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CE-SECCION CUARTA-66001-23-31-000-2006-00425-01(16587)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-66001-23-31-000-2006-00425-01(16587)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

RECURSO DE APELACION - Se deniega al no interponerse dentro de los tres días siguientes a la desfijación del edicto / NOTIFICACION DE LA SENTENCIA - La apelación se debe interponer en los tres días siguientes a la desfijación del edicto / EDICTO - La apelación se presenta en los tres días siguientes a su desfijación La oportunidad y requisitos para interponer el recurso de apelación están contemplados en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil. Aclara la Sala que la sentencia se notifica personalmente al Ministerio Público y por edicto a las demás partes, entendiendo que el día siguiente hábil al de la desfijación del edicto empieza a correr el término para apelar .En el caso concreto la parte demandante controvierte la decisión del Tribunal de negar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 1° de marzo de 2007 porque considera que fue oportuno. Observa la Sala que la citada sentencia se notificó por edicto No. 32 fijado por tres (3) días en lugar público visible de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda a partir del 7 de marzo de 2007 hasta el 9 del mismo mes y año. (art. 323 C.P.C.). Significa lo anterior que el término de ejecutoria corrió durante los días 12, 13 y 14 de marzo de 2007, sin que se interpusiera recurso alguno contra la providencia por lo que quedó ejecutoriada. El apoderado de la sociedad actora interpone recurso de apelación el 15 de marzo de 2007, es decir fuera de tiempo, razón suficiente para que esta Corporación lo estime bien denegado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).

Referencia número: 66001-23-31-000-2006-00425-01(16587)

Actor: PEREIRA MOTORS HYUNDAI DE OCCIDENTE S.A. EN LIQUIDACION

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Corresponde a la Sala decidir el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra la providencia de 29 de marzo de 2007 del Tribunal Administrativo de Risaralda mediante la cual negó por extemporánea la apelación de la sentencia de 1° de marzo de 2007.

ANTECEDENTES De los documentos allegados al expediente se advierte que el Tribunal mediante sentencia de 1° de marzo de 2007 denegó las súplicas de la demanda presentada por la sociedad actora. Contra esta decisión el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación el 15 de marzo de 2007. (fl. 131) El a quo a través de auto de 29 de marzo de 2007 (fls. 139-140) negó el recurso por extemporáneo. Contra la anterior decisión la parte actora presentó recurso de reposición y en subsidio el de queja (art. 378 C.P.C.). El 4 de mayo de 2007 el Tribunal decide no reponer la providencia recurrida y ordena la expedición de copias auténticas de las respectivas piezas procesales,

las cuales se entregaron el día 17 de mayo según constancia secretarial que obra a folio 153 del expediente, solicitada por el Despacho sustanciador. EL RECURSO DE QUEJA El apoderado de la parte actora afirma que el recurso de apelación fue oportunamente interpuesto para lo cual se refirió a los argumentos expuestos en el recurso de reposición en el que indicó lo siguiente: “El artículo 352 del Código Contencioso (sic) estipula que el recurso de apelación debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que halla (sic) quedado ejecutoriada la sentencia.” Trascribe apartes del auto de 29 de enero de 1980 dictado por el doctor Carlos Galindo Pinilla magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado para concluir que los “tres días para interponer el recurso se deben contar a partir de la ejecutoria de la sentencia, porque no de otra manera el art. 331 del Código Contencioso (sic) estipularía que las providencias quedan ejecutoriadas y en firme tres días después de notificadas cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueron procedentes”. Indica que la sentencia se dictó el 1° de marzo de 2007 y se notificó por edicto fijado el 7 del mismo mes y año, por lo que “el plazo para interponer el recurso de apelación vencía el 17 de marzo y se presentó el 15, esto es, dentro del término legal” Por último solicita que se conceda el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 1° de marzo de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de

Risaralda. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Según el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al trámite contencioso administrativo según disposición expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las providencias quedan ejecutoriadas y en firme tres (3) días después de notificadas, siempre que contra ellas no procedan recursos o de ser procedentes no fueron interpuestos en tiempo. Cuando se interponen los recursos o se pide aclaración o adición, la providencia queda en firme una vez son resueltos aquéllos o ésta, según el caso. La sentencia que adquiere firmeza hace tránsito a cosa juzgada, es decir que es inmodificable, razón por la cual la parte que está inconforme con la decisión tomada tiene la oportunidad de solicitar su revocatoria si interpone dentro del término legal el recurso de apelación, es decir antes de que quede ejecutoriada y siempre y cuando el proceso sea de primera instancia. La oportunidad y requisitos para interponer el recurso de apelación están contemplados en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Art. 352. oportunidad y requisitos. El recurso de apelación deberá interponerse ante el juez que dictó la providencia, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres días siguientes. (...)” Aclara la Sala que la sentencia se notifica personalmente al Ministerio Público y por edicto a las demás partes, entendiendo que el día siguiente hábil al de la desfijación del edicto empieza a correr el término para apelar. En el caso concreto la parte demandante controvierte la decisión del Tribunal de

negar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 1° de marzo de 2007 porque considera que fue oportuno. Observa la Sala que la citada sentencia se notificó por edicto No. 32 fijado por tres (3) días en lugar público visible de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda a partir del 7 de marzo de 2007 hasta el 9 del mismo mes y año. (art. 323 C.P.C.) (fl. 130) Significa lo anterior que el término de ejecutoria corrió durante los días 12, 13 y 14 de marzo de 20071, sin que se interpusiera recurso alguno contra la providencia por lo que quedó ejecutoriada. El apoderado de la sociedad actora interpone recurso de apelación el 15 de marzo de 2007 (fls. 137), es decir fuera de tiempo, razón suficiente para que esta Corporación lo estime bien denegado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E : Declárase bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de 1° de marzo de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Cópiese y notifíquese. Devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la Sesión de la fecha. JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE LIGIA LOPEZ DIAZ Presidente de la Sección MARIA INES ORTIZ BARBOSA HECTOR J. ROMERO DIAZ 1 Los días 10 y 11 de marzo de 2007 fueron sábado y domingo, respectivamente.

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