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CE-SECCION CUARTA-68001-23-15-000-2003-00406-01(14971)-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-68001-23-15-000-2003-00406-01(14971)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACLARACION DE VOTO DE MARIA INES ORTIZ BARBOSA CORRECCION DE LA DEMANDA - El demandante debe hacerlo dentro del término legal máximo cuando el Tribunal lo ordena por segunda vez Considero que además de las razones expuestas en la providencia para confirmar la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, debió tenerse en cuenta que el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo prevé sólo una oportunidad para que el ponente ordene la corrección de la demanda para lo cual deben precisarse los defectos formales de que adolezca y así, el demandante pueda subsanar las deficiencias indicadas por el juez o replantear las situaciones no expuestas oportunamente, lo cual permite dar inicio al proceso con plena garantía del derecho al debido proceso de las partes y evitar una decisión inhibitoria.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

143

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil cinco (2005) Radicación número: 68001-23-15-000-2003-00406-01(14971)

Actor: ALFONSO RINCON MURCIA.

Demandado: TESORERIA MUNICIPAL DE LEBRIJA

Referencia: PROVIDENCIA APROBADA EL 27 DE ENERO DE 2005

Consigno a continuación la aclaración de voto anunciada frente a la sentencia aprobada mayoritariamente por la Sala. Considero que además de las razones expuestas en la providencia para confirmar la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, debió tenerse en cuenta que

el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo prevé sólo una oportunidad para que el ponente ordene la corrección de la demanda para lo cual deben precisarse los defectos formales de que adolezca y así, el demandante pueda subsanar las deficiencias indicadas por el juez o replantear las situaciones no expuestas oportunamente, lo cual permite dar inicio al proceso con plena garantía del derecho al debido proceso de las partes y evitar una decisión inhibitoria. No obstante el Tribunal ordenó una segunda corrección, mandato que debió ser atendido por el demandante, bien subsanando los defectos señalados o bien discutiendo la orden de quien dirige el proceso. Con todo respeto,

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

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