CE-SECCIÓN CUARTA-66001-23-33-000-2018-00157-01(24905)A
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN CUARTA-66001-23-33-000-2018-00157-01(24905)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Expediente: 66001233300020180015701 (24905)
Demandante: Autopista del Café S. A.
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO EL JUEZ
CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS
CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ESTE
COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O
TESTIGO – Configuración / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO
POR HABER DADO EL JUEZ CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE
ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO,
O HABER INTERVENIDO EN ESTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – Aceptación La magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el 22 de febrero de 2021, manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con la causal 12 del artículo 141 del CGP. En concreto, informó que fue apoderada de la sociedad Autopista del Café S. A. en la actuación administrativa del asunto bajo estudio. La sala aceptará el impedimento, pues la magistrada Gutiérrez Argüello intervino como apoderada de la sociedad demandante en la actuación administrativa que dio origen a los actos administrativos que se cuestionan en el presente proceso. Como está configurada la causal del artículo 141-12 del CGP, la sala aceptará el impedimento manifestado.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00157-01 (24905)
Actor: AUTOPISTA DEL CAFÉ S. A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO La magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el 22 de febrero de 2021, manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con la causal 12 del artículo 141 del CGP1. En concreto, informó que fue apoderada de la sociedad Autopista del Café S. A. en la actuación administrativa del asunto bajo estudio.
La sala aceptará el impedimento, pues la magistrada Gutiérrez Argüello intervino como apoderada de la sociedad demandante en la actuación administrativa que dio origen a los actos administrativos que se cuestionan en el presente proceso. Como está configurada la causal del artículo 141-12 del CGP, la sala aceptará el impedimento manifestado. Por las razones expuestas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado RESUELVE: 1 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Expediente: 66001233300020180015701 (24905)
Demandante: Autopista del Café S. A.
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, por las razones antes expuestas. En consecuencia, queda separada del conocimiento del presente asunto.
2. Remitir el proceso al magistrado que siga en turno.
Notifíquese cúmplase, Se deja constancia que la providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA
Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co