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CE-SECCION CUARTA-68001-23-33-000-2015-01064-01(23488)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-68001-23-33-000-2015-01064-01(23488)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CONTROL DE LEGALIDAD PARA SANEAMIENTO DE VICIOS – Devolución de expediente por solicitud pendiente de resolver. [R]esulta relevante traer en cita el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que frente al control de legalidad que debe realizar el juez, dispone: “Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes.” En consecuencia, comoquiera que existe una solicitud pendiente por resolver, se devolverá al Tribunal Administrativo de Santander, para que se pronuncie al respecto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 207

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación numero: 68001-23-33-000-2015-01064-01(23488)

Actor: ECODIESEL COLOMBIA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA AUTO En principio correspondería a este despacho resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el municipio demandado1 contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Santander, así como la apelación adhesiva presentada por la parte demandante2.

Sin embargo, es del caso advertir que el 4 de octubre de 2017, el apoderado de la

sociedad demandante radicó memorial, obrante a folios 645 a 646, en el que solicitó aclaración y adición de la sentencia de primer grado. Encuentra el despacho que, por auto de 20 de octubre de 2017, el a quo entendió que la parte demandante había apelado la sentencia y concedió el recurso3. 1 Folios 661 a 671 2 Folios 684 a 686 3 Folio 672 Así que el expediente se remitió a esta Corporación sin que el Tribunal Administrativo de Santander resolviera la solicitud de aclaración y adición de la sentencia de 2 de octubre de 2017, presentada oportunamente por la sociedad Ecodiesel Colombia S.A. Al respecto, / [R]esulta relevante traer en cita el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que frente al control de legalidad que debe realizar el juez, dispone: “Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes.” En consecuencia, comoquiera que existe una solicitud pendiente por resolver, se devolverá al Tribunal Administrativo de Santander, para que se pronuncie al respecto. En consecuencia, R E S U E L V E: REMITIR, por Secretaría, el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que resuelva la solicitud de aclaración y adición de la sentencia de 2 de octubre de 2017, presentada oportunamente por Ecodiesel Colombia S.A. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MILTON CHAVES GARCÍA

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