CE-SECCION CUARTA-76001-23-31-000-1999-01372-01(13535)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-76001-23-31-000-1999-01372-01(13535)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACLARACION DE VOTO DE LIGIA LOPEZ DIAZ CAMPEROS - La tarifa del IVA era del 20 por ciento para el caso sublite / NOMENCLATURA ARANCELARIA - Sus frecuentes reformas, es lo que genera las diversas interpretaciones en cuanto a los beneficios del IVA / TARIFAS DEL IVA - Al basarse en la nomenclatura arancelaria y estas ser objeto de frecuentes reformas, se producen dificultades interpretativas No obstante haber salvado voto en un fallo similar al que ahora se decide y como lo he manifestado en ocasiones anteriores, acojo la tesis mayoritaria adoptada por la Sala en cuanto consideró que los vehículos marca SUBARU, objeto de discusión, se encontraban gravados a la tarifa del 20; para la época en que fueron importados. Aclaro sin embargo, que la redacción de la ley, al referirse a la nomenclatura arancelaria, objeto de frecuentes reformas, es la que genera las distintas interpretaciones en torno a los alcances de los beneficios en el Impuesto sobre las Ventas y permite que los decretos aduaneros establezcan el alcance de los beneficios legales o, podrían dejarlos sin efectos.
FUENTE FORMAL: ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIEROARTICULO 323
NOTA DE RELATORIA: En igual sentido puede consultarse la sentencia del 21 de febrero de 2005 expediente 14119 Ponente Héctor J. Romero Díaz.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 76001-23-31-000-1999-01372-01(13535)
Actor: DISTRIBUIDORA SUBARU DE COLOMBIA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES No obstante haber salvado voto en un fallo similar al que ahora se decide y como lo he manifestado en ocasiones anteriores, acojo la tesis mayoritaria adoptada por la Sala en cuanto consideró que los vehículos marca SUBARU, objeto de discusión, se encontraban gravados a la tarifa del 20% para la época en que fueron importados. Aclaro sin embargo, que la redacción de la ley, al referirse a la nomenclatura arancelaria, objeto de frecuentes reformas, es la que genera las distintas interpretaciones en torno a los alcances de los beneficios en el Impuesto sobre las Ventas y permite que los decretos aduaneros establezcan el alcance de los beneficios legales o, podrían dejarlos sin efectos.
Así mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no ha sido consecuente en sus criterios, pues en algunos casos ha aceptado los planteamientos propuestos por el actor, y ante el Consejo de Estado se opone, por lo cual debe aclarar su posición al respecto, de tal forma que se brinde un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes.