CE-SECCION CUARTA-68001-23-33-000-2017-00441-01(24463)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-68001-23-33-000-2017-00441-01(24463)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 68001-23-33-000-2017-00441-01(24463)
Demandante: FERRETERÍA MACOT S.A.
PRUEBAS EN APELACIÓN DE SENTENCIA - Oportunidad / PRUEBAS EN
APELACIÓN DE SENTENCIA - Excepcionalidad / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Taxatividad / DECRETO EN SEGUNDA INSTANCIA DE PRUEBA NO PEDIDA EN LA DEMANDA - Improcedencia. No procede el decreto de la prueba porque no se pidió en la oportunidad procesal pertinente / DECRETO EN SEGUNDA INSTANCIA DE PRUEBA PEDIDA EN EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN - Improcedencia. No procede su decreto porque se trata de pruebas que la parte demandante pudo solicitar en la demanda, pero no lo hizo El Despacho observa que la solicitud de pruebas fue presentada en tiempo, según lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto se efectuó antes de que se admitiera el recurso de apelación. El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que cuando se trate de apelación de la sentencia, el decreto de pruebas en segunda instancia es procedente en los siguientes eventos: (…) Conforme con la norma transcrita, el decreto de pruebas en segunda instancia es excepcional, pues solo procede en los casos allí señalados. El Despacho observa que la parte actora no señaló en cuál de los casos previstos en el precitado artículo justifica la petición de pruebas en segunda
instancia, y que no se trata de pruebas solicitadas de común acuerdo por las partes del proceso o dejadas de practicar en primera instancia a pesar de haberse decretado, y tampoco versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, o que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. Además de lo anterior, se advierte que si bien la parte actora en el recurso de apelación expresa que el decreto de los mencionados dictámenes fue solicitado en los recursos de reconsideración presentados contra las liquidaciones oficiales, lo cierto es que la práctica de esta prueba no fue pedida con la demanda, que es la oportunidad procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del CPACA, y no en la presente instancia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 162 / LEY 1437
DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 212
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., cinco (5) de junio del dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00441-01(24463)
Actor: FERRETERÍA MACOT S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Radicado: 68001-23-33-000-2017-00441-01(24463)
Demandante: FERRETERÍA MACOT S.A.
FALLO FERRETERÍA MACOT S.A., a través de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, co ntra los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó las declaraciones de IVA por los bimestres 1, 2, 4, 5 y 6 del año gravable 2014. El 21 de noviembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Santander celebró audiencia inicial en la que dictó sentencia de primera instancia en el sentido de acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda1. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, con el objeto de que se revoque la sentencia y, en su lugar, se anulen los actos administrativos acusados2. El recurso de apelación fue admitido por el Despacho mediante auto de 12 de abril de 2019. La parte demandante en el recurso de apelación solicitó se decretaran de oficio las siguientes pruebas: “(…) 1.- Decrétese a costa de mi representada, la realización de un experticio técnico o pericial de carácter estadístico que tenga por objetivo analizar los procedimientos seguidos por parte de la administración de impuestos en la determinación de los ingresos gravados conforme al artículo 758 del ETN que de cuenta del tratamiento y recolección de datos, análisis de la información y presentación de resultados, y en general sobre la validez técnica del procedimiento concreto realizado por la administración en este asunto concreto. 2.- Decrétese, a costa de mi representada, la realización de un experticio técnico o peritaje sobre la contabilidad de la sociedad Ferretería Macot, correspondiente al periodo fiscal del año 2014, que incluya a su vez sobre los
inventarios del mismo periodo, con el objetivo de determinar si el contribuyente omitió ingresos por operaciones gravadas en alguno de los 6 periodos bimestrales.3” CONSIDERACIONES Oportunidad El Despacho observa que la solicitud de pruebas fue presentada en tiempo, según lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto se efectuó antes de que se admitiera el recurso de apelación. Procedencia 1 Fls. 250-269. 2 Fls. 271-298. 3 Fl. 298.
Radicado: 68001-23-33-000-2017-00441-01(24463)
Demandante: FERRETERÍA MACOT S.A.
El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que cuando se trate de apelación de la sentencia, el decreto de pruebas en segunda instancia es procedente en los siguientes eventos: “(…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.
2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la
oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta. (…)” Conforme con la norma transcrita, el decreto de pruebas en segunda instancia es excepcional, pues solo procede en los casos allí señalados.
El Despacho observa que la parte actora no señaló en cuál de los casos previstos en el precitado artículo justifica la petición de pruebas en segunda instancia, y que no se trata de pruebas solicitadas de común acuerdo por las partes del proceso o dejadas de practicar en primera instancia a pesar de haberse decretado, y tampoco versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, o que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. Además de lo anterior, se advierte que si bien la parte actora en el recurso de apelación expresa que el decreto de los mencionados dictámenes fue solicitado en los recursos de reconsideración presentados contra las liquidaciones oficiales, lo cierto es que la práctica de esta prueba no fue pedida con la demanda, que es la oportunidad procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del CPACA, y no en la presente instancia. Así las cosas, el Despacho negará la petición de pruebas efectuada por la parte
demandante. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE Radicado: 68001-23-33-000-2017-00441-01(24463)
Demandante: FERRETERÍA MACOT S.A.
NIÉGANSE las pruebas solicitadas en segunda instancia por la parte demandante.