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CE-SECCION CUARTA-76001-23-24-000-2002-03223-01(14020)-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-76001-23-24-000-2002-03223-01(14020)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACLARACION DE VOTO DE LIGIA LOPEZ DIAZ NOMENCLATURA ARANCELARIA - Las normas para su clasificación deben ser las contenidas en el Decreto 2800 de 2001 y demás normas supranacionales aplicables / INVIMA - La clasificación de los productos es útil para su clasificación arancelario, pero no determinante La denominación de un producto que aparece en el registro sanitario otorgado por el INVIMA puede ser útil para determinar la clasificación arancelaria, pero no es determinante, pues para ese fin deben seguirse las Reglas Generales para la interpretación, Notas Legales, Notas Complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho dígitos que componen la nomenclatura arancelaria y que están contenidas en el Decreto 2800 de 2001 y demás normas supranacionales aplicables. Las reglas sobre clasificación en la nomenclatura arancelaria son ajenas al INVIMA, pues éstas pretenden que haya un sistema armonizado de descripción de los productos objeto de comercio, para evitar que cada país utilice un criterio diferente de denominación de los bienes, lo que dificulta el registro, la comparación y el análisis de las estadísticas de comercio exterior a nivel mundial.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2800 DE 2001

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005) Radicación número: 76001-23-24-000-2002-03223-01(14020)

Actor: FABRICA DE VELAS LA ESTRELLA LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Debo aclarar que el INVIMA es la autoridad técnica para la vigilancia sanitaria.

Pero no es autoridad en materia de comercio exterior, ni tiene competencia para hacer clasificaciones arancelarias. La denominación de un producto que aparece en el registro sanitario otorgado por el INVIMA puede ser útil para determinar la clasificación arancelaria, pero no es determinante, pues para ese fin deben seguirse las Reglas Generales para la interpretación, Notas Legales, Notas Complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho dígitos que componen la nomenclatura arancelaria y que están contenidas en el Decreto 2800 de 2001 y demás normas supranacionales aplicables. Las reglas sobre clasificación en la nomenclatura arancelaria son ajenas al INVIMA, pues éstas pretenden que haya un sistema armonizado de descripción de los productos objeto de comercio, para evitar que cada país utilice un criterio diferente de denominación de los bienes, lo que dificulta el registro, la comparación y el análisis de las estadísticas de comercio exterior a nivel mundial.

LIGIA LÓPEZ DÍAZ

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