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CE-SECCION CUARTA-68001-23-33-000-2015-00086-01(22406)A-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-68001-23-33-000-2015-00086-01(22406)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 68001-23-33-000-2015-00086-01(22406) Demandante: CHARLES ANDERSON ROA LOZANO Y MARIO JESÚS ROA FERNÁNDEZ ASPECTOS NO REGULADOS EN EL CPACA - Remisión al Código General del Proceso / ADICIÓN DE LA SENTENCIA - Oportunidad / SENTENCIAEjecutoria / ADICIÓN DE LA SENTENCIA - Objeto / COSTAS - Integración / ADICIÓN DE SENTENCIA QUE NEGÓ CONDENA EN COSTAS PORQUE NO FIJÓ AGENCIAS EN DERECHO - Improcedencia. No hay lugar a adicionar la sentencia porque no omitió pronunciarse sobre las costas, las cuales comprenden las agencias en derecho

1. Sobre la adición de las sentencias, el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala (…) 2.- La procedencia de la solicitud está sujeta a su presentación oportuna y a que con ella se procure un pronunciamiento sobre algún aspecto omitido en la sentencia. En este caso, la sentencia fue notificada el 8 de abril de 2019 y la solicitud se presentó dos días después, es decir, el 10 del mismo mes y año. De manera que la solicitud fue oportuna, pues fue allegada antes de la ejecutoria de la sentencia, que según el artículo 302 del C.G.P., ocurre tres días después de notificada la providencia. 3.- En el presente asunto la parte demandante solicita que la Sala se pronuncie frente a las agencias en derecho (…) 4.- Revisada la sentencia cuya adición se pretende,

se observa que en el numeral 3.3 de la parte considerativa se hizo referencia a las costas y se manifestó que no había lugar a su condena al no demostrarse su causación, en los términos del artículo 365 numeral 4 del Código General del Proceso. Como bien lo expuso el actor, las costas se componen por los gastos o expensas del proceso y las agencias en derecho. Así las cosas, sí existió un pronunciamiento por parte de la Sección sobre el tema propuesto en la solicitud de adición, razón por la cual dicha petición carece de fundamento. No puede perderse de vista que lo pretendido en la adición de la sentencia es pronunciarse sobre un aspecto cuyo estudio se omitió en la providencia, condición que no se configura en el presente asunto. 5.- En conclusión, dado que la solicitud de adición formulada por la parte demandante no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 287 del C. G. del P. citado anteriormente, la Sala negará la petición.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564

DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 287 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 302 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 4

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la condena en costas se puede consultar se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 25 de abril de 2018,

radicado 20001-23-33-000-2012-00140-01(21768), C.P. Milton Chaves García.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00086-01(22406) Radicado: 68001-23-33-000-2015-00086-01(22406)

Demandante: CHARLES ANDERSON ROA LOZANO Y MARIO JESÚS ROA FERNÁNDEZ

Actor: CHARLES ANDERSON ROA LOZANO Y MARIO JESÚS ROA

FERNÁNDEZ

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO Procede la Sección a decidir sobre la solicitud de adición de la sentencia proferida por esta Sala el 14 de marzo de 2019, presentada por la parte demandante.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 14 de marzo del año en curso, la Sala revocó la providencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo Oral de Santander y, en su lugar, accedió a la nulidad de las resoluciones demandadas y declaró probada la excepción de falta de título de título ejecutivo. La parte demandante presentó solicitud de adición de sentencia con la finalidad de que se condene a la parte demandada al pago de las agencias en derecho, de conformidad con las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura y el artículo 366 numeral 4 del Código General del Proceso, en consideración a la naturaleza, calidad y duración del litigio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Sobre la adición de las sentencias, el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 3061 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: “ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. 1 Este artículo se refiere al Código de Procedimiento Civil, no obstante, en vista de que este fue derogado por el Código General del Proceso, las referencias a aquel, se entienden hechas a este último.

Radicado: 68001-23-33-000-2015-00086-01(22406) Demandante: CHARLES ANDERSON ROA LOZANO Y MARIO JESÚS ROA FERNÁNDEZ Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” 2.- La procedencia de la solicitud está sujeta a su presentación oportuna y a que con ella se procure un pronunciamiento sobre algún aspecto omitido en la sentencia.

En este caso, la sentencia fue notificada el 8 de abril de 20192 y la solicitud se presentó dos días después, es decir, el 10 del mismo mes y año3. De manera que la solicitud fue oportuna, pues fue allegada antes de la ejecutoria de la sentencia, que según el artículo 302 del C.G.P., ocurre tres días después de notificada la providencia. 3.- En el presente asunto la parte demandante solicita que la Sala se pronuncie frente a las agencias en derecho, las cuales define como una prestación legal a favor de los litigantes “vencedores” en contra de los litigantes “vencidos”. Señaló que si bien se conjugan como un todo en el concepto de costas, estas últimas corresponden a las expensas o gastos del proceso. 4.- Revisada la sentencia cuya adición se pretende, se observa que en el numeral 3.3 de la parte considerativa se hizo referencia a las costas y se manifestó que no había lugar a su condena al no demostrarse su causación, en los términos del artículo 365 numeral 4 del Código General del Proceso. Como bien lo expuso el actor, las costas se componen por los gastos o expensas del proceso y las agencias en derecho. Así las cosas, sí existió un pronunciamiento por parte de la Sección sobre el tema propuesto en la solicitud de adición, razón por la cual dicha petición carece de fundamento. No puede perderse de vista que lo pretendido en la adición de la sentencia es pronunciarse sobre un aspecto cuyo estudio se omitió en la providencia, condición que no se configura en el presente asunto. 2 Fl 101 cuaderno 4 3 Fl 104 ibídem Radicado: 68001-23-33-000-2015-00086-01(22406)

Demandante: CHARLES ANDERSON ROA LOZANO Y MARIO JESÚS ROA FERNÁNDEZ 5.- En conclusión, dado que la solicitud de adición formulada por la parte demandante no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 287 del C. G. del P. citado anteriormente, la Sala negará la petición.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A Negar la solicitud de adición de la providencia del 14 de marzo de 2019 presentada por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL

Presidente de la Sección BASTO

MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

RAMÍREZ

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