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CE-SECCION CUARTA-73001-23-31-000-2010-00154-01(21179)A-2015

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-73001-23-31-000-2010-00154-01(21179)A-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

DEBIDO PROCESO EN ACTUACIÓN JUDICIAL – Garantía. Se protege el derecho de defensa y el debido proceso de las partes al no decretar en segunda instancia pruebas que no fueron oportunamente solicitadas en el proceso / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia. Se niega la solicitud porque se trata de pruebas que no fueron solicitadas oportunamente / SOLICITUD DE PRUEBA EN LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia El Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de la demanda en sentencia del 9 de mayo de 2014. 2. Una vez notificada la anterior providencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación. 3. Una vez admitido el recurso de apelación en este Despacho, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. 4. La parte demandante presentó en tiempo el escrito de alegatos de conclusión cuyos argumentos fundamentó en una serie de fotografías integradas en el escrito. Al respecto, este Despacho advierte que dichas fotografías no serán tenidas como prueba en esta instancia, pues no fueron solicitadas oportunamente por la parte demandante y, darles valor probatorio en este momento atentaría contra el derecho de defensa de la parte demandada y en todo caso, vulneraría el debido proceso que debe informar todas las actuaciones y procesos judiciales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00154-01(21179)

Actor: CEMEX COLOMBIA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE SAN LUIS - TOLIMA AUTO La sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., por medio de apoderado, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declare la nulidad de las Liquidaciones Oficiales de Revisión N° LOR 001040 y LOR 002040 del 17 de septiembre de 2009 y las Resoluciones N° 1 y 2 del 10 de febrero de 2010, proferidas por la Secretaría de Hacienda del Municipio de San Luis, por medio de las que se modificaron las declaraciones privadas correspondientes al impuesto de industria y comercio de los años gravables 2006 y 2007 y se impuso sanción por inexactitud.

1. El Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de la demanda en sentencia del 9 de mayo de 2014.

2. Una vez notificada la anterior providencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación.

3. Una vez admitido el recurso de apelación en este Despacho, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

4. La parte demandante presentó en tiempo el escrito de alegatos de conclusión cuyos argumentos fundamentó en una serie de fotografías integradas en el escrito.

Al respecto, este Despacho advierte que dichas fotografías no serán tenidas como prueba en esta instancia, pues no fueron solicitadas oportunamente por la parte demandante y, darles valor probatorio en este momento atentaría contra el derecho de defensa de la parte demandada y en todo caso, vulneraría el debido

proceso que debe informar todas las actuaciones y procesos judiciales. De conformidad con lo anterior, este Despacho, RESUELVE NO TENER COMO PRUEBAS las fotografías incluidas en el escrito de alegatos de conclusión presentado por la parte demandante. Notifíquese y cúmplase,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

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