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CE-SECCION CUARTA-68001-23-31-000-2006-03158-01(18005)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-68001-23-31-000-2006-03158-01(18005)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

RECURSO DE APELACION – Se inadmite cuando se presenta después de los tres días de notificada la providencia Es del caso precisar que, según el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 36 de la Ley 794 de 2003 y aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, el recurso de apelación debe interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia contra la cual se dirige. Teniendo en cuenta lo anterior se procedió a verificar la fecha de notificación de la sentencia apelada, la cual, según las constancias secretariales que obran a folios 198 y 199 vto, se notificó por edicto fijado en la Secretaría del Tribunal durante los días 31 de agosto, 1º y 2 de septiembre de 2009, de manera que el término para interponer el recurso de apelación corrió a partir del día hábil siguiente, es decir, el 3 de septiembre hasta el 7 del mismo mes.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 267 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 352

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 68001-23-31-000-2006-03158-01(18005)

Actor: INELECTRA COLOMBIA S.A AUTO Llega el asunto de la referencia para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 21 de agosto

de 2009 del Tribunal Administrativo de Santander. Al revisar el requisito de oportunidad encuentra el despacho que dicho recurso se presentó extemporáneamente como se explica a continuación. Es del caso precisar que, según el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 36 de la Ley 794 de 2003 y aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, el recurso de apelación debe interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia contra la cual se dirige. Teniendo en cuenta lo anterior se procedió a verificar la fecha de notificación de la sentencia apelada, la cual, según las constancias secretariales que obran a folios 198 y 199 vto, se notificó por edicto fijado en la Secretaría del Tribunal durante los días 31 de agosto, 1º y 2 de septiembre de 2009, de manera que el término para interponer el recurso de apelación corrió a partir del día hábil siguiente, es decir, el 3 de septiembre hasta el 71 del mismo mes. A folio 200 del expediente se observa que el apoderado de la parte demandada interpuso el recurso de apelación el día 8 de septiembre de 2009, es decir que lo hizo fuera de término. En consecuencia, se dará aplicación al inciso tercero del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil que dispone, la inadmisión del recurso que no cumpla con los requisitos para ser concedido. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sala Unitaria,

RESUELVE:

1. INADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

2. En consecuencia, declárase ejecutoriada la providencia de 21 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA 1 Los días 5 y 6 de septiembre de 2009 fueron días no hábiles por lo que no se tienen en cuenta.

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