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CE-SECCION CUARTA-76001-23-31-000-2003-01085-01(15338)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-76001-23-31-000-2003-01085-01(15338)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

IMPEDIMENTO DE PROCURADOR ANTE CONSEJO DE ESTADO - Su reemplazo debe ser quien le siga en orden numérico atendiendo la especialidad / PROCURADOR SEPTIMO DELEGADO ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Está facultado para intervenir en cualquiera de los procesos que se adelantan ante el Consejo de Estado De la lectura de la norma antes transcrita se advierte que como consecuencia de la aceptación del impedimento del Agente del Ministerio Público se debe disponer su reemplazo por el Procurador que le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad, éste último aspecto fue el que determinó que la Sala haya designado en el sub examine al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, dada la naturaleza de los negocios que son de conocimiento de esta Sección. Así las cosas la Sala advierte que le asiste razón al recurrente al afirmar que de conformidad con el artículo 162 del C.C.A. el agente del Ministerio Público a quien le corresponde intervenir en el presente proceso es al Procurador Séptimo Delegado ante esta Corporación porque además de ser quien le sigue en orden numérico a la Señora Procuradora Sexta, le han sido asignadas las facultades para intervenir en cualquiera de los procesos que se adelanten ante el Consejo de Estado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D. C., mayo once (11) de dos mil seis (2006) Radicación número: 76001-23-31-000-2003-01085-01(15338)

Actor: CLARA MARIA GONZALEZ ZABALA Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Referencia: Recurso de reposición contra el auto de marzo 30 de 2006.

AUTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado contra el auto de marzo 30 de 2006, mediante el cual se aceptó el impedimento manifestado por la Procuradora Sexta Delegada ante esta Corporación y fue designado el recurrente para actuar dentro del proceso. EL RECURSO Sostiene el agente del Ministerio Público que con fundamento en el artículo 162 del C.C.A. ante esta Corporación actúan siete Procuradores Delegados correspondiéndole en orden numérico actuar al Procurador Séptimo Delegado. Concluye que al haber sido designado en el proceso, se desconoció el orden numérico establecido en la citada disposición y por tanto debe reponerse la decisión objeto del recurso. EL AUTO RECURRIDO La Sala al analizar el impedimento manifestado por la Doctora Lida Beatriz Salazar Moreno, Procuradora Sexta Delegada ante esta Corporación encontró que resultaba procedente aceptarlo por ajustarse a la causal 9ª del artículo 150 del C.P.C. aplicable por remisión expresa de los artículos 160 y 161 del C.C.A. De conformidad con el artículo 162 del C.C.A. dispuso para su reemplazo al agente del Ministerio Público que le siga en orden numérico atendiendo a la especialidad de los negocios que son competencia de esta Sección, por lo cual designó al Procurador Primero delegado ante el Consejo de Estado. PARA RESOLVER SE CONSIDERA El artículo 162 del Código Contencioso Administrativo prevé:

Art. 162.- El agente del Ministerio Público en quien concurra algún motivo de impedimento deberá declararse impedido expresando la causal y los hechos en que se fundamente, mediante escrito dirigido al juez, sala, sección o subsección que esté conociendo del asunto para que decida si se acepta o no el impedimento. En caso positivo, se dispondrá su reemplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad. Si se tratare de agente único se solicitará a la Procuraduría General de la Nación, la designación del funcionario que lo reemplace. (…) (Subrayas fuera de texto) De la lectura de la norma antes transcrita se advierte que como consecuencia de la aceptación del impedimento del Agente del Ministerio Público se debe disponer su reemplazo por el Procurador que le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad, éste último aspecto fue el que determinó que la Sala haya designado en el sub examine al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, dada la naturaleza de los negocios que son de conocimiento de esta Sección. No obstante lo anterior, esta Corporación observa que si bien en el artículo 23 de la Resolución No. 0017 del 2000 expedida por el Procurador General de la Nación se distribuyen las competencias de las siete Procuradurías Delegadas entre las diferentes Secciones del Consejo de Estado, a todas les corresponde ejercer las funciones previstas en el artículo 30 del Decreto 262 del 2000. Así las cosas la Sala advierte que le asiste razón al recurrente al afirmar que de conformidad con el artículo 162 del C.C.A. el agente del Ministerio Público a quien

le corresponde intervenir en el presente proceso es al Procurador Séptimo Delegado ante esta Corporación porque además de ser quien le sigue en orden numérico a la Señora Procuradora Sexta, le han sido asignadas las facultades para intervenir en cualquiera de los procesos que se adelanten ante el Consejo de Estado. En consecuencia se repondrá el auto de marzo 30 de 2006 en el sentido de designar al Procurador Séptimo delegado ante el Consejo de Estado a fin de que intervenga en el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso Administrativo,

R E S U E L V E :

1. Reponer el auto de marzo 30 de 2006.

2. En consecuencia, se modifica el numeral 2° del auto objeto del recurso en el sentido de designar al Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 162 del C.C.A., a quien se le notificará personalmente este proveído. Dentro del término de firmeza podrá solicitar el traslado especial de que trata el artículo 210 íb.

Notifíquese y Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ LIGIA LÓPEZ DÍAZ Presidente de la Sección

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

Secretario

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