CE-SECCION CUARTA-68001-23-33-000-2013-00320-02(24067)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-68001-23-33-000-2013-00320-02(24067)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Improcedencia. No procede porque no está previsto en la ley / RECURSO DE APELACIÓN EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Normativa aplicable. Solo procede de acuerdo con las normas del CPACA / CARGOS CONTRA CONDENA EN COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA PLANTEADOS EN APELACIÓN DEL AUTO APROBATORIO DE LA LIQUIDACIÓN DE COSTASImprocedencia. No procede su estudio porque se debieron plantear en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia / SENTENCIA EJECUTORIADA - Efectos. Tiene efectos de cosa juzgada El artículo 243 del CPACA establece el listado de los autos contra los cuales procede la apelación, dentro de los cuales no está previsto el auto que aprueba la liquidación en costas. Debido a lo anterior, en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no procede el recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas porque no está previsto en la ley. Aunque el tribunal de origen concedió la apelación con base en los artículo 365 y 366 del CGP, no es aplicable esta remisión normativa porque el parágrafo del artículo 243 del CPACA dispone que el recurso de apelación procede sólo de acuerdo con las normas previstas en ese código, incluso respecto a los trámites e incidentes que se rijan por el procedimiento civil. Adicionalmente, se evidencia que la DIAN sustenta su recurso de apelación en que la condena en costas impuesta en la sentencia de primera instancia
no era procedente. Este argumento trata de reabrir el debate procesal finalizado en una sentencia ejecutoriada que goza de los efectos de cosa juzgada, en los términos del artículo 303 del CGP. Así las cosas, en el caso bajo examen, tampoco es procedente estudiar los cargos del recurso de apelación en el caso bajo examen, pues debieron plantearse en el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTICULO 243 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTICULO 303 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTICULO 365 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTICULO
366
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00320-02 (24067)
Actor: VENTANAL ARKETIPO S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN AUTO Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 9 de abril de 2018 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual aprobó la liquidación de costas realizada por la Secretaría de esa Corporación el 5 de febrero de 2018.
ANTECEDENTES
1. Ventanal Arketipo S.A. (en adelante Ventanar S.A.) presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), en el que pretendió la nulidad de la liquidación oficial del impuesto a las ventas del periodo 2 del año 2010.
2. El Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia el 13 de marzo de 2014. En ella accedió a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandada.
3. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 2 de agosto de 2017, confirmó la decisión de acceder a las pretensiones de la demanda, pero no condenó en costas por la segunda instancia.
4. El tribunal profirió auto de obedecimiento y cumplimiento a la orden del superior el 7 de noviembre de 2017.
5. La Secretaría del tribunal liquidó la condena en costas impuesta en la sentencia de primera instancia por un total de $17
232.050.
6. El Tribunal Administrativo de Santander aprobó la liquidación de costas en el auto del 9 de abril de 2018.
7. La DIAN presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior decisión, el 11 de abril de 2018.
8. El tribunal negó la reposición mediante auto del 14 de agosto de 2018.
RECURSO DE APELACIÓN La DIAN, en su recurso contra el auto que aprobó la liquidación en costas, señaló que el Consejo de Estado se niega a imponer este tipo de condenas cuando los fundamentos jurídicos de las partes
son razonables. De este modo, la condena en costas no opera de forma objetiva, sino que requiere de la evaluación de la conducta de las partes. TRASLADO La parte demandante no se pronunció al respecto.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde al despacho determinar si el recurso de apelación es procedente y, de ser así, verificar si la liquidación en costas fue correcta.
2. El artículo 243 del CPACA establece el listado de los autos contra los cuales procede la apelación, dentro de los cuales no está previsto el auto que aprueba la liquidación en costas1. 1 “ARTÍCULO 243. APELACIÓN. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces
administrativos:
1. El que rechace la demanda.
2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.
3. El que ponga fin al proceso.
4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.
5. El que resuelva la liquidación de la condena o de los perjuicios.
6. El que decreta las nulidades procesales.
7. El que niega la intervención de terceros.
8. El que prescinda de la audiencia de pruebas.
Debido a lo anterior, en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no procede el recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas porque no está previsto en la
ley. Aunque el tribunal de origen concedió la apelación con base en los artículo 365 y 366 del CGP, no es aplicable esta remisión normativa porque el parágrafo del artículo 243 del CPACA dispone que el recurso de apelación procede sólo de acuerdo con las normas previstas en ese código, incluso respecto a los trámites e incidentes que se rijan por el procedimiento civil2.
3. Adicionalmente, se evidencia que la DIAN sustenta su recurso de apelación en que la condena en costas impuesta en la sentencia de primera instancia no era procedente.
Este argumento trata de reabrir el debate procesal finalizado en una sentencia ejecutoriada que goza de los efectos de cosa juzgada, en los términos del artículo 303 del CGP3. Así las cosas, en el caso bajo examen, tampoco es procedente estudiar los cargos del recurso de apelación en el caso bajo
9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente. (…)” 2 “ARTÍCULO 243. APELACIÓN. (…) PARÁGRAFO. La apelación solo procederá de conformidad con las normas del presente Código, incluso en aquellos trámites e incidentes que se rijan por el procedimiento civil”. examen, pues debieron plantearse en el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia.
4. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de
la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sala Unitaria, RESUELVE Primero: Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contra el auto proferido el 9 de abril de 2018, por las
razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: En firme esta providencia, devolver el expediente al tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 “ARTÍCULO 303. COSA JUZGADA. La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes. (…)”.