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CE-SECCION CUARTA-76001-23-24-000-1997-23951-01(14607)-2007

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Título
CE-SECCION CUARTA-76001-23-24-000-1997-23951-01(14607)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

CONTRIBUCION POR VALORIZACION - Métodos para el Plan de Obras 553 de Cali / METODO DE LOS FACTORES DE BENEFICIO - Concepto. El Acuerdo 12 de 1995 decretó por el sistema de contribución de valorización el Plan de Obras 553 correspondiente a la Zona de Influencia 1, entre ellos, la ampliación de la carrera 5ª entre calles 14 y 25. El método de los factores beneficio es uno de los establecidos por el Acuerdo 33 [32] de 1979 (Estatuto de Valorización de Cali) que define la factorización como la tasación mediante coeficientes, para distribuir el mayor valor económico o plusvalía que obtendrán inmuebles beneficiados por la ejecución de una obra pública y señala como los principales métodos los siguientes: “a) Métodos de los frentes. Cuando los frentes de los inmuebles a una vía determinen el grado de absorción del beneficio de una obra, se distribuirán las contribuciones en proporción a ellos. Métodos simples de áreas. Cuando el beneficio que produce la obra es uniforme en toda la zona, la distribución de las contribuciones se efectuará en proporción a las áreas de los predios beneficiados. c) Métodos de las zonas. Utilizando este método, la distribución se efectúa en zonas paralelas al eje de la obra, determinadas por líneas isobenéficas. Las zonas absorben un porcentaje decreciente del gravamen a medida que se alejan del eje de la obra. Método de los avalúos. Empleando este método, la distribución de las contribuciones se efectúa en forma proporcional a las diferencias de los avalúos de los predios, antes y después de la ejecución

de la obra. Método de los factores de beneficio. Según el cual los beneficios se mensuran mediante el empleo de un coeficiente o número sin unidades, logrado con base en todos los factores que puedan influir en el mayor valor de los lotes: topografía del terreno, calidad del suelo, frente, área, forma, distancia, precio de la tierra, utilización de la misma, densidad vial, condiciones de accesibilidad, tanto de los vehículos como de peatones y servicios, nivel socio-económico de los propietarios y otros aspectos que se consideren importantes. Parágrafo. Cuando las circunstancias lo exijan, los métodos de factorización se pueden combinar para obtener mayor exactitud en la tasación del beneficio”. El Acuerdo 33 [31] de 1979, establece los métodos para medir el beneficio económico. En consecuencia, hay una clara definición del sistema y método de los costos y beneficios para las obras decretadas y la manera de hacer su reparto. OBRA DE AMPLIACION DE VIA PUBLICA - Aplicación del factor distancia / PREDIO BENEFICIADO CON OBRA PUBLICA - Aplicación del factor distancia en el Plan de Obras 553 de Cali / FACTOR DISTANCIA EN CONTRIBUCION DE VLAORIZACION - Aplicación al predio que queda al frente de la obra De acuerdo con lo anterior, además de que no está probado, se desvirtúa el argumento de que la Administración aplicó criterios desiguales para todos los predios de la zona de influencia en cuanto al factor distancia, pues, el factor resultante para cada predio podía ser 240 o 74, o, uno intermedio, en atención al área del terreno y específicamente al fondo del mismo que daba lugar a ponderarlo. De otra parte, las pruebas que se encuentran en el proceso

demuestran que las obras realizadas en la carrera 5ª entre calles 24 y 25 corresponden al hecho generador de la contribución: ampliación de la carrera 5ª. De acuerdo con estas pruebas, la Sala considera que en relación con el predio de la demandante, sí se realizaron en su sector las obras que dieron lugar a la contribución de valorización, pues, el hecho de que la vía se hubiera ampliado, no significa que no fuera regularizada esa ampliación al metraje pretendido con la construcción de las bahías de parqueo y construcción de andenes, pues, el simple arreglo y mantenimiento de los mismos no daría lugar al pago de la contribución, que de suyo conllevan el uso adecuado en toda la calzada vehicular, como se aprecia en las fotos anexas al dictamen pericial. En consecuencia, el factor distancia directo de 240 aplicado al predio de la demandante por estar ubicado de frente a la obra y tener acceso directo a la misma, se ajustó a derecho, por lo que se confirmará, en este aspecto, la sentencia apelada. ACTO DE DISTRIBUCION Y ASIGNACION DE VALORIZACION - La fecha para el pago se cuenta a partir de su firmeza / PAGO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - La fecha para la primera cuota era desde la firmeza del acto de distribución / INTERESES MORATORIOS - Hay lugar a su reintegro cuando al primera cuota se exige antes del término legal Coherentemente, es evidente que el vencimiento de la primera cuota para el pago de la contribución de valorización (31 de enero de 1997) se estableció para una fecha anterior a la firmeza de la distribución y asignación de la contribución de

valorización, lo que contradice el artículo 55 del Acuerdo 33 de 1979 (Estatuto de Valorización) según el cual la “fecha inicial del plazo” para el pago de la contribución se contará desde la fecha en que quede en firme el acto administrativo que la distribuye o desde la fecha posterior que el mismo acto señale. En consecuencia, para el caso concreto, la sociedad debía pagar la primera cuota a partir de que su contribución adquirió firmeza (30 de abril de 1997) y no el 31 de enero de 1997, por lo que durante ese tiempo no podían generarse intereses de mora. Así las cosas, se anulará el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución A-164 de 8 de noviembre de 1996, y se ordenará el reintegro de la suma que la sociedad haya cancelado por concepto de intereses de mora entre el 31 de enero y el 30 de abril de 1997, pues, si bien hay prueba en el expediente de los cobros por tal concepto (por ejemplo la cuota de marzo de 1997), no aparece que se haya pagado y “los comprobantes de pago” no son legibles. INTERESES DE FINANCIACION EN VALORIZACION - Solo procedían cuando al contribuyente se le hubiera otorgado un plazo superior para el pago / CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Se anula el acto del cobro de intereses de financiación por no tener sustento legal De acuerdo con lo anterior, la única posibilidad para que se cobraran intereses de financiación en las contribuciones por el Plan 553 sería el evento previsto en el numeral 2 de la disposición transcrita, pero, sólo si el plazo para el pago del tributo

fue superior al fijado para la realización del Plan de Obras. Según la Resolución A164 de 1996 el Plan de Obras 553 debía ejecutarse en un plazo máximo de cuatro años, por lo tanto, sólo procederían intereses de financiación en el caso de que al contribuyente se le hubiere otorgado un plazo superior para el pago, caso en el cual, los intereses se causarían durante el tiempo en que el término para el pago superara el plazo para la ejecución y sobre el saldo de la contribución. En relación con la indexación, la Resolución A-204 de 1996 no invoca ningún sustento legal para consagrarla y, en los Acuerdos 12 de 1995 y 33 de 1979, nada se dispone en ese sentido. De todo lo anterior se concluye que antes de haberse ejecutado el Plan de Obras 553, la Administración cobró intereses de financiación en contravía del artículo 46 del Estatuto de Valorización de Cali. Además, sin ningún sustento legal y sin justificación válida, cada mes que se pagaba la cuota de contribución, actualizaba el monto del gravamen, motivo suficiente para confirmar, en este aspecto, la sentencia apelada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá D.C., Treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007) Radicación: 76001-23-24-000-1997-23951-01(14607)

Actor: SOCIEDAD GOEZ SIERRA Y CIA. S. EN C.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Referencia: CONTRIBUCION DE VALORIZACION

FALLO Se deciden las apelaciones de la demandante y la demandada contra la sentencia de 10 de octubre de 2003 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de GOEZ SIERRA Y CIA. S. EN C., contra los actos administrativos que asignaron la contribución de valorización a los predios de su propiedad. ANTECEDENTES El Concejo Municipal de Santiago de Cali mediante Acuerdo 12 de 24 de agosto de 1995, decretó, entre otras obras, la ejecución del Plan 553 por el sistema de contribución de valorización; fijó el sujeto activo, los pasivos, la base gravable, el método para definir los costos y beneficios y la forma de hacer su reparto. En su artículo 5 facultó al Alcalde para fijar la contribución. En cumplimiento de lo anterior, el Alcalde de Cali por Resolución A-164 de noviembre 8 de 1996, aprobó el presupuesto, liquidación, distribución y cobro de la contribución de valorización del Plan de Obras 553, correspondiente a la zona de influencia 1. En el artículo 3 estableció los plazos para el pago de la contribución, que la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota sería el 31 de enero de 1997 e intereses de financiación y moratorios. A la demandante se le asignó una contribución de $17.406.002 por su predio, contra el cual interpuso reposición. El 30 de diciembre de 1996 por Resolución A-204, se adicionó la Resolución A-164 [1 Par. 1] y estableció la actualización en el IPC de las contribuciones al

momento de su pago. La contribución de valorización de la demandante fue confirmada por Resolución A-451 de 1 de abril de 1997. DEMANDA GOEZ SIERRA Y CÍA. S. EN C., solicitó la nulidad de las Resoluciones A164 [2 y 3 Par. 1 y 2] de 8 de noviembre de 1996, A - 204 de 30 de diciembre de 1996 y A - 451 de 1 de abril de 1997; como restablecimiento del derecho pidió que se hiciera una nueva liquidación y distribución de la contribución a su cargo sin aplicar indexación, intereses de financiación ni de mora; se le reconociera pronto pago por haber cancelado la totalidad de la contribución y se le devolvieran las sumas pagadas en exceso, debidamente actualizadas y que se condenara en costas a la demandada. Invocó como normas violadas los artículos 2, 29, 338, 362 y 363 de la Constitución Política; 62, 63 y 64 del Código Contencioso Administrativo; 8, 30, 46 y 55 del Acuerdo 33 de 1979 y el Acuerdo 12 de 1995. Los cargos de la demanda se resumen así:

1. Aplicación del factor distancia 240 (Beneficio directo) En la liquidación de la contribución al predio de la demandante se aplicó un factor de distancia que no le correspondía y se incumplieron los métodos y formas de hacer la distribución señalados para el Plan 553. La obra decretada en el

Acuerdo 12 de 1995 es la ampliación de la carrera 5 entre calles 14 y 25, sin embargo, la ampliación de la carrera 5 entre calles 24 y 25, donde está ubicado el

predio de la sociedad, había sido ejecutada hacía muchos años. Lo único que la Administración ejecutó en ese lugar fue la demolición de andenes y la construcción de bahías de parqueo, obras complementarias, pero que no constituyen el hecho generador. Se debió aplicar un factor 62 (distancia reflejo) o en su defecto, un factor distancia menor de 240, como a otros predios ubicados en el mismo sector.

2. Violación del debido proceso La Resolución A–164 de 1996 dispuso que el plazo para pagar la primera cuota de las contribuciones vencía el 31 de enero de 1997, fecha para la cual no estaba en firme la resolución que la distribuyó y liquidó.

La Resolución A–204 de 30 de diciembre de 1996 que adicionó la A-164 no fue notificada, por lo tanto, no puede producir efectos.

3. Liquidación y cobro de intereses de financiación La Resolución A-164 de 1996 ordenó incluir en la liquidación y cobro de cada saldo insoluto de las contribuciones intereses de financiación, no sólo no previstos en el Acuerdo 12 de 1995, sino contrario a lo dispuesto por el Acuerdo 33 [46] de 1979, que establece que los intereses de financiación se causan: cuando la obra se distribuye después de ejecutada, o, cuando distribuida antes, su ejecución se termina y el contribuyente no ha pagado todo, caso en el cual, la financiación se cobra sobre el saldo pendiente de pago.

Además, el Concejo de Cali sacó a cobro, no una obra, sino un Plan de Obras, por lo tanto, la Administración no podía determinar que a cada obra le daría

un tratamiento independiente y cobrar intereses de financiación antes de que el Plan 553 se hubiere ejecutado en su totalidad.

4. Indexación de la contribución de valorización La Resolución A-204 de 1996 que estableció la indexación no fue notificada, por lo tanto, no es oponible a terceros ni ejecutable.

Además, las normas que regulan las contribuciones de valorización a nivel nacional y local, no facultan para indexar las contribuciones, lo que prevén es que la contribución se liquida con base en el presupuesto estimado de obra, diferente a que cada mes se liquide con el IPC la contribución ya liquidada. La Administración tenía claro que el Plan de Obras se ejecutaría en 4 años y su presupuesto comprendió todos los costos administrativos y financieros, imprevistos y reajuste de precios, por lo tanto, estaba actualizado hasta la ejecución total de las obras. OPOSICIÓN El demandado expuso, en síntesis, lo siguiente: Con el fin de determinar el valor total a distribuir, tanto por el Plan de Obras como por la zona de influencia a la que estaba dirigida la contribución de valorización, en los cálculos se incluyeron costos administrativos y financieros, estos últimos encaminados al cubrimiento de créditos que se requerían para adelantar la obra y que no se pueden confundir con los intereses de financiación que por obra ejecutada están facultados a cobrar a la ciudadanía por la facilidad para el pago. Al mismo concepto responde la indexación, pues, las obras fueron proyectadas para ejecutarse en año y medio, mientras que los plazos para el pago fueron hasta 48 meses. Las Resoluciones A-164 y A-204 de 1996 fueron notificadas y quedaron

ejecutoriadas el 3 de marzo de 1997. Para la ampliación de la carrera 5ª entre calles 14 y 25, específicamente entre calles 24 y 25, se regularizó la calzada en 9.60 metros para 3 carriles. Para calcular el factor distancia de los predios de beneficio directo (predios con frente a la carrera 5ª) se tuvo en cuenta una longitud de fondo hasta 40 metros, a la que se aplicó el factor directo (240), pero si el área del fondo del predio excedía los 40 metros, el excedente se calculaba por el factor de beneficio inmediato (74) y se hacía una ponderación para el factor total, por lo tanto hubo predios cuyo factor distancia aplicado fue 186 o 152. Al predio de la actora le correspondió el factor directo, pues el fondo fue inferior a 40 metros. La Resolución A-204 de 1996 aclaró, respecto a la contribución asignada a cada uno de los predios, que su valor se actualizaría de acuerdo con el IPC, lo cual es permitido por el Decreto 1604 de 1966 y el Acuerdo 33 [3] de 1979. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal declaró la nulidad del artículo 3 [Par. 2] de la Resolución A-164 de 8 de noviembre de 1996 por cuanto decretó intereses de financiación mensual; del artículo 1 de la Resolución A-204 de 30 de diciembre de 1996 que ordenó la actualización por cada período mensual, sólo en relación con los predios de la demandante. Además, declaró que la actora sólo estaba obligada a pagar intereses de financiación por el saldo pendiente a la finalización de las obras del

plan 553 y la exoneró de pagar indexada la contribución de valorización. Ordenó al demandado a restituir los pagos hechos en exceso por la sociedad por intereses de financiación e indexación. Negó las demás pretensiones de la demanda. Las razones de su decisión se resumen así: La Resolución A-204 de 1996 que adicionó la A-164 de 1996, fue notificada por aviso en prensa y radio y, por edicto. No se realizó citación a la demandante, pero, se entiende notificada por conducta concluyente con la interposición de la reposición. Con fundamento en la sentencia 207 de 15 de octubre de 1999 de ese Tribunal que decidió un asunto similar en relación con el Plan de Obras 554, señaló que el cobro de intereses de financiación procedía a la terminación de todas las obras del Plan de Obras, porque la contribución de valorización se fundamentó en el costo del Plan y, como no existió liquidación por cada una de las obras, no era posible precisar a cada contribuyente la parte de la contribución que adeudaba al término de cada una. En la misma sentencia se decidió que el Concejo no había autorizado la indexación de la contribución, por lo tanto, la dispuesta por la Administración carecía de fundamento legal. Además, en caso de que fuera necesario hacer un reajuste de la contribución porque el presupuesto resultare deficiente, el Decreto 1604 [9] de 1966 lo autoriza, pero al finalizar la obra y mediante acto administrativo susceptible de controversia. La demandante no demostró que a su predio se le hubiera aplicado un factor distinto al que le correspondía ni que en su sector solamente se hubieran demolido

andenes y construido bahías de parqueo. Por el contrario, según el dictamen pericial y los testimonios, se realizaron, entre otras, las siguientes obras: adecuación de calzadas a tres carriles, cambios de tuberías, cámaras telefónicas, nivelación de cámaras de alcantarillado, señalización y demarcación. Además, el factor distancia estuvo correctamente aplicado. APELACIONES La demandante sustentó la apelación, en los términos que se resumen así: El Tribunal no anuló el artículo 2 de la Resolución A-164 de 1996 porque, según el testimonio de un ingeniero y el dictamen pericial, la liquidación se realizó con los factores correspondientes. Empero, desconoció el documento “DISTRIBUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PLAN DE OBRAS 553” que estableció los factores de beneficio, con los cuales se efectuó el reparto de la contribución, entre ellos, el factor distancia. Para aplicar el factor distancia, el documento fijó dos criterios; el primero: directo, la mayor valorización la obtienen los predios que tienen frente o acceso directo a alguna de las obras, e inmediato o indirecto, cuando se pasa a predios sin frente a alguna de las obras pero contiguos a los anteriores. Y, el segundo: reflejo, para los predios que no están referidos a una obra específica, sino al Plan de Obras en general. Según el Acuerdo 12 de 1995, la obra que daba origen a la contribución era la ampliación de la carrera 5ª entre calles 14 y 25. Sin embargo, entre las calles 24 y 25 no requería ampliación porque ya se había hecho. De manera que en ese

sector no hubo hecho generador por no haber acceso directo a alguna de las obras, por tanto no podía aplicarse el factor distancia directo ni indirecto, sino el reflejo (62), pues, las obras que se ejecutaron fueron la demolición de andenes y construcción de bahías de parqueo, además, la reposición de acueducto y alcantarillado, según la Ley de Servicios Públicos, se cobra vía tarifa. La Administración no aplicó un criterio uniforme e igual a todos lo predios ubicados en la carrera 5 entre las calles 24 y 25, pues, en unos casos, fue el factor 74 y en otros, un factor no incluido en el estudio, el 186. Según el Parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución A-164 de 1996 el vencimiento de la primera cuota de amortización era el 31 de enero de 1997, pero a esa fecha la contribución no se había notificado, menos adquirido firmeza, ya que se interpuso reposición, decidida por Resolución A-451 de 1997, notificada el 30 de abril de 1997. El demandado fundamentó el recurso en los siguientes términos: El Estatuto de Valorización (Acuerdo 33 [9] de 1979), autoriza el cobro de intereses de financiación cuando el plazo para el pago de la contribución excede al de ejecución de la obra. En este caso, el cobro de intereses de financiación se hizo sobre el porcentaje de obra ejecutada, en cuanto al capital de la obra no ejecutada se le aplicó indexación, como lo explicó, en su testimonio, el encargado de la parte financiera y del recaudo. Citó la sentencia del Consejo de Estado de 19 de octubre

de 1987 y de la Corte Constitucional C-549 de 1993. La sociedad no agotó la vía gubernativa respecto al cobro de intereses e indexación que dice canceló $1.312.142. En la reposición contra la resolución que liquidó la contribución, sólo manifestó su inconformidad con el monto de la contribución, pero no reclamó en cuanto a esos dos conceptos. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Ni la demandada ni la demandante alegaron de conclusión. El Ministerio Público no conceptuó. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN En los términos de las apelaciones de ambas partes se decide la legalidad de las resoluciones por las cuales el Municipio de Cali liquidó y distribuyó a cargo de GOEZ SIERRA Y CÍA. S. EN C., la contribución de valorización por el Plan de Obras 553 correspondiente a la zona de influencia 1 definida por el Acuerdo 12 de 1995. Se analizará si al predio de la demandante correspondía aplicar el factor distancia por beneficio directo o el reflejo, de acuerdo con las obras realizadas en su sector; si podía establecerse como vencimiento de la primera cuota de amortización el 31 de enero de 1997 y, si procedía el cobro de intereses de financiación e indexación sobre la contribución de valorización.

1. Indebida determinación del factor distancia El Acuerdo 12 de 1995 decretó por el sistema de contribución de valorización el Plan de Obras 553 correspondiente a la Zona de Influencia 1, entre ellos, la

ampliación de la carrera 5ª entre calles 14 y 25. En su artículo 4 estableció: “Art. 4°.- El sistema y método para definir los costos y beneficios que

proporcionarán las obras decretadas por el sistema de la Contribución de Valorización mediante el presente Acuerdo y el N° 20 de diciembre 30 de 1994 y la forma de hacer su reparto será el siguiente: Método de los factores de beneficio: Según el cual los beneficios se mensuran mediante el empleo de un coeficiente o número sin unidades, logrado con base en todos los factores que puedan influir en el mayor valor de los lotes: topografía del terreno, calidad del suelo, frente, área, forma, distancia, precio de la tierra, utilización de la misma, densidad vial, condiciones de accesibilidad, tanto de los vehículos como de peatones y servicios, nivel socio-económico de los propietarios y otros aspectos que se consideren importantes.” El método de los factores beneficio es uno de los establecidos por el Acuerdo 33 [32] de 1979 (Estatuto de Valorización de Cali) que define la factorización como la tasación mediante coeficientes, para distribuir el mayor valor económico o plusvalía que obtendrán inmuebles beneficiados por la ejecución de una obra pública y señala como los principales métodos los siguientes: “a) Métodos de los frentes. Cuando los frentes de los inmuebles a una vía determinen el grado de absorción del beneficio de una obra, se distribuirán las contribuciones en proporción a ellos. b) Métodos simples de áreas. Cuando el beneficio que produce la obra es uniforme en toda la zona, la distribución de las contribuciones se efectuará en proporción a las áreas de los predios beneficiados. c) Métodos de las zonas. Utilizando este método, la distribución se efectúa en zonas paralelas al eje de la obra, determinadas por líneas isobenéficas. Las zonas absorben un porcentaje decreciente del

gravamen a medida que se alejan del eje de la obra. d) Método de los avalúos. Empleando este método, la distribución de las contribuciones se efectúa en forma proporcional a las diferencias de los avalúos de los predios, antes y después de la ejecución de la obra. e) Método de los factores de beneficio. Según el cual los beneficios se mensuran mediante el empleo de un coeficiente o número sin unidades, logrado con base en todos los factores que puedan influir en el mayor valor de los lotes: topografía del terreno, calidad del suelo, frente, área, forma, distancia, precio de la tierra, utilización de la misma, densidad vial, condiciones de accesibilidad, tanto de los vehículos como de peatones y servicios, nivel socioeconómico de los propietarios y otros aspectos que se consideren importantes. Parágrafo. Cuando las circunstancias lo exijan, los métodos de factorización se pueden combinar para obtener mayor exactitud en la tasación del beneficio”. El Acuerdo 33 [31] de 1979, establece los métodos para medir el beneficio económico. En consecuencia, hay una clara definición del sistema y método de los costos y beneficios para las obras decretadas y la manera de hacer su reparto. Ahora bien, el documento “DISTRIBUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PLAN DE OBRAS 553” desarrolló el “Método de los factores de beneficio” y la forma de hacer el reparto de la contribución en forma proporcional a las áreas virtuales de los predios; el área virtual es “el producto del área del predio por su factor básico, el cual se obtiene de multiplicar entre sí todos los factores

asignados” (folio 57 y siguientes c.2). Los factores de distribución aplicados fueron: distancia, altura, uso, socioeconómico y desarrollo urbano. Para aplicar el factor distancia se fijaron dos criterios:

1. Directo e indirecto: la mayor valorización la obtienen los predios que tienen frente o acceso directo a alguna de las obras (directo), pero, cuando se pasa a predios sin frente a alguna de las obras, pero continuos a los anteriores, se les aplica un factor distancia inmediato o indirecto.

2. Reflejo: a los predios que no están referidos a una obra específica, sino al Plan de Obras en general y conforman la totalidad de la zona de influencia, se les aplica el factor distancia reflejo.

A la “Ampliación de la carrera 5ª entre calles 14 y 25” se le asignó como factor directo: 240, e indirecto: 74 (folio 61 c.2). También se estableció que “a predios de gran extensión que, por su conformación, estén dentro de dos o más franjas se les calcula un factor de beneficio distancia ponderado para todo el predio, aplicándole al área dentro de cada franja el factor correspondiente. Lo mismo para los predios que estando en alguna de las zonas directas y que por su extensión y conformación, pasen a zonas inmediatas o a alguna de las franjas se les calcula el factor ponderado” (folio 64 c.2). Para establecer el factor ponderado, la persona que tuvo a su cargo la responsabilidad de aplicar la memoria de factorización para efectos de distribución y liquidación por parte del municipio de todo el Plan de Obras y concretamente con la ampliación de la carrera 5ª entre calles 14 y 25, explicó en su testimonio lo

siguiente: “[…] el beneficio más alto, lo tiene[n] los predios de zona directa, con frente directo a la obra u obras que se están ejecutando, por lo tanto estos predios tienen asignado el factor distancia más alto, este factor es uniforme a lo largo de todo el frente de la obra en cuestión, […], el factor inmediato es el primer factor reflejo, […] dentro de los reflejos es el más alto. Es necesario aclarar que para la liquidación de la contribución dentro de los predios que dan con frente a la obra se analiza un fondo tipo el cual se estableció para los predios de la carrera 5ª en 40 metros, hasta este fondo, se aplica el factor de distancia de beneficio directo, los predios con un fondo mayor, a los metros que exceden los 40 metros, se les aplica el factor reflejo inmediato, como para la liquidación hay que obtener un solo factor para el predio, entonces, se ponderan los factores que le correspondan a estos predios que tienen fondo mayor de 40 metros […]” (folios 48 y 49 c.3). Según el dictamen pericial el predio de la demandante tiene un área de 1.454 metros cuadrados. De frente a la carrera 5ª: 56.15 metros; y de fondo: 27.20 y 24.61 metros; por lo tanto, no había lugar a ponderar el factor distancia, ya que el fondo del predio no superaba los 40 metros y correspondía al factor 240 por tener frente a la obra (folio 183 c.4). De acuerdo con lo anterior, además de que no está probado, se desvirtúa el argumento de que la Administración aplicó criterios desiguales para todos los predios de la zona de influencia en cuanto al factor distancia, pues, el factor

resultante para cada predio podía ser 240 o 74, o, uno intermedio, en atención al área del terreno y específicamente al fondo del mismo que daba lugar a ponderarlo. De otra parte, las pruebas que se encuentran en el proceso demuestran que las obras realizadas en la carrera 5ª entre calles 24 y 25 corresponden al hecho generador de la contribución: ampliación de la carrera 5ª. Algunas de las obras realizadas fueron: regularización de la calzada en 9.60 metros para tres carriles, retiro de tubería de acueducto de 8” de H.F., y la colocación de tubería de 4” PVC […], cámaras telefónicas, construcción de sardineles, construcción de andenes y bahía de parqueo (Oficio del Gerente de Obra y de la Subsecretaría de Vías Arterias, folio 110 c.ppal.). Los testimonios del Interventor y de la responsable de las obras civiles del proyecto “ampliación de la carrera 5ª entre calles 14 y 25” coinciden en señalar que la obra consistió en ampliar en aquellas zonas en donde no existía calzada de 9.60 metros, hasta obtenerla, regularizar los andenes y construir bahías de parqueo, con el fin de lograr los objetivos del proyecto: obtener mayor fluidez vehicular, regularizar la calzada y los andenes, mayores desplazamientos, mejoramiento en las zonas peatonales del proyecto […] (folios 10 y 30 c.3). De acuerdo con estas pruebas, la Sala considera que en relación con el predio de la demandante, sí se realizaron en su sector las obras que dieron lugar a la contribución de valorización, pues, el hecho de que la vía se hubiera ampliado,

no significa que no fuera regularizada esa ampliación al metraje pretendido con la construcción de las bahías de parqueo y construcción de andenes, pues, el simple arreglo y mantenimiento de los mismos no daría lugar al pago de la contribución, que de suyo conllevan el uso adecuado en toda la calzada vehicular, como se aprecia en las fotos anexas al dictamen pericial (folios 185 y siguientes c.4). En consecuencia

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