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CE-SECCION CUARTA-76001-23-31-000-2001-05682-01(15694)-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-76001-23-31-000-2001-05682-01(15694)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

RECURSO DE APELACION - El término para sustentarlo es de 3 días / SUSTENTACIoN DEL RECURSO DE APELACION - El término para hacerlo es de tres días so pena de quedar desierto De acuerdo con el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, si el recurso no se sustenta oportunamente, es decir, dentro del término de tres días, se le declarará desierto y en consecuencia ejecutoriada la sentencia objeto del recurso. En la presente oportunidad y por cuanto el estado fue fijado el día 30 de septiembre de 2005, los tres días para sustentar el recurso de apelación comenzaron a contarse el día 3 de octubre de 2005 y vencieron el 5 de octubre de 2005, lapso dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 76001-23-31-000-2001-05682-01(15694)

Actor: FUNDACION CARVAJAL

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Referencia: IMPUESTO RENTA - APELACION SENTENCIA Mediante escrito de mayo 11 de 2005 la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de marzo 16 de 2005 de la Sala de descongestión para los Tribunales del Valle del Cauca, Quindío, Cuaca y Nariño.

Por medio de auto de septiembre 21 de 2005, este Despacho resolvió conceder a

la parte recurrente el término de tres días para que sustentara el recurso de apelación oportunamente interpuesto. De acuerdo con el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, si el recurso no se sustenta oportunamente, es decir, dentro del término de tres días, se le declarará desierto y en consecuencia ejecutoriada la sentencia objeto del recurso. En la presente oportunidad y por cuanto el estado fue fijado el día 30 de septiembre de 2005, los tres días para sustentar el recurso de apelación comenzaron a contarse el día 3 de octubre de 2005 y vencieron el 5 de octubre de 2005, lapso dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna. Por lo expuesto, se RESUELVE 1.- DECLÁRASE desierto el recurso de apelación instaurado por la parte actora, contra la sentencia de marzo 16 de 2005 proferida por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos del Valle del Cauca, Quindío, Cauca y Nariño. 2.- En consecuencia, DECLÁRASE en firme y ejecutoriada la sentencia objeto del recurso de apelación. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

LIGIA LÓPEZ DÍAZ

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

Secretario

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