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CE-SECCION CUARTA-70001-23-33-000-2012-00015-01(20559)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-70001-23-33-000-2012-00015-01(20559)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ADECUACIÓN DE TRÁMITE DE RECURSO DE APELACIÓN A INCIDENTE DE NULIDAD CONTRA SENTENCIA – Procedencia. Hay lugar a adecuar el trámite, toda vez que en el recurso no se ataca la sentencia de primera instancia, sino las actuaciones anteriores a su expedición Según se desprende del recurso de apelación, la censura del mandatario de la DIAN se sustrae a la falta de reconocimiento de la personería por parte del tribunal de primera instancia. Seguidamente solicita rehacer las actuaciones procesales desde la contestación de la demanda, teniendo en cuenta que se le impidió el ejercicio de defensa en dicha instancia. Como se observa, el escrito del recurso de apelación es más un incidente de nulidad promovido en contra del Tribunal Administrativo de Sucre, de manera que es impropio tramitarlo como recurso de alzada, debido a que en dicho escrito no se debate el asunto de fondo que analizó la sentencia de primer grado; es decir, no existen cargos contra la decisión de primera instancia, salvo aquellos que acusan la nulidad de ese fallo. En estos términos, el magistrado sustanciador deberá readecuar el trámite del recurso de apelación a un incidente de nulidad, a fin de resolver si las actuaciones judiciales del tribunal incurrieron en las causales de los numerales 5 y 6 del artículo 134 del CGP. Así, conforme al artículo 134 del CGP, se correrá traslado a la contraparte del escrito del 18 de septiembre de 2013, presentado por la DIAN.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL

PROCESO) – ARTÍCULO 134

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 70001-23-33-000-2012-00015-01(20559)

Actor: JAIME BUSTAMANTE CAVALLO

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN AUTO El suscrito magistrado sustanciador constata que mediante escrito del 18 de septiembre de 2013, el apoderado de la DIAN interpuso recurso de apelación contra la sentencia del dos de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre (fols. 398 a 413 c1).

Al efecto, el recurso de apelación se refiere a la violación del debido proceso que según la parte demandada, ocurrió en las actuaciones judiciales surtidas en primera instancia habida consideración de que no se le reconoció personería al abogado Habid José Oviedo Díaz, como apoderado de la DIAN. En este sentido, expresó que no se tuvo en cuenta el escrito de contestación, como tampoco se le dio oportunidad para intervenir en la audiencia inicial celebrada el dos de septiembre de 2013. Con base en lo anterior solicitó: Que se revoque la sentencia Nº 28 de septiembre 02 de 2013, proferida por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Sucre, atendiendo que ella es producto de la violación manifiesta del debido proceso

constitucional. Que en consecuencia de la anterior declaración se ordene: a) Rehacer la actuación procesal dentro del proceso contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicación 70-001-23-31-0002012-00015-00, desde la contestación de la demanda. b) Reconocer a la Doctora CELMIRA ISABEL DÍAZ BUSTAMANTE, como representante legal de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Sincelejo. c) Reconocer la personería jurídica al doctor HABID JOSÉ OVIEDO DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 92.502.654 expedida en Sincelejo y Tarjeta Profesional 79.236 del H. C. S. de la Judicatura, como representante judicial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Sincelejo. Debido a que el apoderado de la DIAN en su momento, presentó la anterior solicitud a modo de recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de Sucre mediante auto del 24 de septiembre de 2013, concedió el recurso de alzada para surtirse ante esta corporación (fol. 442 c1). Por su parte, esta Judicatura admitió el prenotado recurso mediante providencia del 28 de abril de 2014 (fol. 448 c1). Según se desprende del recurso de apelación, la censura del mandatario de la DIAN se sustrae a la falta de reconocimiento de la personería por parte del tribunal de primera instancia. Seguidamente solicita rehacer las actuaciones procesales desde la contestación de la demanda, teniendo en cuenta que se le impidió el ejercicio de defensa en dicha instancia.

Como se observa, el escrito del recurso de apelación es más un incidente de nulidad promovido en contra del Tribunal Administrativo de Sucre, de manera que es impropio tramitarlo como recurso de alzada, debido a que en dicho escrito no se debate el asunto de fondo que analizó la sentencia de primer grado; es decir, no existen cargos contra la decisión de primera instancia, salvo aquellos que acusan la nulidad de ese fallo. En estos términos, el magistrado sustanciador deberá readecuar el trámite del recurso de apelación a un incidente de nulidad, a fin de resolver si las actuaciones judiciales del tribunal incurrieron en las causales de los numerales 5 y 6 del artículo 134 del CGP. Así, conforme al artículo 134 del CGP, se correrá traslado a la contraparte del escrito del 18 de septiembre de 2013, presentado por la DIAN. Por consiguiente, RESUELVE Primero: DAR APERTURA al incidente de nulidad que promueve la DIAN mediante el escrito del 18 de septiembre de 2013, contra las actuaciones surtidas en la primera instancia, conforme a la parte motiva de la presente decisión.

Segundo: CORRER traslado del incidente de nulidad a la parte demandante, por el término de tres días, según lo dispuesto en los artículos 129 y 134 del

CGP. Notifíquese y cúmplase.

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

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