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CE-SECCION CUARTA-70001-23-31-000-2005-01872-01(16220)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-70001-23-31-000-2005-01872-01(16220)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

MANDAMIENTO DE PAGO - No es demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo / ADMISION DE DEMANDA – El juez debe proveer sobre la misma cuando uno de los actos es demandable En el asunto sub exámine, la actora solicitó la nulidad tanto de la liquidación oficial que le determinó el impuesto de alumbrado público, como de la resolución que libró mandamiento de pago del impuesto determinado en dicho acto. La Liquidación Oficial 0136 de 15 de marzo de 2005, es un acto demandable ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, puesto que le determinó a la actora el impuesto de alumbrado público. Sin embargo, la Resolución 0313 de 2005 (mandamiento de pago), no es demandable ante la Jurisdicción. Además, contra dicho mandamiento procedían las excepciones del artículo 831 del Estatuto Tributario, de las cuales no hay prueba de que haya hecho uso. Como el actor solicitó la nulidad de un acto que es demandable y de otro que no lo es, se impone revocar parcialmente la providencia recurrida y, en su lugar, ordenar al Tribunal que provea sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de la Liquidación Oficial de Revisión 0136 de 15 de marzo de

2005. Y, confirmar el rechazo de la misma en relación con el mandamiento de pago.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007).

Radicación número: 70001-23-31-000-2005-01872-01(16220)

Actor: ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA – ELECTROCOSTA

S.A. E.S.P.

Demandado: MUNICIPIO DE COVEÑAS

Referencia: APELACIÓN DE AUTO AUTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de 28 de mayo de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre, que rechazó la demanda por falta de competencia.

1. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción del artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la actora demandó la nulidad de la Liquidación Oficial 0136 de 15 de marzo de 2005, por la cual el municipio de Coveñas, le liquidó el impuesto de alumbrado público de septiembre de 2003 a marzo de 2005; y la Resolución 131 de 2005, por la cual el Alcalde del Municipio libró mandamiento de pago para el cobro del alumbrado público determinado en la liquidación oficial mencionada.

A titulo de restablecimiento pidió que se declare que no tiene obligación alguna por concepto del impuesto en mención y que se archive la actuación (folios 1 a 41 cuaderno 1).

2. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El 28 de mayo de 2006 el Tribunal Administrativo de Sucre rechazó la demanda por falta de competencia, porque dentro del proceso de jurisdicción coactiva, sólo son demandables los actos que resuelven excepciones (folios 258 a

260).

3. EL RECURSO DE APELACIÓN La demandante interpuso recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda con base en las siguientes razones: 3.1. La Liquidación Oficial 0136 de 15 de marzo de 2005, es un acto de

determinación de impuesto que puede ser controvertido ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario y 82 y 85 del Código Contencioso Administrativo. Además, como dicho acto no fue notificado, no pudo agotar vía gubernativa. 3.2. Se solicitó la nulidad del mandamiento ejecutivo porque aunque no es susceptible de ser demandado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es abiertamente contrario a derecho, pues, con base en el mismo, el Municipio decretó embargos ilegales.

4. CONSIDERACIONES En los términos de la apelación decide la Sala si procede o no el rechazo de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por ELECTROCOSTA S.A., contra la Liquidación Oficial de Revisión 0136 de 15 de marzo de 2005 y la Resolución 0131 de 27 de diciembre del mismo año, por las cuales el municipio de Coveñas liquidó el impuesto de alumbrado público y dictó mandamiento de pago, respectivamente.

De acuerdo con el artículo 134B del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 954 de 2005, vigente a la fecha de presentación de la demanda (27 de julio de 2005), los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuando la cuantía sea superior a 300 salarios mínimos legales mensuales. Por su parte, el artículo 835 del Estatuto Tributario señala que dentro del

proceso de cobro administrativo, sólo son demandables ante la Jurisdicción, las resoluciones que fallan excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución1. En el asunto sub exámine, la actora solicitó la nulidad tanto de la liquidación oficial que le determinó el impuesto de alumbrado público, como de la resolución que libró mandamiento de pago del impuesto determinado en dicho acto. La Liquidación Oficial 0136 de 15 de marzo de 2005, es un acto demandable ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, puesto que le determinó a la actora el impuesto de alumbrado público. Sin embargo, la Resolución 0313 de 2005 (mandamiento de pago), no es demandable ante la Jurisdicción. Además, contra dicho mandamiento procedían las excepciones del artículo 831 del Estatuto Tributario, de las cuales no hay prueba de que haya hecho uso. Como el actor solicitó la nulidad de un acto que es demandable y de otro que no lo es, se impone revocar parcialmente la providencia recurrida y, en su lugar, ordenar al Tribunal que provea sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de la Liquidación Oficial de Revisión 0136 1 En el mismo sentido ver, entre otros, autos de 19 de julio de 2002, expediente 12.733, C.P. doctor Juan Ángel Palacio Hincapié; 27 de enero de 2005, expediente 14.949, C.P. doctora Ligia López Díaz y de 17 de febrero de 2005, expediente 15.040, C.P. doctor Héctor J. Romero Díaz. de 15 de marzo de 2005. Y, confirmar el rechazo de la misma en relación con el

mandamiento de pago. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE REVÓCASE parcialmente el auto de 28 de mayo de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre, por el cual se rechazó la demanda instaurada por ELECTROCOSTA S.A., contra el municipio de Coveñas. En su lugar dispone: ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Sucre proveer sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de la Liquidación Oficial de Revisión 0136 de 15 de marzo de 2005. En lo demás, CONFÍRMASE la providencia recurrida. Cópiese, notifíquese, y cúmplase. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ DÍAZ Presidente de la Sección

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

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