CE-SECCION CUARTA-68001-23-31-000-2006-01682-01(17487)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-68001-23-31-000-2006-01682-01(17487)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
RECURSO DE APELACION - Sino se sustenta dentro de los 3 días siguientes a la desfijación del estado se declara desierto De acuerdo con el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, si el recurso no se sustenta oportunamente, es decir, dentro de los tres días siguientes a la desafijación del estado, se le declarará desierto y en consecuencia queda ejecutoriada la sentencia objeto del recurso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) Radicación número: 68001-23-31-000-2006-01682-01(17487)
Actor: PRODUPALMA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Mediante escrito de octubre 21 de 2008 (Fl. 410), la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de agosto 28 de 2008 del Tribunal
Administrativo de Santander. Por medio de auto de febrero 11 de 2009 (Fl. 417), este Despacho resolvió conceder a la parte recurrente el término de tres días para que sustentara el recurso de apelación interpuesto dentro del término legal. De acuerdo con el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, si el recurso no se sustenta oportunamente, es decir, dentro de los tres días siguientes a la desafijación del estado, se le declarará desierto y en consecuencia queda ejecutoriada la sentencia objeto del recurso.
En la presente oportunidad, el estado fue fijado el día 6 de marzo de 2009 (Fl. 417 revés), los tres días para sustentar el recurso de apelación comenzaron a contarse el día 9 de marzo de 2009 – los días 7 y 8 fueron no hábiles-, y vencieron el 11 de marzo de 2009, lapso dentro del cual la parte demandante no hizo manifestación alguna, Cpor lo que el recurso deberá ser declarado desierto acorde con lo señalado por el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. Por lo expuesto,
SE RESUELVE
1. DECLÁRASE desierto el recurso de apelación contra la sentencia de agosto 28 de 2008 del Tribunal Administrativo de Santander, instaurado por la parte demandante.
2. En consecuencia, DECLÁRASE en firme y ejecutoriada la sentencia objeto de apelación.
Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
RAÚL GIRALDO LONDOÑO
Secretario