CE-SECCION CUARTA-66001-23-31-000-2008-00197-01(17658)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-66001-23-31-000-2008-00197-01(17658)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
PRUEBA DOCUMENTAL – No se decreta por integrar los antecedentes administrativos del expediente De la verificación de los antecedentes administrativos allegados al expediente en cuaderno separado, la Sala encuentra que los documentos requeridos por la parte demandante salvo la solicitud de corrección pedida en el numeral 3º, literal a). Teniendo en cuenta lo anterior no es del caso oficiar a la División de Documentación de la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira para que allegue unos documentos que por integrar los antecedentes administrativos ya obran en el expediente. No obstante, advierte la Sala de la lectura del auto apelado, que el a quo no tuvo como prueba los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos objeto de discusión por lo que procede adicionarlo en ese sentido. En relación con la solicitud de corrección solicitada en el literal a) del numeral 3º del acápite de pruebas, tal como se indicó, este documento no obra en el expediente y no es del caso oficiar a la demandada para que lo allegue pues no es relevante para la decisión de fondo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 66001-23-31-000-2008-00197-01(17658)
Actor: JACQUELINE CHUJFI HADDAD
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto de 18 de febrero de 2009 por el cual el Tribunal
Administrativo de Risaralda, se abstuvo de decretar unos oficios solicitados en la demanda. ANTECEDENTES La señora JACQUELINE CHUJFI HADDAD por medio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 160642007000015 de 18 de mayo de 2007 y de la Resolución No. 160772008000003 de 30 de enero de 2008, por las cuales la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira determinó la liquidación del impuesto de renta y complementarios del período gravable 2003. Surtida la admisión de la demanda y de su corrección conforme a los autos de 7 de julio y de 4 de noviembre de 2008 (fls. 40-41 y 89-90), procede el a quo a decretar las pruebas solicitadas oportunamente por las partes, mediante auto de 18 de febrero de 2009 (fls. 102-104), objeto del presente recurso. EL AUTO APELADO El Tribunal en auto de 18 de febrero de 2009 tiene como pruebas los documentos aportados con la demanda y con la contestación de la misma. El a quo libró los oficios solicitados por la parte demandante en la demanda excepto los requeridos en los numerales 1, literal a) y 3 literales a) y b) del acápite de pruebas, por cuanto los documentos que pide sean allegados no conducen a probar los postulados enunciados en el libelo introductorio. Tampoco accedió a librar los oficios del numeral 8, literales a), b) y c), dado que los documentos están incluidos en los antecedentes administrativos.
Así mismo, ofició al Juzgado Tercero Administrativo de Pereira para que allegara la copia auténtica del proceso número 2008-0143, solicitada por la parte demandada. EL RECURSO El apoderado de la parte actora advierte que frente a las pruebas pedidas por las partes y las decretadas oficiosamente, el juzgador debe pronunciarse en el sentido de decretarlas o negarlas, así obren en el expediente o se hubieren aportado excepcionalmente junto con los antecedentes administrativos. Afirma que en el presente caso, la prueba pedida por el demandante llega como antecedente administrativo, por esa razón se niega, de manera que no existe para el proceso, en consecuencia es necesario el pronunciamiento del a quo al abrir la etapa probatoria. De otra parte, y frente a las demás pruebas negadas, explica que la declaración de renta del período fiscal de 2003 presentada inicialmente fue corregida. Esa corrección fue aprobada por la Administración de Impuestos pero no fue tenida en cuenta al momento de proferir los actos de determinación del impuesto, que ahora demanda. Advierte que la Liquidación Oficial de Corrección No. 160642004000111 de 25 de octubre de 2004, por la cual se acepta la corrección de la declaración de renta del 2003, continúa produciendo efectos jurídicos, por lo que considera necesario que sea allegada copia de la misma. Estima que esa prueba es fundamental para probar los postulados del libelo introductorio. Así mismo, considera importante que dentro del proceso promovido se conozca la motivación de los mandamientos de pago y las excepciones resueltas dentro del
proceso coactivo. Más aún “porque hace parte de la discusión en los actos demandados el saldo a favor que viene de la declaración privada del período gravable del 2002 a la del período fiscal a que se refieren los actos demandados y en los cuales violando todo procedimiento se declaró sin efecto legal la declaración de corrección del año 2002 que como se dijo fue la que generó el saldo a favor que se discute en el control de legalidad de los actos demandados.” Por lo antes indicado solicita revocar la decisión del a quo y en su lugar se decreten las pruebas solicitadas. LA OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandada no hizo manifestación alguna frente al recurso interpuesto. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala observa que la actora en los numerales 1, 3 y 8 del subtítulo II. Oficios del acápite de pruebas de la demanda, solicita las siguientes:
“V. PRUEBAS
(…)
II. Oficios 1º A la división de documentación de la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira para que del expediente 2003-00996, que corresponde a la contribuyente Jacqueline Chujfi Haddad, cuyo Rut es 42.092.496 remitan al proceso las siguientes actuaciones administrativas: a) Los mandamientos de pago librados en el proceso, lo mismo que las resoluciones que hayan resuelto excepciones y recursos. (…) 3º A la división de documentación de la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira para que del expediente SC 20032004000131, que corresponde a la contribuyente Jacqueline Chujfi Haddad, cuyo Rut es 42.092.496 remitan al proceso las siguientes
actuaciones administrativas: a) Solicitud de corrección b) Liquidación oficial No. 160642004000111 del 25 de octubre de 2004 y su anexo y notificación (…) 8º A la división de documentación de la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira para que del expediente GO 20032006001995, (…) remitan las siguientes actuaciones administrativas: a) El requerimiento especial No. 160762006000037 del 5 de septiembre de 2006 b) La respuesta al requerimiento especial que dio el contribuyente c) El recurso de reconsideración radicado el 18 de julio de 2007.” De la verificación de los antecedentes administrativos allegados al expediente en cuaderno separado, la Sala encuentra que los documentos requeridos por la parte demandante obran en los siguientes folios 7072, 80, 6-9, 12-26 y 50-53, salvo la solicitud de corrección pedida en el numeral 3º, literal a). Teniendo en cuenta lo anterior no es del caso oficiar a la División de Documentación de la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira para que allegue unos documentos que por integrar los antecedentes administrativos ya obran en el expediente. No obstante, advierte la Sala de la lectura del auto apelado, que el a quo no tuvo como prueba los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos objeto de discusión por lo que procede adicionarlo en ese sentido. En relación con la solicitud de corrección solicitada en el literal a) del numeral 3º del acápite de pruebas, tal como se indicó, este documento no obra en el expediente y no es del caso oficiar a la demandada para que lo allegue pues no
es relevante para la decisión de fondo que se tome dado que con la demanda no se pretende demostrar que la contribuyente solicitó la corrección de la declaración de renta correspondiente al período fiscal de 2003, lo cual está plenamente acreditado con la Resolución No. 160642004000111 de 25 de octubre de 2004, a través de la cual se acepta la corrección. (fls. 6-9 c.a.) Así las cosas, procede la modificación de los numerales 2.1.6 y 2.1.7 del auto de 18 de febrero de 2009 proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda y su adición en cuanto a los antecedentes administrativos se refiere. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso Administrativo,
R E S U E L V E :
1. Modifícanse los numerales 2.1.6 y 2.1.7 del auto de 18 de febrero de 2009 proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, los cuales quedaran así: 2.1.6 No se hace necesario requerir los documentos solicitados en los numerales 1º, literal a); 3º, literal b) y 8 literales a), b) y c) del acápite V.
PRUEBASII. Oficios, por cuanto los mismos fueron allegados con los antecedentes administrativos. 2.1.7. Niégase librar oficio a la División de Documentación de la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira para que allegue con destino a este proceso la solicitud de corrección, prueba solicitada en el numeral 3º, literal a) del acápite V. PRUEBASII. Oficios, por no ser relevante para la discusión.
2. Adiciónase un numeral al auto apelado así:
3. Téngase como prueba los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos administrativos demandados, los cuales obran en cuaderno separado.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidenta de la Sección