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CE-SECCION CUARTA-76001-23-31-000-2002-00756-01(15609)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-76001-23-31-000-2002-00756-01(15609)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

CONCILIACION TRIBUTARIA DE LA LEY 1111 DE 2006 - Se acepta al cumplir los requisitos de procedibilidad / ACTA DE CONCILIACION TRIBUTARIAPresta mérito ejecutivo y hace transito a cosa juzgada Se concede la palabra a los señores Consejeros. Los doctores Ligia López Díaz, María Inés Ortiz Barbosa, Juan Ángel Palacio Hincapié y Héctor J. Romero Díaz votan afirmativamente la aprobación del acuerdo conciliatorio. Se le concede la palabra a la doctora Claudia María Ramírez Galindo, representante del Ministerio Público, quien manifiesta que aprueba el acuerdo conciliatorio y anexa escrito de su concepto sobre el particular, el cual hace parte integrante de esta acta. En estas condiciones teniendo en cuenta que las PARTES ratifican el acuerdo conciliatorio y aportan escrito en tal sentido el cual se adjunta a la presente acta, la Sala estima del caso aprobar el acuerdo conciliatorio y la presente decisión se notifica por estrados a las partes. Conforme al artículo 54 de la Ley 1111 de 2007 en concordancia con los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, esta acta y sus anexos prestan mérito ejecutivo y la decisión adoptada hace tránsito a cosa juzgada. Se ordena por la Ponente expedir sendas copias de esta acta de conciliación con destino a las partes y al Ministerio Público. No siendo más el objeto de la presente diligencia se cierra y se da por terminada a las 11:47 am. y se suscribe por quienes intervinieron, luego de leída y aprobada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

(Art. 54 Ley 1111/06) Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Radicación número: 76001-23-31-000-2002-00756-01(15609)

ACTOR: FUNDACION PARA LA EDUCACIONFUNED Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, a los doce (12) días del mes de julio del dos mil siete (2007), siendo las 11:30 a.m., día y hora señalados mediante auto de 21 de junio del 2007 y en atención a la solicitud presentada en forma conjunta por los apoderados de las partes, actora y opositora, relativa a la aprobación del acuerdo conciliatorio suscrito entre ellas conforme a lo establecido en los artículos 54 de la Ley 1111 de 2006 y 3° y 4° del Decreto 344 de 2007, en la Sala de Sesiones de la Sección Cuarta de esta Corporación, se reunieron los Señores Consejeros, doctores: JUAN

ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ, Presidente de la Sala, la Magistrada Ponente

MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA, LIGIA LOPEZ DIAZ y HÉCTOR J.

ROMERO DÍAZ, y los doctores, CLAUDIA MARIA RAMIREZ GALINDO, en su calidad de Procuradora Sexta Delegada y RAUL GIRALDO LONDOÑO, Secretario de la Sección Cuarta, con el fin de celebrar la AUDIENCIA DE

CONCILIACION solicitada por las partes en el proceso de la referencia. Se hicieron presentes, como PARTE DEMANDANTE: FUNDACION PARA LA EDUCACIONFUNED representada por el Dr. OSWALDO ROBLES ACUÑA con facultades para conciliar según obra a folio 148 del cuaderno principal y a quien se le reconoce personería. La PARTE DEMANDADA: LA NACION -DIAN, representada por la Dra. MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO quien allega poder con facultades expresas para efectos de la presente diligencia y que se anexa al cuaderno principal, por lo que también se le reconoce personería. Declarada abierta la audiencia por el Señor Presidente, concede el uso de la palabra a cada una de las partes quienes ratifican el acuerdo conciliatorio presentado el 5 de junio del 2007 ante esta Corporación y contenido en el Acta Nº 031 24 de mayo del 2007 del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Administración de Impuestos Nacionales, documentos que obran a folios 135 a 146 del expediente, los cuales para estos efectos forman parte integral de esta acta y para ello se reunieron los siguientes requisitos previstos en los artículos 54 de la Ley 1111 de 2006 y 3° y 4° del Decreto 344 del 2007, así - La acción de nulidad y restablecimiento del derecho se presentó el 17 de enero de 2002 (fl.43 vto.), es decir antes de la entrada en vigencia de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006. - La solicitud de conciliación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesAdministración Local de Palmira se efectuó el día 9 de marzo

de 2007 (fl. 154), petición que se radicó en el Nivel Central de la DIAN el 22 de marzo siguiente. - La fórmula conciliatoria se acordó y suscribió mediante Acta No. 031 de 24 de mayo de 2007 (fl. 141-146). - No se ha proferido sentencia definitiva. - El impuesto discutido corresponde al de renta y complementarios del año gravable 1997 y por tanto la conciliación se realizó sobre los intereses causados hasta el 22 de marzo de 2007 y el valor total de la sanción impuesta así: Intereses $32.071.000 Sanciones $28.110.000 $60.181.000 Valor conciliado $60.181.000 - El contribuyente acredita el pago del 100% del mayor valor del impuesto determinado en la liquidación oficial por la suma de $17.569.000 tal como se observa a folio 157 y la sociedad actora aportó la declaración del impuesto de renta del año 2005 (fl. 159). Se concede la palabra a los señores Consejeros. Los doctores Ligia López Díaz, María Inés Ortiz Barbosa, Juan Ángel Palacio Hincapié y Héctor J. Romero Díaz votan afirmativamente la aprobación del acuerdo conciliatorio. Se le concede la palabra a la doctora Claudia María Ramírez Galindo, representante del Ministerio Público, quien manifiesta que aprueba el acuerdo conciliatorio y anexa escrito de su concepto sobre el particular (1 folio), el cual hace parte integrante de esta acta. En estas condiciones teniendo en cuenta que las PARTES ratifican el acuerdo conciliatorio y aportan escrito en tal sentido el cual se adjunta a la presente acta, la Sala

estima del caso aprobar el acuerdo conciliatorio y la presente decisión se notifica por estrados a las partes. Conforme al artículo 54 de la Ley 1111 de 2007 en concordancia con los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, esta acta y sus anexos prestan mérito ejecutivo y la decisión adoptada hace tránsito a cosa juzgada. Se ordena por la Ponente expedir sendas copias de esta acta de conciliación con destino a las partes y al Ministerio Público. No siendo más el objeto de la presente diligencia se cierra y se da por terminada a las 11:47 am. y se suscribe por quienes intervinieron, luego de leída y aprobada. Cópiese y devuélvase el expediente al Tribunal de Origen o archívese, según sea el caso. Cúmplase.

LOS CONSEJEROS JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE LIGIA LOPEZ DIAZ Presidente de la Sección

MARIA INES ORTIZ BARBOSA HECTOR J. ROMERO DIAZ

CLAUDIA MARIA RAMÍREZ GALINDO

Procuradora Sexta Delegada ante el Consejo de Estado OSWALDO ROBLES ACUÑA Apoderado de la Fundación para la Educación – FUNED

LA PARTE DEMANDADA,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO Apoderada de la Nación – DIAN

RAUL GIRALDO LONDOÑO

Secretario

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