CE-SECCION CUARTA-68001-23-31-000-2011-00808-01(22783)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-68001-23-31-000-2011-00808-01(22783)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 1819 de 2016 / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE LA LEY 1819 DE 2016 – Condiciones, requisitos y montos en procesos contra liquidaciones oficiales y resoluciones sancionatorias / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Aprobación La Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 305 prevé la “conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. Que la solicitud de conciliación sea presentada
ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2017. El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 fue reglamentado por el Decreto 927 de 1º de junio de 2017, que los artículos 1.6.4.2.1 a 1.6.4.2.6 se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria. Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado Decreto, la solicitud por escrito deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario y los deudores solidarios o garantes del obligado, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo respectivo (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, Decreto Reglamentario 927 de 2017 y en el Decreto Distrital 196 de 2017, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 305 / DECRETO 927 DE 2017 – ARTICULO 1.6.4.2.4 / DECRETO 939 DE 2017 – ARTÍCULO 9 /
DECRETO 196 DE 2017 DISTRITO CAPITAL– ARTÍCULO 2 / DECRETO 196 DE 2017 DISTRITO CAPITAL – ARTÍCULO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00808-01(22783)
Actor: RODRIGO BARBOSA
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-(DIAN) FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales (DIAN).
ANTECEDENTES
1. El 3 de octubre de 2011, RODRIGO BARBOSA mediante apoderado judicial presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 138 del C.P.A.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 04-0639-0001 del 7 de diciembre de 20091, articulada por el Jefe de Dirección de Gestión de Liquidación y la Resolución N° 10090 de 2 de junio de 20112 proferida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos, por medio del cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución anterior.
2. El 11 de diciembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander Subsección de Descongestión, profirió sentencia de primera instancia, en el
sentido de declarar probada la excepción de la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, denegar pretensiones de la demanda, y sin condena en costas3, decisión que fue apelada por la parte actora4.
3. El recurso fue admitido y actualmente el expediente está al Despacho para fallo.
4. El 14 de febrero de 2017 el accionante presentó solicitud de suspensión del proceso por un periodo de seis meses, dado que ha iniciado el trámite de conciliación contencioso administrativo; solicitud que fue resuelta mediante Auto N° 22783 de 12 de julio de 2017 negando la misma.
5. El 26 de septiembre de 2017, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1819 de 20165 y solicitud de trámite conciliatorio ante el Consejo de Estado en la misma fecha.
6. El 3 de noviembre de 2017 la DIAN aportó al presente asunto la Solicitud de Aprobación de Fórmula Conciliatoria, respecto del Acta de Conciliación No. 72 del 27 de octubre de 2017 suscrita por la partes, adjuntando la documentación requerida para el trámite respectivo ante el Consejo de Estado6. 1 Folios 30 a 37 c.p. 2 Folios 23 a 29 c.p. 3 Folios 1194 a 1205 c.2. 4 Folios 1207 a 1213 c.2. 5 Folios 61 a 78 c.3. 6 Folios 97 a 108 c.p
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7. El 6 de noviembre de 2017, el apoderado de la parte accionante presentó ante
el Consejo de Estado la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, solicitando igualmente la terminación del mismo y su archivo7. CONSIDERACIONES Régimen Jurídico La Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 305 prevé la “conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales.
1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto8.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2017. El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 fue reglamentado por el Decreto 927 de 1º de junio de 20179, que los artículos 1.6.4.2.1 a 1.6.4.2.6 se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria. Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado Decreto, la solicitud por escrito deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario y los deudores solidarios o garantes del obligado, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité Especial de 7 Folios 110 a 114 c.3. 8 Numeral corregido por el artículo 9 del Decreto 939 de 2017. 9 Por el cual se adiciona el Título IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, para reglamentar los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016. 3 Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo respectivo, con la siguiente información:
1. Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de impuestos nacionales, usuario aduanero o cambiario, deudor solidario o garante del obligado y la calidad en que se actúa.
2. Identificación del proceso que se encuentra en curso ante la jurisdicción contencioso administrativa.
3. Identificación de los actos administrativos demandados, indicando el mayor impuesto discutido o el menor saldo a favor, según corresponda. En el caso de las sanciones dineradas de carácter tributario, aduanero o cambiado se identificará el valor en discusión y su actualización, cuando esta última proceda.
4. Indicación de los valores a conciliar.
A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos: a) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; b) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo; c) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado; d) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; e) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por
devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses; f) Fotocopia del auto admisorio de la demanda; g) Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. Trámite de la solicitud de conciliación y fórmula conciliatoria El 26 de septiembre de 2017, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 4 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 72 del 27 de octubre de 201710, se decidió conciliar el valor de la sanción, los intereses y la actualización, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, reglamentada por el Decreto 927 de 2017. El 30 de octubre de 2017 las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente11: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $26.720.000 certificado expedido por la División de Intereses $683.325.000 Gestión de Cobranzas o División de Actualización $8.516.000 Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga)
VALOR TOTAL A CONCILIAR $718.561.000
El 6 de noviembre de 2017, la apoderada de la DIAN, presentó ante esta Corporación solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria del proceso de la
referencia12. Cumplimiento de los Requisitos Presentación de la demanda antes del 29 de diciembre de 2016: La demanda se presentó el 3 de octubre de 2011.
Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.
Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2017: La actora presentó la solicitud el 26 de septiembre de 2017, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN. Conciliación sobre las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (70%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más los intereses y la actualización, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Impuesto o Tributo Aduanero Sanción Intereses Actualización $382.685.000 $26.720.000 $683.325.000 $8.516.000 Valor total a conciliar $718.561.000 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión y el 70% de las sanciones, intereses y actualización: 10 Folios 104 a 106 c.3. 11 Folios 107 a 108 c.p. 12 Folio 97 c.3. 5 De acuerdo con la certificación expedida por la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, los valores cancelados para acogerse al beneficio corresponden a $382.684.584 correspondiente al mayor valor determinado por concepto de tributo aduanero,
$15.200.000 por concepto de sanción y $294.000.000 por concepto de intereses, el 25 de septiembre de 201713. Las anteriores sumas corresponden a las legalmente exigidas de acuerdo con el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, teniendo en cuenta que el proceso contencioso se encuentra en segunda instancia, razón por la que exige el pago del 100% del impuesto en discusión y el 30% del valor total de intereses y de las sanciones actualizadas. El pago se realizó por el 100% del impuesto en discusión y el 30% del valor total de las sanciones e intereses. Se aporta copia del recibo oficial de pago (formulario 0690800424509 5) recibido con pago el 22 de septiembre de 2017 en el Banco de Bogotá, así14: Derechos antidumping 382.685.000 Valor sanción 15.200.000 Valor intereses 294.000.000
PAGO TOTAL 691.885.000
Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2016: Según se informa en el acta de conciliación: “No es necesario por tratarse de Liquidación Oficial de tributos aduaneros (derechos antidumping)”.15 3.3 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de octubre de 2017: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de octubre de 201716. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 3 de noviembre de 2017, la apoderada de la DIAN, presentó ante esta
Corporación solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales17. Conclusión Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y en su Decreto Reglamentario 927 de 13 Folio 104 c. 3. 14 Folio 103 c.3. 15 Folios 107 (vuelto) c.p. 16 Folios 473 a 474 c.p. 17 Folio 97 c.3. 6 201718, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito entre RODRIGO BARBOSA y la DIAN, en relación con Resolución 04-0639-0001 del 7 de diciembre de 2009 de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos a Aduanas de Bucaramanga, que corresponde a la Liquidación Oficial de Corrección a la Declaración de Importación N° 13656010765086 y la Resolución N° 10090 del 2 de junio de 201119 proferida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos, por medio del cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto, que confirmó la resolución anterior.
SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ 18 Por el cual se adiciona el Título IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, para reglamentar los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016. 19 Folios 23 a 29 c.p. 7