CE-SECCIÓN CUARTA-68001-23-33-000-2017-00243-01(25159)
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCIÓN CUARTA-68001-23-33-000-2017-00243-01(25159)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
Radicación: 68001-23-33-000-2017-00243-01(25159)
Demandante: INVERSIONES & NEGOCIOS GERENCIALES SAS PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS – Beneficiarios. Reiteración de jurisprudencia /
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY 1429 DE 2010 A PEQUEÑAS
EMPRESAS – Objetivo / PEQUEÑAS EMPRESAS EN EL BENEFICIO DE
PROGRESIVIDAD DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Definición.
Reiteración de jurisprudencia / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PEQUEÑAS EMPRESAS – Requisitos contemplados en la Ley 1429 de 2010 / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PEQUEÑAS EMPRESAS – Número de trabajadores. Reiteración de jurisprudencia / DERECHO AL BENEFICIO DE
PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA –
Configuración / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PEQUEÑAS EMPRESAS – Aplicación En el caso, la actora sostiene que la Ley 1429 de 2010 no exige la vinculación de mínimo un trabajador para acceder al beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta. En contraste, la DIAN aduce que como la demandante no creó puestos trabajo no podía obtener el referido beneficio. Para el efecto, la Sección reiterará, en lo pertinente, la posición contenida en la sentencia del 12 de febrero de 2020, Exp.
24422, en la cual se resolvió un litigio con identidad fáctica y jurídica. El artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 disponía que podrían ser beneficiarias de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios las pequeñas empresas que iniciaran su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2010, fecha de promulgación de dicha ley. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 4910 de 2011, reglamentario de la Ley 1429 de 2010, son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, entre otras, las nuevas pequeñas empresas, esto es, «[l]as personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el registro mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio». También son nuevas pequeñas empresas «aquellos contribuyentes que previamente a la inscripción en el registro mercantil hayan operado como empresas informales». En cuanto al número de empleados que deben tener las empresas para ser beneficiarias del beneficio de progresividad del pago del impuesto de renta de la Ley 1429 de 2010, (…) En ese sentido, reitera la Sala que el objetivo de la Ley 1429 de 2010, no solo es la generación de empleos
sino la de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas, de manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. En sentencia del 8 de agosto de 2019, exp. 19716, la Sección declaró la legalidad condicionada del artículo 6 [1-, b), 3] del Decreto 4910 de 2011, en el entendido de que la certificación sobre el número de trabajadores con relación laboral al momento de iniciar la actividad económica principal corresponde simplemente a una manifestación sin que al efecto se requiera tener personal vinculado mediante contrato de trabajo. (…) De acuerdo al criterio expuesto, se reitera que «la exigencia de la demandada de un mínimo de trabajadores para acceder al beneficio de progresividad del pago del impuesto de renta del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, no está consagrada en la ley, debido a que ésta estableció un máximo de 50 trabajadores para ser considerado pequeña empresa, pero no se determinó un mínimo». En el presente caso, se acreditó que la actora es una nueva pequeña empresa, que se constituyó en el año 2011, y el 26 de marzo de 2013, solicitó a la DIAN acogerse al beneficio de progresividad por el 2012, con fundamento en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010. Así las cosas, como se precisó en la sentencia reiterada, «la DIAN no podía exigir como requisito para acceder al beneficio fiscal para el año gravable 2012, la contratación de personal, por cuanto la 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Radicación: 68001-23-33-000-2017-00243-01(25159) Demandante: INVERSIONES & NEGOCIOS GERENCIALES SAS ley no exige tal requisito». En consecuencia, prospera el cargo de apelación planteado por la actora.
FUENTE FORMAL: LEY 1429 DE 2010– ARTÍCULO 1 / LEY 1429 DE 2010– ARTÍCULO 2 / LEY 1429 DE 2010– ARTÍCULO 4 / DECRETO REGLAMENTARIO 4910 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 4910 DE 2011 –
ARTÍCULO 6
CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia por falta de prueba de su causación De conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas (agencias en derecho y gastos del proceso) en esta instancia, comoquiera que no se encuentran probadas.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00243-01(25159)
Actor: INVERSIONES & NEGOCIOS GERENCIALES SAS
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 28 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de
Santander, que en la parte resolutiva dispuso1: «PRIMERO: DECLÁRASE LA NULIDAD PARCIAL de la Liquidación Oficial de Revisión No. 0422412016000032 del 30 de marzo de 2016, mediante la cual se modificó la liquidación privada de renta presentada por ROMERO GÓMEZ SAS hoy INVERSIONES Y NEGOCIOS GERENCIALES SAS, por el periodo gravable 2012, y de la Resolución 042362016000017 del 18 de octubre de 2016 que decidió el recurso de reconsideración, únicamente en cuanto al monto de la sanción por inexactitud.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE que la sanción por inexactitud a cargo de la sociedad demandante sea el equivalente al 100% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente.
TERCERO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. 1 Fls. 431-463 c.p.1
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 68001-23-33-000-2017-00243-01(25159) Demandante: INVERSIONES & NEGOCIOS GERENCIALES SAS CUARTO: Sin condena en costas en esta instancia. […]».
ANTECEDENTES El 19 de abril de 2013, la sociedad Romero Gómez SAS -hoy Inversiones & Negocios Gerenciales SASpresentó la declaración de renta por el año 2012, en la que registró total saldo a pagar de cero pesos2. Dicha declaración se presentó con el beneficio de progresividad establecido en la Ley 1429 de 2010. Previo requerimiento especial y respuesta al mismo, el 30 de marzo de 2016, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga profirió la Liquidación Oficial de Revisión 042412016000032, en la que modificó la declaración presentada por la actora, para determinar un total saldo a pagar de $166.621.0003, por estimar que la actora no tiene derecho al beneficio de progresividad pues no contrató empleados4. Contra la liquidación anterior, la contribuyente presentó recurso de reconsideración, decidido mediante Resolución 042362016000017 del 18 de octubre de 20165, expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, en el sentido de confirmar el acto recurrido. DEMANDA La sociedad Inversiones & Negocios Gerenciales SAS, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA., formuló las siguientes pretensiones6: «1. Declarar nula la Resolución No. 042362016000017 de fecha 18 de octubre de 2016, proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, por medio de la cual se resuelve negativamente el recurso de
reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión del impuesto de Renta del año 2012 No. 042412016000032 del 30 de marzo de 2016.
2. Declarar la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión del impuesto de Renta del año 2012 No. 042412016000032 del 30 de marzo de 2016, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, donde la DIAN determina un mayor saldo a pagar de impuesto, por un valor de $64.085.000 y sanción de inexactitud por valor de $102.536.000 sobre la declaración privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2012.
3. Que, como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga de la DIAN, archivar el proceso de determinación del tributo y dejar en firme la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2012.
4. Que se condene en costas.
5. Que se profiera la sentencia dentro de los parámetros establecidos en el Capítulo VI de la Ley 1437 de 20111».
Invocó como disposiciones violadas, las siguientes: Artículos 83, 84 y 363 de la Constitución Política 2 Fl. 77 c.p.1 3 Impuesto a pagar $64.085.000 más sanción por inexactitud del 160% por $102.536.000. 4 Fls. 35-43 c.p.1. 5 Fls. 24-33 c.p.1. 6 Fl. 9 c.p.1.
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 68001-23-33-000-2017-00243-01(25159) Demandante: INVERSIONES & NEGOCIOS GERENCIALES SAS Artículo 683 del Estatuto Tributario Artículo 2 de la Ley 1429 de 2010 Artículo 197 de la Ley 1607 de 2012 Artículo 1 del Decreto Reglamentario 4910 de 2011 Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente: Los actos acusados son nulos porque: i) el informe para acogerse al beneficio de progresividad fue presentado dentro del término legal; ii) el beneficio aludido aplica a las pequeñas empresas, que no superen los 50 empleados, sin imponer como requisito tener un mínimo de trabajadores; iii) al sustentarse en el Oficio 68204 del 24 de octubre de 2013 de la DIAN, -posterior a la ocurrencia de los hechosse vulneró la prohibición de retroactividad y; iv) la Administración interpretó erróneamente la Ley 1429 de 2010, al exigir la vinculación de al menos un trabajador para acceder al beneficio señalado. La sanción por inexactitud impuesta es improcedente por cuanto el artículo 647 del Estatuto Tributario no consagró la utilización de beneficios tributarios como un hecho sancionable y en todo caso lo que existió fue una diferencia de criterios de la norma aplicable.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los argumentos que se exponen a continuación7: La demandante no cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, por las siguientes razones: i) no aportó el informe para acogerse al beneficio dentro del término, esto es, durante el primer año de funcionamiento; ii) recibió ingresos provenientes de un contrato de cuentas en participación, en el que no generó puestos de trabajo; iii) el concepto 68204 del 24 de octubre de 2013, no fue el sustento normativo para desconocer el beneficio aludido, sino el incumplimiento de la Ley 1429 de 2010 y el D.R. 4910 de 2011, y; iv) la interpretación de la ley referida es correcta, pues la intención del legislador fue la generación de nuevos puestos de trabajo. La sanción por inexactitud es procedente porque la actora incluyó exenciones que no cumplieron los requisitos de la Ley 1429 de 2010, sin que exista diferencia de criterios en la interpretación del derecho aplicable. AUDIENCIA INICIAL En la audiencia inicial celebrada el 6 de febrero de 20188, no se presentaron excepciones ni se advirtieron irregularidades o nulidades en lo actuado, se allegaron las pruebas aportadas por las partes en la demanda y su contestación, y se dio traslado a las partes para alegar de conclusión. El litigio se fijó en determinar la
legalidad de los actos administrativos demandados. SENTENCIA APELADA 7 Fls. 58 a 67 c.p.1 8 Fl. 310 c.p.1 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 68001-23-33-000-2017-00243-01(25159) Demandante: INVERSIONES & NEGOCIOS GERENCIALES SAS El Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad parcial de los actos acusados y no condenó en costas a la actora, con fundamento en lo siguiente9: Si bien el informe para acogerse al beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta del año gravable 2012, fue presentado dentro del término legal, el demandante no acreditó la creación de nuevos puestos de trabajo, que es requisito para acceder a la exención del pago del impuesto de renta establecido en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 y; la exigencia de acreditar la creación de puestos de trabajo, está señalada en la Ley 1429 de 2010 y no en la doctrina de la DIAN, con lo que no se configura una aplicación retroactiva del concepto 68204 de 2013. Procede la sanción por inexactitud por cuanto no existe un error de apreciación o diferencia de criterios, al no ser razonable la interpretación realizada por la actora. No obstante, se debe reliquidar en el 100%, en aplicación del principio de favorabilidad. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante apeló la decisión de primera instancia, con fundamento en lo siguiente10:
Reiteró los argumentos expuestos en la demanda, en el sentido de señalar que la Ley 1429 de 2010, si bien estableció un máximo de empleados para efectos de acceder al beneficio tributario cuestionado, no consagró la existencia de un mínimo de trabajadores y, el hecho que el decreto 4910 de 2011 contemple como obligación informar a la Administración el número de trabajadores vinculados a las empresas, no obliga que deban tener como mínimo un empleado para acceder a los beneficios tributarios de la mencionada ley. Agregó que la Sección Cuarta del Consejo de Estado11 precisó que no se requiere la vinculación efectiva de ningún trabajador para acceder al beneficio de progresividad. No procede la sanción por inexactitud ya que la declaración contiene cifras veraces y completas y lo que existe es una diferencia de criterios relativa a la aplicación o no del beneficio de progresividad. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda y el recurso de apelación12. La demandada solicitó confirmar la sentencia apelada, para lo cual reiteró que la demandante no cumplió con los requisitos consagrados en la Ley 1429 de 2010 y el D.R. 4910 de 2011, al no crear puestos de trabajo durante el año gravable 2012. Pidió que se condene en costas a la apelante13. El Ministerio Público no intervino en esta etapa procesal. 9 Fls. 334-340 vto. c.p.1 10 Fls. 344-352 c.p.1. 11 Exp. 19716, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Que reiteró la sentencia del 30 de mayo de 2019, Exps. 21234, 21140,
21824 y 21767, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 12 Fls. 18-21 c.p.2. 13 Fls. 23 a 25 vto. c.p.2. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 68001-23-33-000-2017-00243-01(25159)
Demandante: INVERSIONES & NEGOCIOS GERENCIALES SAS CONSIDERACIONES DE LA SALA Se decide sobre la legalidad de los actos administrativos acusados, mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año 2012, presentada por la Sociedad Romero Gómez SAS -hoy Inversiones & Negocios
Gerenciales SAS-. En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala determinará si la sociedad actora cumple con los requisitos contemplados en la Ley 1429 de 2010 para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012. En el caso, la actora sostiene que la Ley 1429 de 2010 no exige la vinculación de mínimo un trabajador para acceder al beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta. En contraste, la DIAN aduce que como la demandante no creó puestos trabajo no podía obtener el referido beneficio. Para el efecto, la Sección reiterará, en lo pertinente, la posición contenida en la sentencia del 12 de febrero de 2020, Exp. 2442214, en la cual se resolvió un litigio con identidad fáctica y jurídica.
Beneficio de progresividad. Reiteración jurisprudencial15 El artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 disponía que podrían ser beneficiarias de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios las pequeñas empresas que iniciaran su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2010, fecha de promulgación de dicha ley16. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 4910 de 2011, reglamentario de la Ley 1429 de 2010, son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, entre otras, las nuevas pequeñas empresas, esto es, «[l]as personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el registro mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio». También son nuevas pequeñas empresas «aquellos contribuyentes que previamente a la inscripción en el registro mercantil hayan operado como empresas informales». En cuanto al número de empleados que deben tener las empresas para ser beneficiarias del beneficio de progresividad del pago del impuesto de renta de la Ley 1429 de 2010, esta Sala en sentencia del 30 de mayo de 2019, señaló lo siguiente17: «Para los fines de la misma ley, el inicio de la actividad económica principal de la pequeña empresa, es la fecha de inscripción en la respectiva cámara de
comercio, independientemente de que la empresa viniera funcionando como informal. Antes de efectuar dicho registro las empresas objeto del beneficio de progresividad no están habilitadas para contratar personal, pues no cuentan con personería jurídica. 2.4.- Lo anterior significa que el requisito exigido en los actos acusados es jurídicamente inviable, porque implica que la empresa, antes de efectuar su registro en la cámara de comercio, bien sea porque inicia actividades o porque 14 C.P. Milton Chaves García. 15 Se reitera el criterio expuesto en sentencia del 12 de febrero de 2020, Exp. 24422, C.P. Milton Chaves García. 16 El beneficio de progresividad en renta fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. 17 Exp. acumulados 21234, 21140, 21824 y 21767. C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Posición reiterada en sentencia del 8 de agosto de 2019, Exp. 19716. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 68001-23-33-000-2017-00243-01(25159) Demandante: INVERSIONES & NEGOCIOS GERENCIALES SAS pretende oficializar las labores que ya ha emprendido, tenga personal vinculado mediante contrato de trabajo, pese a que no cuente con personería jurídica. De esa manera, se restringe injustificadamente el acceso al beneficio de progresividad, y de manera paralela, se desincentiva la creación de nuevas pequeñas empresas y la formalización del empleo. En otras palabras, se logra el
efecto contrario al perseguido por la norma. 2.5.- Además, la interpretación que hace la administración en los actos demandados, va más allá de lo que en estricto sentido establece la Ley 1429 de 2010. Repárese en que, con miras a precisar los beneficiarios de la figura de progresividad en el impuesto de renta, el artículo 2-1 de la Ley 1429 define a la pequeña empresa como aquella cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. De manera que la norma fija un tope máximo, pero no hace referencia a un piso o número mínimo de trabajadores. Así las cosas, la administración no podía hacer una distinción que no fue realizada por la ley, y que no se desprende de aquella.» (Subraya la Sala) En ese sentido, reitera la Sala18 que el objetivo de la Ley 1429 de 2010, no solo es la generación de empleos sino la de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas, de manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. En sentencia del 8 de agosto de 2019, exp. 1971619, la Sección declaró la legalidad condicionada del artículo 6 [1-, b), 3] del Decreto 4910 de 2011, en el entendido de que la certificación sobre el número de trabajadores con relación laboral al momento de iniciar la actividad económica principal corresponde simplemente a una manifestación sin que al efecto se requiera tener personal vinculado mediante contrato de trabajo. Para el efecto la Sala precisó lo siguiente: «Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que el requisito del art. 6 [1-, b), 3] del
Decreto 4910 de 2011, relacionado con el número de trabajadores vinculados para aquellas nuevas pequeñas empresas constituidas bajo la modalidad de personas jurídicas, debe entenderse como una manifestación hecha al inicio de la actividad pues, en criterio expuesto por la Sala en sentencia del 30 de mayo de 201920, «el inicio de la actividad económica principal de la pequeña empresa, es la fecha de inscripción en la respectiva Cámara de Comercio, independientemente de que la empresa viniera funcionando como informal»21, antes del cual las empresas no están habilitadas para contratar personal, por no contar con personería jurídica. Tener personal vinculado antes de ese registro desconocería la finalidad de la Ley 1429 de 2010 y sería jurídicamente inviable por restringir injustificadamente el acceso al beneficio de progresividad, como lo precisó la Sección en la citada providencia. En consecuencia, la Sala declarará la legalidad de la referida disposición, en el entendido de que la certificación sobre número de trabajadores con relación laboral al momento de iniciar la actividad económica principal corresponde simplemente a una manifestación, sin que al efecto se requiera tener personal vinculado mediante contrato de trabajo». 18 Sentencia del 12 de febrero de 2020, Exp. 24422, C.P. Milton Chaves García. 19 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 20 Exp. 21234, acumulado con los procesos 21140, 21824 y 21767, C. P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, por la cual se anularon el Concepto 068204 de octubre 24 de 2013, el numeral 4) del Concepto No. 037427 de junio 20 de 2014, y de los
Oficios Nos. 2014414 132201240-660 y 2014 y 58132201240-807 de 2014, proferidos por la Dian. 21 Ley 1429 de 2010, art. 2. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 68001-23-33-000-2017-00243-01(25159) Demandante: INVERSIONES & NEGOCIOS GERENCIALES SAS De acuerdo al criterio expuesto, se reitera que «la exigencia de la demandada de un mínimo de trabajadores para acceder al beneficio de progresividad del pago del impuesto de renta del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, no está consagrada en la ley, debido a que ésta estableció un máximo de 50 trabajadores para ser considerado pequeña empresa, pero no se determinó un mínimo». En el presente caso, se acreditó que la actora es una nueva pequeña empresa, que se constituyó en el año 201122, y el 26 de marzo de 2013, solicitó a la DIAN acogerse al beneficio de progresividad por el 2012, con fundamento en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010. Así las cosas, como se precisó en la sentencia reiterada, «la DIAN no podía exigir como requisito para acceder al beneficio fiscal para el año gravable 2012, la contratación de personal, por cuanto la ley no exige tal requisito». En consecuencia, prospera el cargo de apelación planteado por la actora. Por lo expuesto, la Sala modificará los ordinales primero y segundo de la sentencia
apelada, para declarar la nulidad total de los actos administrativos demandados. Como restablecimiento del derecho declarará la firmeza de la liquidación privada del impuesto sobre la renta presentada por la actora, correspondiente al año gravable
2012. En lo demás, la confirmará.
De conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso23, no se condenará en costas (agencias en derecho y gastos del proceso) en esta instancia, comoquiera que no se encuentran probadas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1.- MODIFICAR los ordinales primero y segundo de la sentencia del 28 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. En su lugar, se dispone: PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 042412016000032 del 30 de marzo de 2016, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y de su confirmatoria, la Resolución 042362016000017 del 18 de octubre de 2016, proferida la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho DECLARAR la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2012, presentada por la sociedad demandante.
2.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada. 3.- Sin condena en costas en esta instancia. 22 Fls. 21-23 c.p.1 23 C.G.P. <<Art. 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia en la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. 5). En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas (…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación>>. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 68001-23-33-000-2017-00243-01(25159) Demandante: INVERSIONES & NEGOCIOS GERENCIALES SAS Notifíquese, comuníquese y devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Aclara voto
SALVAMENTO DE VOTO / PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS – Beneficiarios. Requisito mínimo de vinculación de trabajadores. Reiteración de jurisprudencia / BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY 1429 DE 2010 A PEQUEÑAS EMPRESAS – Objetivo / PEQUEÑAS EMPRESAS EN EL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Definición. Reiteración de jurisprudencia / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PEQUEÑAS EMPRESAS – Requisitos contemplados en la Ley 1429 de 2010. No se cumple. Dada la ausencia de infraestructura económica, era probable que se tratase de la reorganización de una actividad prexistente y no de una nueva empresa. / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PEQUEÑAS EMPRESAS – Número de trabajadores. Reiteración de jurisprudencia En el proceso de la referencia la Sala juzgó si el beneficio de progresividad previsto en el artículo 4.º de la Ley 1429 de 2010 exigía que el contribuyente beneficiado creara nuevos puestos de trabajo. Con fundamento en la sentencia del 12 de febrero de 2020, exp. 24422 (CP: Milton Chaves García) concluyó la Sala que para acceder al beneficio debatido no era necesario contar con un mínimo de trabajadores. Por
ello, declaró la nulidad de los actos acusados que negaron el beneficio porque la demandante carecía de personal vinculado mediante contratos laborales. Tanto la providencia dictada en el proceso de la referencia como la reiterada basaron su decisión en el precedente establecido en las sentencias de esta Sección del 30 de mayo de 2019 (exps. 21234, 21140, 21824 y 21767, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez; según el cual, para acceder a los beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta consagrados en la Ley 1429 de 2010, no se exigía contar con un mínimo de trabajadores, pues, aparte de la creación de empleos, la ley también tenía por finalidad incentivar la formalización de empresas en sus etapas iniciales) y del 08 de agosto de 2019 (exp. 19716, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto; en la cual se condicionó la legalidad del artículo 6.º del Decreto Reglamentario 4910 de 2011 en el sentido de entender que «la certificación sobre el número de trabajadores con relación laboral al momento de iniciar la actividad económica principal corresponde simplemente a una manifestación, sin que al efecto se requ
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