CE-SECCION CUARTA-73001-23-31-000-2009-00156-01(17794)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-73001-23-31-000-2009-00156-01(17794)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACUERDO 0012 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005 - Suspendido / CONTRIBUCION DE ALUMBRADO PUBLICO - Se suspende por que las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 crearon un impuesto no una contribución / DISTRIBUCION O COMERCIALIZACION DE GAS NATURAL POR REDESEstá prohibido a las entidades territoriales imponer tributos a la explotación y exploración del petróleo o a sus derivados / CONTRIBUCION DE ALUMBRADO PUBLICO - Guamo, Tolima De la confrontación directa del acto acusado y las normas superiores invocadas como violadas se advierte la ostensible violación alegada porque: 1). Mientras las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 crearon el impuesto de alumbrado público, el Acuerdo 012 de 2005 estableció una contribución. 2). El artículo 6 demandado grava la distribución y/o comercialización de gas natural por redes, disposición que contradice los artículos 16 del Decreto 1056 de 1953 y 27 de la Ley 141 de 1994, que prohíben a las entidades territoriales de imponer tributos a la explotación y exploración del petróleo, al petróleo que se obtenga, y sus derivados, y, eximen de toda clase de impuestos municipales el transporte de dichos recursos. Además, conforme al artículo 1 del Decreto 850 de 1965 los municipios no pueden establecer impuesto al petróleo o sus derivados, incluyendo al gas como producto natural o como derivado de la destilación del petróleo o cualquiera de sus formas o componentes.
FUENTE FORMAL: LA LEY 97 DE 1913 / LEY 84 DE 1915 / DECRETO 1056 DE
1956 - ARTICULO 16 / LEY 141 DE 1994 - ARTICULO 27 / DECRETO 850 DE 1965 - ARTICULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009) Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00156-01(17794)
Actor: LADY MARIANA AVENDAÑO RUBIO
Demandado: MUNICIPIO DEL GUAMO AUTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el numeral cuatro del auto de 16 de marzo de 2009 del Tribunal Administrativo del Tolima que negó la solicitud de suspensión provisional.
1. ANTECEDENTES Lady Mariana Avendaño Rubio demandó la nulidad del Acuerdo 0012 de 20 de septiembre de 2005 del Concejo Municipal del Guamo (Tolima), “por medio del cual se establecen los elementos, los sujetos, la base gravable, el hecho generador y demás elementos de la contribución de alumbrado público en el municipio del Guamo Tolima y se conceden unas autorizaciones” (fls. 79 a 127).
2. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA En el auto apelado, el Tribunal admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional del acto demandado, porque de la comparación entre la norma acusada y las que se alegaron como infringidas no se advirtió contradicción manifiesta, pues, es preciso analizar las facultades que, en materia tributaria, otorgó la Constitución Política a los concejos municipales (fls. 129 a 131).
3. EL RECURSO DE APELACIÓN La demandante apeló la decisión de negar la suspensión provisional, para lo cual adujo: El acuerdo acusado viola flagrantemente los artículos 150 [12], 313 [4] y 338 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, que establecen el principio de legalidad para el orden municipal, conforme al cual, la imposición de tributos se encuentra sujeta a una ley previa que autorice a la entidad territorial su creación, y, que defina los elementos de la obligación tributaria.
La ilegalidad del acto sub júdice se evidencia porque las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, que crearon el impuesto de alumbrado público, no fijaron los elementos esenciales del tributo; sin embargo, el Acuerdo 012 de 2005 suplió la falta de regulación del Legislador, pues, determinó los aludidos elementos, de manera que el municipio demandado excedió el ámbito de sus competencias. Así mismo, el artículo 6 del citado acuerdo, que grava la distribución y/o comercialización de gas natural por redes, desconoció el mandato previsto en la Ley 141 de 1994 [27], el Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953 [16]) y el Decreto 850 de 1965 [1] que prevén que la exploración, explotación y transporte del petróleo y de sus derivados quedan exentos de toda clase de impuestos departamentales y municipales, directos o indirectos. Además, el acto controvertido estableció los elementos de una contribución y no de un impuesto, que es el tributo contemplado por las mencionadas Leyes 97
de 1913 y 84 de 1915 (fls. 136 a 140).
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con los artículos 155 [4] y 213 [1] del CCA, se decide si procede la suspensión provisional del Acuerdo Municipal 0012 de 2005, del Concejo Municipal del Guamo, que estableció los elementos de la contribución por alumbrado público.
El acto demandado y las normas superiores invocadas como transgredidas disponen: Norma Acusada Normas Violadas Acuerdo 012 de 2005 Constitución Política “Por medio del cual se establecen los elementos, los sujetos, la base gravable, ARTÍCULO 150. Corresponde al el hecho generador y demás elementos Congreso hacer las leyes. Por medio de la contribución de alumbrado público de ellas ejerce las siguientes funciones: en el municipio del Guamo Tolima y se conceden unas autorizaciones. […] EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DEL 12) Establecer las contribuciones GUAMO - TOLIMA, En uso de sus fiscales y, excepcionalmente, facultades constitucionales, legales y en contribuciones parafiscales en los especial, las que le confieren los casos y bajo las condiciones que numerales I, 3 y 4 del artículo 313 y el establezca la ley. 338 de la Constitución Nacional; el artículo 32 numeral 7 de la Ley 136 de ARTICULO 313. Corresponde a los 1994 y en particular la Ley 84 de 1915, concejos: ACUERDA: […] ARTÍCULO 1°: Créase el Tributo de 4. Votar de conformidad con la Alumbrado Público como una Constitución y la ley los tributos y los
contribución especial de carácter gastos locales […]. obligatorio, destinada exclusivamente a recuperar los costos eficientes en que incurra el Municipio por la prestación del servicio de Alumbrado Público. ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las […] asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales ARTÍCULO 3°: Los elementos de la podrán imponer contribuciones fiscales contribución son los siguientes: o parafiscales. La ley, las ordenanzas
1. Sujeto activo: […] y los acuerdos deben fijar,
2. Sujeto pasivo: […] directamente, los sujetos activos y
3. Hechos generadores: […] pasivos, los hechos y las bases
4. Base gravable: […] gravables, y las tarifas de los
5. Tarifas de la contribución: […] impuestos.
ARTÍCULO 6°: Establézcase la base La ley, las ordenanzas y los acuerdos para la fijación del impuesto pueden permitir que las autoridades atendiendo a los siguientes fijen la tarifa de las tasas y criterios: contribuciones que cobren a los […] contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les Rango 6: Contribuyentes que desarrollen presten o participación en los alguna de las siguientes actividades beneficios que les proporcionen; pero económicas específicas: el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer […] su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. -Distribución y/o comercialización de gas natural por redes. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que
regulen contribuciones en las que la […] base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período ARTÍCULO 11°: El presente Acuerdo rige determinado, no pueden aplicarse sino a partir de la fecha de sanción y a partir del período que comience publicación. después de iniciar la vigencia de la Dado en El Guamo Tolima a los ocho respectiva ley, ordenanza o acuerdo. (08) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Ley 136 de 1994
CONSTANCIA SECRETARIAL: El presente Acuerdo fue presentado por el ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES.
Sr. Juan Eusebia Rodríguez Vásquez, Además de las funciones que se le Alcalde Municipal, el 26 de agosto de señalan en la Constitución y la ley, son 2005; fue discutido y aprobado en primer atribuciones de los concejos las debate por la comisión de presupuesto el siguientes. 05 de septiembre de 2005 y en segundo debate en la sesión plenaria del 08 de […] septiembre de 2005.
7. Establecer, reformar o eliminar […] tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley […].
Ley 97 de 1913 ARTÍCULO 1. El Concejo Municipal de […] puede crear libremente los siguientes impuestos y contribuciones […] d) Impuesto sobre el servicio de alumbrado público […]. Decreto 1056 de 1953 […] ARTÍCULO 16. La exploración y explotación del petróleo, el petróleo que se obtenga, sus derivados y su transporte, las maquinarias y demás elementos que se necesitaren para su beneficio y para la construcción y
conservación de refinerías y oleoductos, quedan exentos de toda clase de impuestos departamentales y municipales, directos o indirectos, lo mismo que del impuesto fluvial. […] Decreto 850 de 1965 ARTÍCULO 1. De acuerdo con el artículo 16 del Código de Petróleos, los departamentos y municipios no podrán establecer impuesto alguno, directo o indirecto, al petróleo o cualquiera de sus derivados, incluyendo al gas como producto natural o como derivado de la destilación del petróleo, o cualquiera de sus formas o componentes […]. Ley 141 de 1994 […] ARTÍCULO 27. PROHIBICIÓN A LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Salvo las previsiones contenidas en las normas legales vigentes, las entidades territoriales no podrán establecer ningún tipo de gravamen a la explotación de los recursos naturales no renovables […]. De la confrontación directa del acto acusado y las normas superiores invocadas como violadas se advierte la ostensible violación alegada porque: 1). Mientras las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 crearon el impuesto de alumbrado público, el Acuerdo 012 de 2005 estableció una contribución. 2). El artículo 6 demandado grava la distribución y/o comercialización de gas natural por redes, disposición que contradice los artículos 16 del Decreto 1056 de 1953 y 27 de la Ley 141 de 1994, que prohíben a las entidades territoriales de imponer tributos a la explotación y exploración del petróleo, al petróleo que se
obtenga, y sus derivados, y, eximen de toda clase de impuestos municipales el transporte de dichos recursos1. Además, conforme al artículo 1 del Decreto 850 de 1965 los municipios no pueden establecer impuesto al petróleo o sus derivados, incluyendo al gas como producto natural o como derivado de la destilación del petróleo o cualquiera de sus formas o componentes. De lo anterior fluye, sin duda alguna, que procede la suspensión del acto administrativo acusado, motivo por el cual se revocará la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Revócase el auto de 16 de marzo de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima en la acción de nulidad de Lady Mariana Avendaño Rubio contra el municipio del Guamo.
En su lugar: Suspéndense los efectos el Acuerdo 012 de 20 de septiembre de 2005 del Concejo Municipal del Guamo. 1 Ver en ese mismo sentido auto de 2 de marzo de 2006, C.P. doctor Juan Ángel Palacio Hincapié, Exp. 2005-00536-01 (15302).
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Presidente