo en cuenta que las PARTES ratifican el acuerdo conciliatorio y aportan escrito en tal sentido el cual se adjunta a la presente acta, la Sala estima del caso aprobar el acuerdo conciliatorio y la presente decisión se notifica por estrados a las partes. Conforme al artículo 54 de la Ley 1111 de 2007 en concordancia con los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, esta acta y sus anexos prestan mérito ejecutivo y la decisión adoptada hace tránsito a cosa juzgada. Se ordena por la Ponente expedir sendas copias de esta acta de conciliación con destino a las partes y al Ministerio Público. No siendo más el objeto de la presente diligencia se cierra y se da por terminada a las 12:54p.m. y se suscribe por quienes intervinieron, luego de leída y aprobada.
Cópiese y devuélvase el expediente al Tribunal de Origen o archívese, según sea el caso. Cúmplase.
LOS CONSEJEROS JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LOPEZ DIAZ Presidente de la Sección
MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
CLAUDIA MARIA RAMIREZ GALINDO
Procuradora Sexta Delegada ante el Consejo de Estado
LA PARTE DEMANDANTE,
JAVIER EDUARDO VILLAMIL LÓPEZ
Apoderado de ALCIDES AREVALO S.A.
LA PARTE DEMANDADA,
MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO Apoderada de la Nación - DIAN.
RAÚL GIRALDO LONDOÑO
Secretario