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CE-SECCION CUARTA-76001-23-24-000-1999-02590-01(14597)-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-76001-23-24-000-1999-02590-01(14597)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil cinco (2005) Radicación número: 76001-23-24-000-1999-02590-01(14597)

Actor: PUNTO SABROSOS LIMITADA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA La parte demandante, a través de apoderado facultado para el efecto, interpuso recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de diciembre 7 de 2004, proferida por esta Sección dentro del proceso de la referencia.

El memorial del recurso fue presentado ante la Secretaría de la Sección el día 3 de febrero de 2005, dentro del término de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, que se produjo el 21 de febrero de 2005. Allí se indicaron las normas sustanciales presuntamente violadas y el concepto de la violación. Teniendo en cuenta que el recurso reúne los requisitos de oportunidad y forma previstos en el inciso 2º del artículo 194 del Código Contencioso Administrativo (L. 446/98 art. 57), se concederá. Por lo expuesto la Sección Cuarta del Consejo de Estado,

R E S U E L V E

1. Conceder el Recurso Extraordinario de Súplica interpuesto contra la Sentencia de diciembre 7 de 2004, proferida por esta Sección.

2. Reconócese personería al abogado Bolívar Oñate Garzón como apoderado

de la parte recurrente según poder que obra a folio 11 a 12 del cuaderno de Súplica.

3. Envíese el expediente a Secretaría General para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la Sesión de la fecha.

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ DÍAZ -Presidente de la SalaMARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

-Secretario -

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