CE-SECCION CUARTA-73001-23-31-000-2012-00260-01(21832)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-73001-23-31-000-2012-00260-01(21832)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 1819 de 2016 / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE LA LEY 1819 DE 2016 – Condiciones, requisitos y montos en procesos contra liquidaciones oficiales y resoluciones sancionatorias / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Aprobación La Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, «Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones», en su artículo 305 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción, determinó los siguientes valores que se podrán conciliar: (…) Asimismo, estableció las siguientes condiciones y requisitos para acceder a la conciliación: Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere
lugar al pago de dicho impuesto. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2017. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de octubre de 2017 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. El parágrafo 6 del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 facultó a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley
1819 de 2016, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 305 / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 / DECRETO 927 DE 2017
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 73001-23-31-000-2012-00260-01 (21832)
Actor: BAVARIA S.A.
Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la parte demandante.
ANTECEDENTES
1. El 30 de abril de 2012, BAVARIA S.A. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Tolima, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 001 del 3 de marzo de 2011 y de la Resolución No. 174 del 21 de noviembre de 2011, actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Tolima modificó la declaración del impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos, por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2008.
2. El 17 de marzo de 2015, el Tribunal Administrativo del Tolima profirió
sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda1, decisión que fue apelada por la parte demandante2.
3. El recurso fue admitido3 y actualmente el expediente está al Despacho para fallo.
4. El 30 de agosto de 2017, la demandante a través de correo electrónico presentó ante la entidad demandada solicitud de conciliación4. 1 Fls. 188 a 201 2 Fls. 204 a 210 3 Fl. 216 4 Fls. 252
5. El 25 de octubre de 2017, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5.
6. El 8 de noviembre de 2017, la parte demandante presentó ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 305 de la Ley 1819 de 20166.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, «Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones», en su artículo 305 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Para el efecto, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción, determinó los siguientes valores que se podrán conciliar: Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y
actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, y aduanera, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. 5 Fls. 259 a 262 6 Fl. 230 Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y
cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley. Asimismo, estableció las siguientes condiciones y requisitos para acceder a la conciliación:
1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2017.
El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de octubre de 2017 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la
autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 20167, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. El parágrafo 6 del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 facultó a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1. El 30 de agosto de 2017, el demandante presentó solicitud de conciliación ante la entidad demandada, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante la Resolución No. 1243 del 17 de octubre de 2017 expedida por la Directora Financiera de Rentas e Ingresos de la Gobernación del Tolima “Por medio de la cual se da aplicación al artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, consistente en el descuento del 70% en intereses y sanciones a la obligación contenida en la Liquidación de Revisión No. 001 del 3 de marzo de 2011, confirmada mediante Resolución No. 174 del 21 de noviembre de 2011”8, se
decidió conciliar el valor de la sanción y de los intereses, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016. 2.3 El 25 de octubre de 2017, las partes acordaron conciliar el 70% de la sanción e intereses, así9: Periodo Impuesto Sanción por Sanción Intereses gravable inexactitud actualizada Mayo de 2008 231.909.000 371.054.400 453.515.994 641.200.975 7 Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. 8 Fls. 253 a 254 9 Fl. 261. Junio de 2008 179.057.000 286.491.200 350.159.819 490.211.163 Julio de 2008 62.000 99.200 159.000 168.017 Agosto de 2.001.000 3.201.600 3.913.110 5.637.023 2008 Total periodos 413.029.000 660.846.400 807.747.923 1.137.217.178 Beneficio Art. 30% 30% 305
Subtotales: 413.029.000 242.324.377 341.165.153
Total a pagar: 996.518.530 2.4 El 8 de noviembre de 2017, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia10.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 29 de diciembre de 2016: la demanda fue presentada el 30 de abril de 201211.
3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 16 de mayo de 201212 y la solicitud de conciliación se presentó el 30 de agosto de 2017. 3.3. Que dentro del proceso contencioso administrativo no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial: El 17 de marzo de 2015, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda13, decisión que fue apelada por la parte demandante14. El recurso fue admitido15 y actualmente el expediente está al Despacho para fallo. 10 Fl. 230 11 Fl. 2 12 Fl. 61 13 Fls. 188 a 201 14 Fls. 204 a 210 15 Fl. 216 3.4. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2017: la actora presentó la solicitud el 30 de agosto de 2017 ante la entidad demandada. 3.5. Pago del tributo en discusión: La parte demandante aportó prueba del pago de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto del año gravable 200816. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: La parte actora allegó copia de las declaraciones del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos del año 2016 con su correspondiente pago17, así como el pago realizado por la suma de $996.518.53018.
3.7. El acto o documento que dé lugar a la conciliación debe suscribirse a más tardar el 30 de octubre de 2017 y presentarse ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción: la formula conciliatoria fue suscrita el 25 de octubre de 2017 y, el 8 de noviembre de 2017 la parte demandante presentó ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria19. 3.8. Conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: La suma conciliada corresponde a $1.361.475.571 por concepto de sanción e intereses.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. 16 Fls. 255 a 258 (declaraciones corregidas) 17 Fls. 269 a 294 18 Fl. 251. 19 Fl. 230
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre BAVARIA S.A. y el departamento del Tolima, en relación con Liquidación Oficial de Revisión No. 001 del 3 de marzo de 2011 y la Resolución No. 174 del 21 de noviembre de 2011,
actos administrativos expedidos por la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Tolima.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.