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CE-SECCION CUARTA-73001-23-31-000-2009-00057-01(17643)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-73001-23-31-000-2009-00057-01(17643)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009).

Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00057-01(17643)

Actor: OSCAR ALBERTO MARIÑO ESTUPIÑÁN

Demandado: EL MUNICIPIO DE MELGAR AUTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 13 de febrero de 2009 del Tribunal Administrativo del Tolima que negó la solicitud de suspensión provisional.

1. ANTECEDENTES Oscar Alberto Mariño Estupiñán demandó la nulidad del los artículos 1 y 2 del Acuerdo 0010 de 15 de abril de 2003 del Concejo Municipal de Melgar (Tolima), “por medio del cual se modifica el Acuerdo 0022 de 20021 y se dictan otras disposiciones” (folios 6 a 14).

2. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA En el auto apelado, el Tribunal admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional del acto demandado, porque de la comparación realizada no se advirtió violación manifiesta de normas superiores (folios 16 a 19).

3. EL RECURSO DE APELACIÓN El demandante apeló la decisión de negar la suspensión provisional, para lo cual adujo que la Ley 84 de 1915 [1] y la Ley 97 de 1913 no determinaron los elementos esenciales del impuesto de alumbrado público y que el Concejo Municipal de Melgar al determinarlos, excedió las facultades

otorgadas por la ley. 1 “Por el cual se dictan normas sobre el cobro y el pago del impuesto sobre alumbrado público y se dictan otras disposiciones”. Señaló que según los artículos 313 y 338 de la Constitución Política las disposiciones que emitan los concejos municipales en materia tributaria deben supeditarse a la ley que creó el tributo sobre el servicio de alumbrado público (folios 20 a 29).

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se decide si procede la suspensión provisional de los artículos 1 y 2 del Acuerdo Municipal 0010 de 2003, del Concejo Municipal de Melgar

(Tolima), relativo a la determinación de los sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público. La norma acusada y la superior invocada como transgredida disponen: Norma Acusada Normas Violadas “ACUERDO N° 0010 DE 2003 CONSTITUCIÓN POLÍTICA Por medio del cual se modifica el Acuerdo N° 0022 de 2002 y se dictan ARTICULO 313. Corresponde a los otras disposiciones concejos: EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE (…) MELGAR, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los En uso de sus atribuciones gastos locales. constitucionales, Artículos 313, Ordinales (…) 1,4,10, Artículo 338, en. concordancia con la Ley 84 de 1915, las Leyes 136,142 ARTICULO 338. En tiempo de paz, y 143 de 1994, las Resoluciones No. 043 solamente el Congreso, las asambleas

de 1995, 043 y 089 de 1996, del departamentales y los concejos Ministerio de Minas y Energía Comisión distritales y municipales podrán de Regulación de Energía y Gas, CREG, imponer contribuciones fiscales o y demás disposiciones legales y vigentes parafiscales. La ley, las ordenanzas y al respecto, los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los ACUERDA hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el La ley, las ordenanzas y los acuerdos Artículo Segundo del Acuerdo N° 0022 de pueden permitir que las autoridades 2002, el cual quedará así: fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los TARIFA: El impuesto sobre el servicio de contribuyentes, como recuperación de alumbrado público será: los costos de los servicios que les presten o participación en los • Para usuarios del servicio de energía: beneficios que les proporcionen; pero Equivalente al 10%, sobre el valor del el sistema y el método para definir tales consumo de energía eléctrica que utiliza costos y beneficios, y la forma de hacer cada usuario en el Municipio de Melgar, su reparto, deben ser fijados por la ley, Departamento del Tolima. las ordenanzas o los acuerdos. • Para comercializadores de energía: Las leyes, ordenanzas o acuerdos que Equivalente al 10%, sobre el valor de la regulen contribuciones en las que la energía eléctrica suministrada a todos base sea el resultado de hechos sus usuarios dentro de la jurisdicción del ocurridos durante un período

Municipio de Melgar, Departamento del determinado, no pueden aplicarse sino Tolima; hasta un tope de 50 SMMLV. a partir del período que comience • Para autogeneradores y después de iniciar la vigencia de la cogeneradores de energía: Equivalente al respectiva ley, ordenanza o acuerdo. 15%, sobre el valor de la energía producida para atender su propia ARTICULO 363. El sistema tributario demanda dentro de la jurisdicción del se funda en los principios de equidad, Municipio de Melgar, Departamento del eficiencia y progresividad. Tolima, hasta un tope de 51 • SMMLV. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.

PARÁGRAFO PRIMERO: La tarifa a la que se refiere el presente Artículo corresponde LEY 97 DE 1913

Para todos los casos, a la liquidación de la energía a las tarifas del mercado “que da autorizaciones especiales a regulado de la Electrificadora del Tolima ciertos Concejos Municipales o quien haga sus veces. Artículo 1º.- El Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá puede crear PARÁGRAFO SEGUNDO: Las tarifas libremente los siguientes impuestos y establecidas en el presente Acuerdo contribuciones, además de los comienzan a existentes hoy legalmente; organizar su A regir a partir de su entrada en vigencia. cobro y darles el destino que juzgue más conveniente para atender a los SEGUNDO: Modifíquese el Artículo servicios municipales, sin necesidad de Tercero del Acuerdo N° 0022 de 2002, previa autorización de la Asamblea el cual quedará así: Departamental:

SUJETO PASIVO: Serán sujetos (…)

pasivos del impuesto sobre el servicio de alumbrado publico, los usuarios del d. Impuesto sobre el servicio de servicio de energía, comercializadores alumbrado público de energía, los autogeneradores y cogeneradores de energía. (…)”.

PARÁGRAFO: Serán exentos de dicho impuesto los estratos 1 y 2 de la zona rural de acuerdo a la estratificación realizada por el Municipio.

ARTICULO TERCERO: Facúltese al Alcalde para que determine los mecanismos que sean necesarios para garantizar el cobro y recaudo de todos los contribuyentes.

ARTICULO CUARTO: El pago no oportuno del impuesto de alumbrado público de que trata el presente Acuerdo, causará intereses de mora establecidos por la Ley, sobre el valor pendiente de pago.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción .y publicación, derogando las disposiciones que le sean contrarias.

ADOPCIÓN: Al presente Acuerdo se le impartieron sus dos (02) debates, tal y como lo dispone la Ley 136 de 1994, el primero en la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Crédito Público, el día Seis (06) de Abril de Dos Mil Tres (2003), el segundo debate en plenaria del Once (11) de Abril de Dos Mil Tres (2003).

[…]”. De la confrontación directa del acto acusado y la norma superior invocada como violada no se advierte la ostensible violación alegada, pues, es necesario establecer el alcance de las facultades otorgadas a los concejos municipales en materia tributaria, examen que no corresponde a

esta etapa procesal y, por lo tanto, sólo puede ser efectuado en la sentencia2. De lo anterior fluye, sin duda alguna, que no procede la suspensión del acto administrativo acusado, motivo por el cual se confirmará la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Confírmase el auto de 13 de febrero de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro de la acción de nulidad de Oscar Alberto Mariño Estupiñán contra el Municipio de Melgar. . Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA WILLIAM GIRALDO

GIRALDO Presidente 2 En el mismo sentido ver Autos de 21 de mayo de 2009, C.P. doctor William Giraldo Giraldo, Exp. 17563 y de 4 de junio de 2009, C.P. doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Exp. 17637.

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

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