CE-SECCION CUARTA-68001-23-33-000-2013-00804-01(21241)A-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-68001-23-33-000-2013-00804-01(21241)A-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Oportunidades probatorias para solicitarlas / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Se pueden pedir dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso de apelación / OPORTUNIDADES PROBATORIAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Son excepcionales y taxativas / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Debe estar sustentada en debida forma, no basta con la simple petición / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia. Teniendo en cuenta que no se configura alguno de los supuestos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo En lo relativo a pruebas en segunda instancia, el artículo 214 del C.C.A., establece que cuando lo recurrido es la sentencia, las partes pueden solicitar el decreto de pruebas dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso. Sin embargo, su decreto es procedente sólo en los siguientes eventos: 1. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento; 2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos; 3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria; 4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior. Pues bien, de la norma
transcrita se desprenden, principalmente, dos consecuencias. La primera, es que el decreto de pruebas en segunda instancia es excepcional, pues solo procede en los casos taxativamente establecidos en dicho artículo. Y, la segunda, implica que quien pide el decreto de la prueba debe sustentar la solicitud en debida forma, pues no basta con la simple petición para que el juez analice su procedibilidad, sino que es necesario que se indique a cuál de los cuatro casos señalados corresponde la petición y que se aporten los elementos de juicio que permitan determinar tal afirmación. Dado que la parte demandante se limitó a anexar unos documentos al escrito de apelación y que, no solicitó que se decretaran como pruebas, es claro que no cumplió con los requisitos establecidos en la ley para que proceda el decreto de pruebas en segunda instancia. Ahora bien, en esta etapa procesal es necesario dejar sin efecto el auto por medio del que se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión, para en su lugar, negar las pruebas anexadas al recurso de apelación, por falta de sustentación.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO
214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015) Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00804-01(21241)
Actor: POLYMODA E. U. EN LIQUIDACION
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
AUTO
1. La sociedad POLYMODA E.U. EN LIQUIDACIÓN, por medio de apoderado, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la DIAN le modificó la declaración del Impuesto sobre las ventas correspondiente al segundo periodo del año gravable 2009.
2. El Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia el 12 de junio de 2014
(notificada por correo electrónico el 13 de junio de 2014), que negó las pretensiones de la demanda.
3. Una vez notificada la anterior providencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación.
2. PETICIÓN La parte demandante anexó al escrito de apelación unas pruebas documentales
(folios 503 a 528), así:
1. Copias de la declaración de renta del año 2009 y de IVA del segundo bimestre del mismo año, de la sociedad CI Logística de Exportación Ltda.
2. Constancia de envío del formulario Nº 1002, 1005, 1006, 1007 y 1009
(información exógena) de Polymoda E. U.
3. Copia de la declaración de IVA (segundo bimestre) de la empresa
Comercializadora Imperio Real E.U.
4. Copia de las actas de audiencia de pruebas celebradas en los procesos Nº 20130053600 y 20130068000.
3. CONSIDERACIONES Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia, realizada por la demandante en el escrito del recurso de apelación, así:
En lo relativo a pruebas en segunda instancia, el artículo 214 del C.C.A., establece que cuando lo recurrido es la sentencia, las partes pueden solicitar el decreto de pruebas dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso. Sin embargo, su decreto es procedente sólo en los siguientes eventos:
1. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento;
2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos;
3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria;
4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior.
Pues bien, de la norma transcrita se desprenden, principalmente, dos consecuencias. La primera, es que el decreto de pruebas en segunda instancia es excepcional, pues solo procede en los casos taxativamente establecidos en dicho artículo. Y, la segunda, implica que quien pide el decreto de la prueba debe sustentar la solicitud en debida forma, pues no basta con la simple petición para que el juez analice su procedibilidad, sino que es necesario que se indique a cuál de los cuatro casos señalados corresponde la petición y que se aporten los elementos de juicio que permitan determinar tal afirmación. Dado que la parte demandante se limitó a anexar unos documentos al escrito de apelación y que, no solicitó que se decretaran como pruebas, es claro que no
cumplió con los requisitos establecidos en la ley para que proceda el decreto de pruebas en segunda instancia. Ahora bien, en esta etapa procesal es necesario dejar sin efecto el auto por medio del que se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión, para en su lugar, negar las pruebas anexadas al recurso de apelación, por falta de sustentación. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE Déjase sin efecto la providencia del 9 de octubre de 2014 y, en su lugar, niégase el decreto de pruebas documentales allegadas en segunda instancia por la parte demandante. Notifíquese y cúmplase,