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CE-SECCION CUARTA-66001-23-33-000-2014-00366-01(22997)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-66001-23-33-000-2014-00366-01(22997)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 1819 de 2016 / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE LA LEY 1819 DE 2016 – Condiciones, requisitos y montos en procesos contra liquidaciones oficiales y resoluciones sancionatorias / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Aprobación La Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 305, prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, dispuso lo siguiente: Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 29 de diciembre de 2016. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Que se adjunte la

prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, según el caso. Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago del mismo. Que la solicitud se presente ante la UAE DIAN hasta el 30 de septiembre de 2017. Que la fórmula conciliatoria se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2017. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. (…) El artículo 305 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, reglamentado por el Título IV de la parte 6 del libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1º del Decreto 927 del 1º de junio de 2017, normativa que en el Capítulo 2, se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, al monto y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria. Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 927 del 2017, la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales,

los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo (…) FUENTE FORMAL: LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 305 / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.4 / DECRETO 927 DE 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 66001-23-33-000-2014-00366-01(22997)

Actor: FRANCISCO JAVIER GIRALDO GÓMEZ

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUNASN NACIONALES APROBACIÓN FÓRMULA DE CONCILIACIÓN La Sala conoce la solicitud de aprobación de la fórmula de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales - DIAN. ANTECEDENTES El 15 de septiembre de 2014, el señor FRANCISCO JAVIER GIRALDO GÓMEZ, mediante apoderada, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el fin de obtener la nulidad parcial de Liquidación Oficial

de Revisión Nº 162412013000037 del 9 de abril de 2013 y de la Resolución Nº 900.031 del 9 de mayo de 2014, actos administrativos por los que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 20091. El 19 de febrero de 2015, la demanda fue admitida2 El 30 de noviembre de 2016, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora3. Dicha decisión fue apelada por la parte demandante4.El recurso fue concedido por el 1 Los actos acusados determinaron un total saldo a pagar de $250.785.000 [por impuesto $90.633.000 y por sanción por inexactitud $160.152.000] (Cfr. fl. 44 c.p.). 2 Fl 63 c.p. 3 Fls. 138 a 148 c.p. 4 Fls. 150 a 158 c.p. Tribunal5 y admitido por esta Sección6. Actualmente, el expediente está al Despacho para fallo. El 14 de marzo de 2017, la apoderada judicial del señor FRANCISCO JAVIER GIRALDO GÓMEZ presentó ante la U.A.E. DIAN la solicitud de conciliación, con fundamento en el artículo 305 de la Ley 1819 de 20167. El 13 de septiembre de 2017, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria8. El 15 de septiembre de 2017, la apoderada de la U.A.E. DIAN radicó ante el Consejo de Estado la fórmula conciliatoria, para efectos de su aprobación9.

CONSIDERACIONES RÉGIMEN JURÍDICO La Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 30510, prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, dispuso lo siguiente: i) Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 29 de diciembre de 2016. 5 Auto del 31 de enero de 2017 [fl. 160 c.p.] 6 Auto del 25 de abril de 2017 [Fl. 165 c.p.] 7 Fls. 232 a 236 c.p. 8 Fls. 245 a 246 c.p. 9 Fls. 230 a 231 c.p. 10 Artículo corregido por el artículo 9 del Decreto nacional 939 de 2017, cuyo texto dice: “Artículo 9º. Corrección del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016. Corríjase el yerro contenido en el inciso 7º, numeral 5, del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, numeral

que quedará así: / “5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto”. ii) Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. iii) Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. iv) Que se adjunte la prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, según el caso. v) Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago del mismo. vi) Que la solicitud se presente ante la UAE DIAN hasta el 30 de septiembre de 2017. vii) Que la fórmula conciliatoria se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2017. viii) Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, normas

que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 29 de diciembre de 2016 están en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. El artículo 305 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, reglamentado por el Título IV de la parte 6 del libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1º del Decreto 927 del 1º de junio de 2017, normativa que en el Capítulo 2, se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, al monto y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria. Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 927 del 2017, la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. A esta solicitud deben anexarse los siguientes documentos: i) Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación.

  1. Prueba del pago del 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión y del 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera, en segunda instancia, ante Tribunales Administrativos o el Consejo de Estado. iii) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. iv) Copia del auto admisorio de la demanda.

TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA El 14 de marzo de 2017, la apoderada judicial del señor FRANCISCO JAVIER GIRALDO GÓMEZ presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. Mediante el Acta Nº 45 de 15 de agosto de 2017, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN decidió conciliar el valor de la sanción y los intereses, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 927 del 2017. El 13 de septiembre de 2017, las partes suscribieron la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que acordaron conciliar lo siguiente11: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Sanción más expedido por la División de Gestión de Cobranzas o $127.664.000

actualización División de Gestión de Recaudo y Cobranzas, según el caso) Intereses $75.645.000

VALOR TOTAL A CONCILIAR $203.309.000

El 15 de septiembre de 2017, la apoderada de la parte demandada presentó ante esta Corporación la solicitud de aprobación de la fórmula de conciliación contencioso administrativa del proceso de la referencia. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS i) Presentación de la demanda antes del 29 de diciembre de 2016. La demanda fue presentada el 15 de septiembre de 201412. ii) Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. La demanda fue admitida el 19 de febrero de 201513 y la solicitud de conciliación fue presentada el 14 de marzo de 201714. iii) Estado del proceso. El expediente está al Despacho para fallo de segunda instancia, por lo que aún no cuenta con sentencia definitiva. iv) Pago de las obligaciones objeto de conciliación. Se aporta copia del recibo oficial de pago 4907183214434 del 28 de febrero de 201715, por un valor total de $196.468.000, por los siguientes conceptos: Impuesto $89.727.000 11 Fls. 245 a 246 c.p. 12 Cfr. Fl. 31 v. y 59 c.p. 13 Fl 63 c.p. 14 Fl. 232 c.p. 15 Fl. 244 c.p. Sanción $55.181.000 Intereses $51.560.000 Además, la Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección

Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira certificó que el valor total de las obligaciones objeto de conciliación, determinadas en los actos administrativos demandados, corresponden a impuesto [$90.633.000] y sanción [$160.152.000]. Que el pago efectuado por el contribuyente para acogerse al beneficio corresponde a los siguientes conceptos: Conceptos Vr Impuesto Vr Vr Sanción Intereses Valor pagado 89.727.000 55.181.000 51.560.00 0 Valor que debía pagar teniendo 32.418.90 82.569.000 54.713.100 en cuenta los abonos realizados 0 Mayor valor pagado 7.158.000 468.000 19.412.00 0 Al respecto, explicó lo siguiente16: El total de la sanción a pagar para conciliar se explica de la siguiente manera: Sanción: 145.904.000 + 36.473.000 (De actualización sanción) = $182.377.000 x 30% = $54.713.100. El total de los intereses a pagar para conciliar se explica de la siguiente manera: Intereses: 108.063.000 x 30% = $32.418.900 Que en consecuencia, los valores a conciliar corresponden a (…) Sanción actualizada: $127.664.000 (182.377.000 – 54.377.000); Intereses: $75.645.000 (108.063.000 – 32.418.900). v) Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. Según certificación de la Jefe de la División de Gestión

16 Cfr. fl. 242 c.p. de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, expedida el 25 de julio de 2017, el actor “no ha presentado la declaración de renta del año gravable 2016, ya que el plazo para declarar y pagar se vence el 19 de octubre de 2017”17. vi) Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de

2017. La solicitud de conciliación se presentó ante la U.A.E. – DIAN el 14 de marzo de 2017. vii) Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de octubre de

2017. Las partes suscribieron la fórmula de conciliación el 13 de septiembre de 2017, previa verificación de los requisitos legales exigidos por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, en la sesión del 15 de agosto de 2017, según consta en el Acta 45. viii) Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. El 15 de septiembre de 2017, la apoderada de la U.A.E. DIAN presentó ante el Consejo de Estado la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria, junto con los anexos correspondientes. ix) No encontrarse en mora. Según el certificado de la Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, al 29 de diciembre de 2016, el contribuyente “no se encuentra en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de

2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 1249 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 d 2014, en relación con las obligaciones a que se referían dichas normas”18. La Sala deja constancia de que, según la certificación de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, la actora pagó un mayor valor de $27.038.000, por concepto de impuesto ($7.158.000), sanción ($468.000) e intereses ($19.412.000) CONCLUSIÓN 17 Cfr. fl. 242 c.p. numeral 6 de la certificación. 18 Cfr. fl. 243 numeral 7 de la certificación. Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Título IV de la parte 6 del libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1º del Decreto 927 del de junio de 2017, es del caso impartir aprobación a la fórmula de conciliación contencioso administrativa suscrita por las partes y presentada por la parte demandada, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. APROBAR la fórmula de conciliación contencioso administrativa suscrita

por el señor FRANCISCO JAVIER GIRALDO GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía Nº 10.111.701, por intermedio de apoderada, y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión Nº. 162412013000037 del 9 de abril de 2013 y la Resolución 900.031 del 9 de mayo de 2014. SEGUNDO.- DECLARAR terminado el proceso 66001-23-33-000-2014-00366-01 (22997). TERCERO.- RECONOCER personería a GLADYS OLIVA ULLOQUE BERDEJO, como apoderada de la DIAN, en los términos del poder que está en el folio 172 del cuaderno principal. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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