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CE-SECCION CUARTA-66001-23-31-000-2006-00099-01(16032)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-66001-23-31-000-2006-00099-01(16032)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

CONTRIBUCION DE VALORIZACION MUNICIPIO DE PEREIRA - Confirma auto que negó suspensión provisional: Acuerdo 122 de 1998 El Concejo Municipal de Pereira expidió el Acuerdo 122 de 1998 “…Estatuto de la Contribución de Valorización para el Municipio de Pereira”, en uso de las atribuciones legales conferidas en la Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997 y los Decretos 1604 de 1966; 1394 de 1970; 1333 de 1986; 1599, 1420 y 151 de 1998. El demandante considera que el Acuerdo acusado quebranta el artículo 338 de la Constitución al no determinar la zona de citación y de influencia, y el artículo 313 de la misma norma superior al otorgar la posibilidad a la administración de adicionar los proyectos antes de la expedición de la resolución de distribución de la contribución por valorización, sin embargo se advierte que para llegar a esta conclusión, es necesario realizar un estudio de las diferentes disposiciones legales y municipales que regulan la materia, así como del proceso de determinación del gravamen y del concepto de “zona de citación y zona de influencia”, análisis que no es procedente en este momento, en tanto que de la simple confrontación de las normas invocadas no se observa una contradicción manifiesta. Por lo tanto, la Sala denegará la solicitud de suspensión provisional de los efectos administrativos del acto acusado y en consecuencia confirmará la providencia impugnada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 66001-23-31-000-2006-00099-01(16032)

Actor: ROBERTO URIBE PINTO

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA Referencia: A U T O Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 9 marzo de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el cual se admitió la demanda instaurada y se negó la suspensión provisional.

ANTECEDENTES El señor Roberto Uribe Pinto actuando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, instauró demanda ante el Tribunal Administrativo de Risaralda contra los artículos 24 literal c, 50 y 59 literal b del Acuerdo 122 del 20 de diciembre de 1998, proferido por el Concejo Municipal de Pereira, “Por el cual se adopta el Estatuto de la Contribución de Valorización para el Municipio de Pereira” Dentro del mismo escrito de la demanda solicitó expresamente la suspensión provisional de las normas municipales acusadas por considerar que vulneran de manera manifiesta los artículos 313 numerales 3 y 4 y 338 de la Constitución Política. El Acuerdo acusado no podía otorgar a la Administración Municipal la facultad de adicionar los proyectos de valorización de forma directa, pues dicha potestad resulta inconstitucional al recaer de forma exclusiva en los Concejos Municipales de conformidad con el artículo 313 de la Constitución. Consideró que el Concejo Municipal de Pereira reguló el tema de la contribución de valorización, de forma incompleta, pues no precisó la zona de citación ni la

zona de influencia, elementos necesarios para determinar el tributo, puesto que constituyen la base gravable del impuesto. EL AUTO APELADO Mediante auto del 9 de marzo de 2006, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional por considerar que no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que no es evidente la trasgresión de las normas invocadas. Indicó que se requiere un estudio de fondo que permita establecer si el Estatuto de Contribución de Valorización del municipio se ajustó a los parámetros legales. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte actora presentó recurso de apelación contra la providencia anterior, con el fin que se revoque la decisión de negar la suspensión provisional. Reiteró la obligación del Concejo Municipal de Pereira de establecer la zona de citación y de influencia de forma definitiva, al constituir elementos de la base gravable del tributo, los cuales no fueron fijados en el “Estatuto de la Contribución de Valorización para el Municipio de Pereira”, no siendo viable dejar a la administración municipal la facultad de determinarlos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como reiteradamente lo ha sostenido esta Corporación, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos es una medida de carácter excepcional, y como tal, para su viabilidad se requiere el cumplimiento estricto y riguroso de todos y cada uno de los requisitos expresamente previstos en la ley, esto es, en el artículo 152 del C.C.A. En efecto, la manifiesta infracción de las normas invocadas como fundamento de la

solicitud, debe ser de tal entidad que el juez, sin necesidad de efectuar estudios profundos o análisis que desborden el texto de las normas que se estiman vulneradas, observe dicha violación, por ser evidente o palmaria, pues no otra cosa puede significar la exigencia de la manifiesta infracción, que prevé el numeral 2 del artículo 152 del C.C.A. La Sala observa que en el caso concreto se solicita la suspensión provisional de los artículos 24 literal c), 50 y 59 literal b) del Acuerdo 122 del 20 de diciembre de 1998 “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Contribución de Valorización para el Municipio de Pereira”. NORMAS ACUSADAS NORMAS VIOLADAS ACUERDO 122 DE 1998 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Artículo 24: Acuerdo Ordenador. “ARTICULO 313.— Corresponde Es el acuerdo municipal que ordena a los concejos: la ejecución de una o varias obras por el sistema de valorización se (…) debe: (…) 3.-Autorizar al alcalde para c. Determinar la zona de citación, es celebrar contratos y ejercer pro decir, aquella que recibirá beneficios tempore precisas funciones de económicos, representados en el las que corresponden al concejo mayor valor que adquieren los . predios por la realización de la obra 4.-Votar de conformidad con la u obras objeto del proyecto. Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. “Artículo 50: Adición de Obras. …” Antes de la expedición de la resolución de distribución podrán ser adicionados los proyectos por “ARTICULO 338.—En tiempo de

INDUVAL previo cumplimiento de los paz, solamente el Congreso, las siguientes requisitos: asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales a. Aprobación de la junta de podrán imponer contribuciones Representantes de Propietarios fiscales o parafiscales. La ley, las poseedores. ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos b. Que la adición no sea superior al activos y pasivos, los hechos y las 20% del presupuesto inicial de la bases gravables, y las tarifas de obra decretada estimada en valores los impuestos. constantes. La ley, las ordenanzas y los c. Que las nuevas obras sean acuerdos pueden permitir que las necesarias para satisfacer de mejor autoridades fijen la tarifa de las manera el interés de la comunidad tasas y contribuciones que cobren beneficiada.” a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los “Artículo. 59. Contenido de la servicios que les presten o resolución de distribución. La participación en los beneficios que resolución de distribución por medio les proporcionen; pero el sistema y de la cual se asignan las el método para definir tales costos contribuciones, contendrá: y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la (…) ley, las ordenanzas o los acuerdos. b. La descripción de la zona de Las leyes, ordenanzas o acuerdos influencia.” que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley,

ordenanza o acuerdo.” Conforme al artículo 313 de la Constitución Política, a los concejos municipales les corresponde votar los tributos y gastos locales bajo los parámetros establecidos en la Constitución y la Ley. El artículo 338 de la norma superior advierte que en la ley, las ordenanzas y en los acuerdos se deben establecer de forma clara los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los tributos. El Concejo Municipal de Pereira expidió el Acuerdo 122 de 1998 “…Estatuto de la Contribución de Valorización para el Municipio de Pereira”, en uso de las atribuciones legales conferidas en la Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997 y los Decretos 1604 de 1966; 1394 de 1970; 1333 de 1986; 1599, 1420 y 151 de 1998. El demandante considera que el Acuerdo acusado quebranta el artículo 338 de la Constitución al no determinar la zona de citación y de influencia, y el artículo 313 de la misma norma superior al otorgar la posibilidad a la administración de adicionar los proyectos antes de la expedición de la resolución de distribución de la contribución por valorización, sin embargo se advierte que para llegar a esta conclusión, es necesario realizar un estudio de las diferentes disposiciones legales y municipales que regulan la materia, así como del proceso de determinación del gravamen y del concepto de “zona de citación y zona de influencia”, análisis que no es procedente en este momento, en tanto que de la simple confrontación de las normas invocadas no se observa una contradicción manifiesta. Por lo tanto, la Sala denegará la solicitud de suspensión provisional de los efectos

administrativos del acto acusado y en consecuencia confirmará la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE CONFÍRMASE el auto del 9 de marzo de 2006 proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda. Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase al Tribual de origen para lo de su cargo. Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ Presidente de la Sección

LIGIA LÓPEZ DÍAZ MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

SECRETARIO

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