🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION CUARTA-68001-23-33-000-2015-01076-01(23447)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-68001-23-33-000-2015-01076-01(23447)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 1819 de 2016 / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE LA LEY 1819 DE 2016 – Condiciones, requisitos y montos en procesos contra liquidaciones oficiales y resoluciones sancionatorias / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Aprobación La Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, «Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones», en su artículo 305 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2017. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de octubre de 2017 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 fue reglamentado por el Decreto 927 del 1 de junio de 2017, que en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 y 1.6.4.2.5, se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria,

aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, solicitud y presentación de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 30 de septiembre de 2017 ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo; Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado; Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última

proceda, cuando se trate de una resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses; Fotocopia del auto admisorio de la demanda; Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y en su Decreto Reglamentario 927 de 2017, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 305 / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 / DECRETO 927 DE 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C, trece (13) diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 68001-23-33-000-2015-01076-01(23447)

Actor: CARMEN YOLANDA PRADA DE CASTELLANOS

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de la parte demandante.

ANTECEDENTES

1. El 27 de agosto de 2015, CARMEN YOLANDA PRADA DE CASTELLANOS presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 000217 del 5 de febrero de 2015 y 000748 del 23 de abril de 2015, actos administrativos por medio de los cuales la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga formuló liquidación oficial de corrección por valor de $244.637.064, a las siguientes declaraciones de

importación: Formulario Sticker/Fecha 872013000059201-9 07767280055527 del 11/03/2013 872013000136354-7 07767300038995 del 06/06/2013 872013000153892-1 07767290051796 del 26/06/2013 872013000165330-4 23825015096262 del 09/07/2013

2. El 10 de marzo de 2017, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de denegar las pretensiones de la demanda1, decisión que fue apelada por la parte actora2.

3. El expediente fue recibido por esta Corporación el 9 de noviembre de 20173 para decidir sobre la admisión del recurso.

4. El 27 de septiembre de 2017, el demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1819 de 20164.

5. El 27 de octubre de 2017, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5.

6. El 15 de noviembre de 2017, el apoderado de la demandante presentó ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 305 de la Ley 1819 de 20166.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1 Fls. 199 a 203 2 Fls. 205 a 212 3 Fl. 219 4 Fls. 225 a 232 5 Fls. 241 a 244 6 Fl. 221 1.1. La Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, «Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones», en su artículo 305 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción:

1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo

objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto7.

6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2017.

El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de octubre de 2017 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 7 Numeral corregido por el artículo 9 del Decreto 939 de 2017. y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 20168, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 fue reglamentado por el Decreto 927 del 1 de junio de 2017, que en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4

y 1.6.4.2.5, se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, solicitud y presentación de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 30 de septiembre de 2017 ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: a) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; b) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo; c) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado;

d) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; 8 Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. e) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses; f) Fotocopia del auto admisorio de la demanda; g) Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1. El 27 de septiembre de 2017, el demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo N° 008 del 10 de octubre de 20179, se decidió conciliar el valor de la sanción, intereses y actualización, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 927 de 2017. 2.3. El 27 de octubre de 2017, las partes suscribieron la fórmula en la que

acordaron conciliar lo siguiente: Sanción $17.791.786 Valor a conciliar Intereses $230.617.600 Actualizació $1.941.600 n VALOR TOTAL A CONCILIAR $250.350.986 9 Fls. 239 a 240 2.4. El 30 de octubre de 2017, el apoderado de la parte demandante presentó ante el Tribunal Administrativo de Santander la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 29 de diciembre de 2016: La demanda fue presentada el 27 de agosto de 2015. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 9 de diciembre de 201510 y la solicitud de conciliación se presentó el 30 de octubre de 2017. 3.3. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para admitir el recurso de apelación, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2017: El actor presentó la solicitud el 27 de septiembre de 2017, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga. 3.5. Conciliación por el setenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: La suma conciliada corresponde a $250.350.986 por concepto sanción, intereses y actualización. 3.6. Pago del 100% de los tributos en discusión y 20% de la sanción,

intereses y actualización: Se aporta copia de los recibos oficiales de pago de 22 de septiembre de 2017 identificados con lo Nos. 6908300835851 por valor de $71.170.000, 6908300835874 por valor de $77.597.000, 6908300835842 por valor de $70.000.000 y 6908300835881 por valor de $66.459.000, correspondiente al tributo aduanero discutido, sanción, actualización e intereses, para un total de $285.226.000. 3.7. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere 10 Fl. 35 lugar al pago de dicho impuesto: No aplica, por cuanto los actos administrativos acusados son de naturaleza aduanera. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de octubre de 2017: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 27 de octubre de 2017. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 15 de noviembre de 2017, el apoderado de la demandada presentó la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: En la certificación del Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga se deja constancia que al 29 de diciembre de 2016, el contribuyente no estaba en mora por acuerdos de pago concedidos

con fundamento en los artículos 7 de la ley 1066 de 2006, 1 de la ley 1175 de 2007, 48 de la ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 201411.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y en su Decreto Reglamentario 927 de 2017, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre CARMEN YOLANDA PRADA DE CASTELLANOS y la DIAN, en relación con las Resoluciones Nos. 000217 del 5 de febrero de 2015 y 000748 del 23 de abril de 11 Fl. 246 2015, actos administrativos expedidos por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA Presidenta de la Sección

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consultar sobre este documento ...